Salta 21 de Octubre de 2022
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, emite el siguiente Pronunciamiento ante la inminencia del tratamiento del anteproyecto de ley por el cual se procura modificar sustancialmente al Tribunal Fiscal de la Nación en aspectos que son de sumo interés no sólo para nuestros colegiados y colegiadas, sino también para los abogados y las abogadas del interior del país, concretamente, la posibilidad de acceso real y federal a su intervención por parte de los y las particulares en todo el territorio de la Nación Argentina y, en lo relativo a la incumbencia profesional que debe primar en la tarea específica de dicho Tribunal Administrativo, en su faz interna como externa – patrocinio letrado -.
Así, teniendo conocimiento cierto que mediante el Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-80092586-APN-DNI#MEC, emitido por la Dirección Nacional de Impuestos y el Proyecto de Mensaje al Honorable Congreso de la Nación Nº PROY-2022-82136003-APN-DDYL#MEC emitido por la Dirección de Despacho y Legislación del Ministerio de Economía, se proyectan modificaciones a la Ley N° 11.683 -t.o. 1998 y sus modificaciones- y al Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), relacionadas con la actuación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación. En lo que aquí respecta, las reformas propuestas implican:
a.- Por un lado, se propone modificar el art. 145 de la Ley Nº 11.683, derogando la posibilidad de que se constituyan en el interior del País delegaciones fijas o móviles del Tribunal Fiscal de la Nación, como así también la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de establecer dichas sedes con carácter regional.
b.- Por el otro, se propicia modificar el art. 146 de la Ley Nº 11.683 a fin de afectar la actual composición de las Salas Aduaneras del Tribunal de la Nación de modo que en vez de estar constituidas por tres (3) Abogados o Abogadas, pasen a estar conformadas por dos (2) Abogados o Abogadas y un (1) Contador o Contadora Público. Asimismo, se plantea la reforma del art. 1141 del Código Aduanero, a fin de que los contribuyentes puedan ser patrocinados ante las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación, por Contadores Públicos conforme al art. 161 de la Ley Nº 11.683.
Y, ante la posibilidad de que el referido proyecto de modificación legal sea abordado en el curso del Proyecto de Ley de Presupuesto sin el análisis pormenorizado que este tipo de modificaciones amerita, nos pronunciamos en contra de tales modificaciones las que debieron ser puestas a consideración de la Colegiatura en todo el país ya que tal iniciativa – de materializarse en un ley - conculca el derecho de los y las particulares a tener acceso pleno a una jurisdicción admistrativa letrada en el ámbito de actuación Tribunal Fiscal de la Nación, teniendo en cuenta la especifidad técnica y legal sobre la materia que le compete a tal Organismo – impuestos nacionales y derecho aduanero-, con detrimento del sistema federal de gobierno.
Igua reparo merece tal Anteproyecto al afectar las específicas incumbencia profesionales de la matrícula, al habilitar el patrocinio por parte de contadores y contadoras en la defensa de los planteos efectuados por particulares, en materias tan sensible a los intereses comprometidos, como lo es la aduanera, lo que materializa una verdadera conculcación del derecho a una “verdadera” de defensa técnica y un avance en contra de la abogacía en su conjunto.
Por último, ponemos en conocimiento y consideración, el presente Pronunciamiento, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados para que ésta, a través de la Comisión de Incumbencias Profesionales -o similar que desarrolle estas funciones- se expida en idéntico sentido y en defensa irrestricta de los derechos de la Abogacía litigante y de la Colegiatura
CONSEJO DIRECTIVO
DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA