ANTECEDENTES

EL PRIMER COLEGIO DE ABOGADOS DE SALTA 1930-1980 El COLEGIO DE ABOGADOS DE SALTA fue constituido el 30 de junio de 1930 en reunión de abogados celebrada en la Sala de Audiencias de la Corte de Justicia de la Provincia. Los abogados fundadores fueron David Saravia Castro, Arturo M. Figueroa, Adolfo Figueroa García, Lucio A. Cornejo, Lucio Ortiz, Juan José Castellanos, Carlos Gómez Rincón, Delfín Pérez, Cesar Alderete, Ernesto Cornejo Arias, Benjamín Dávalos Michel, Daniel Ovejero, Ernesto T. Becker, Cristián Pulo, Adolfo Figueroa López, Marcos Alsina, Juan A. Urrestarazu, Atilio Cornejo, Abraham Cornejo, Ricardo N. Messone, Víctor Cornejo Arias, Marcos E. Alsina y Néstor C. López.

Desde el 9 de octubre de 1876 hasta la fecha arriba indicada se habían matriculado 156 profesionales, según consta en el Registro de Abogados de la Corte de Justicia de Salta. Las matrículas profesionales continuaron en poder del Alto Tribunal de la Provincia hasta la constitución del nuevo ente de derecho público no estatal al que nos referimos mas adelante.

El Estatuto fue redactado tomando como modelo al Estatuto Colegio de Abogados de la Capital Federal, según dijeron sus redactores los profesionales Juan José Castellanos, Carlos Gómez Rincón y Atilio Cornejo.

El primer Directorio estuvo integrado por: Presidente David M. Saravia; Vicepresidente Carlos Gómez Rincón; Secretario Atilio Cornejo; Tesorero David E. Gudiño; Vocales Darío Arias, David Saravia Castro y Daniel Ovejero.

Se constituyó como asociación civil, cuyo objeto fue definido: a) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación; b) Velar por la observancia de las reglas de ética profesional; c) Defender los derechos de los abogados en el ejercicio de la profesión; d) Fomentar el espíritu de solidaridad, la asistencia y la recíproca consideración entre los abogados; e) Estimular la ilustración de los mismos.

El Colegio de Abogados de Salta cumplió acabadamente con los fines propuestos. Fue centro de formación profesional de los jóvenes abogados que se asociaban al ente a medida que se iban incorporando al ejercicio de la profesión. Asimismo, fue permanentemente consultado por los Poderes Públicos en temas y asuntos vinculados con los servicios de justicia, la organización institucional del país y de la Provincia. El Colegio de Abogados siempre estuvo presente en todo asunto de real interés público, defensa de la libertad y respeto de los derechos y garantías constitucionales, del Estado de Derecho Constitucional, y principalmente del libre ejercicio de la profesión del abogado y rigurosa observancia de la ética de estos.

EL ACTUAL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA Intento del año 1973: Con el transcurso del tiempo los abogados salteños bregamos por la creación de un “ente de derecho público no estatal” que tuviera el ejercicio efectivo del Poder de Policía Profesional en toda la Provincia.

Hubo un intento serio en el año 1973 que llevamos a cabo los integrantes del Directorio del Colegio entonces presidido por el autor de esta nota; desempeñándose como Vicepresidente Jorge Garnica López; Secretario Julio Cesar Ovejero López y Tesorero Eduardo Felipe Briones. En la sede del Colegio que funcionaba dentro del ámbito físico del edificio de Tribunales, entregamos al Gobernador de la Provincia de entonces el doctor Miguel Ragone, un proyecto de ley de reglamentación del ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores y creación del colegio profesional y del tribunal de ética y disciplina como ente de derecho público no estatal, lo que había sido aprobado por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En esa época había inscriptas 855 matrículas en el Registro de la Corte de Justicia.

En la exposición de motivos del anteproyecto se decía: “La Corte de Justicia Provincial tiene a su cargo el Registro de la Matrícula de Abogados y Procuradores, cumpliendo una función meramente formal. El Alto Tribunal carece de suficientes facultades para juzgar y sancionar la conducta profesional llevada a cabo fuera del proceso o del ámbito físico de los Tribunales. Tampoco ejerce el contralor de los profesionales sancionados en otras jurisdicciones – incluso con la cancelación de la matrícula – y no informa a dichas jurisdicciones de las sanciones que aplica”.

La gestión de los años 1978-1979 El segundo intento que luego dio sus frutos se realizó durante la gestión del Directorio del Colegio de los años 1978-1979, integrado de la siguiente manera: Presidente Humberto Alias D”Abate; Vicepresidente Roberto Frías; Secretario Luis H. Mauri; Tesorero Eduardo F. Briones; Vocales Titulares Bernardo Solá, Osvaldo Camisar y Mario D”Jallad.

En el año 1978 se presentó al Gobierno de la Provincia el proyecto que luego se convirtió en la ley 5412. En la exposición de motivos se decía, entre otras cosas: “En la Provincia de Salta no existen normas que regulen sistemáticamente las profesiones de abogados y procuradores, salvo disposiciones aisladas que contienen los Códigos Procesales y leyes como la 1197 (original 1170) y la 2205 (original 927) referida al ejercicio ilegal de la abogacía… Se ha legislado el ejercicio de las mencionadas profesiones en forma parcial y como actos procesales inherentes de la actividad judicial”.

Se remarcaba: “… fuera del proceso propiamente dicho, existe un amplio campo donde la actividad de abogados y procuradores se proyecta con márgenes de libertad y discrecionalidad ilimitadas, poniendo en juego la responsabilidad que les cabe a los profesionales del derecho al influir y dirigir conductas ajenas en las distintas relaciones en que les toca actuar”.

Así es que: “Con el objeto de llenar este vacío, el Colegio de Abogados de Salta ha preparado el anteproyecto que se adjunta, inspirado en el anterior proyecto del año 1973 que recogía toda la legislación vigente hasta entonces en las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires, completándolo con fuentes legislativas posteriores como la ley 5805 de la Provincia de Córdoba y la ley 3329 de la Provincia de Jujuy, ambas del año 1976.”

Uno de los aportes de gran valor y mérito – decíamos -, lo constituye el “Proyecto de Etica de la Abogacía y de la Procuración” elaborado por los doctores Ignacio Diez Aquerreta, Ernesto J. Larraín y Raul H. Viñas…, constituye una pieza armoniosamente articulada entre sus diversas partes, tratándose de un Código de Etica completo y exhaustivo, hoy vigente en la Provincia de Entre Ríos….”. En efecto, adaptamos dicho proyecto a nuestro medio e idiosincrasia.

Más adelante expresábamos: “El Colegio que se creará por ley, de ser sancionado el anteproyecto, tendrá el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre el ejercicio profesional de los abogados y procuradores, con suficientes facultades para lograr su cometido y llenar el vacío existente en los foros de la Provincia”.

“De esta manera – insistíamos -, el actual Colegio aporta este anteproyecto en la seguridad de cumplir así, con los deberes indelegables que le corresponde al servicio de una mejor justicia y organización del ejercicio profesional de los abogados y procuradores de Salta, respondiendo a la inquietud que desde hace varios años exteriorizan los profesionales del derecho en esta materia”.

El último Directorio del antiguo Colegio de Abogados se Salta estuvo integrado: Presidente Roberto Frías; Vicepresidente Luis H. Mauri; Secretario Mario D’Jallad; Tesorero Eduardo Briones; Vocales Osvaldo Camisar, Bernardo Solá y Humberto Alias D’Abate.

El 29 de febrero de 1980 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria que sesionó en la Sala de Acuerdos de la Corte de Justicia de Salta, resolviendo la disolución del Colegio de Abogados de Salta, la designación de una comisión liquidadora y la designación de la Comisión Especial del artículo 175 de la ley 5412 encargada de recibir las matrículas profesionales transferidas por la Corte de Justicia y elaborar el padrón de abogados y procuradores a los efectos de la elección de profesionales para la constitución del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina.

LA LEY 5.412 La ley 5.412 es de fecha 24 de mayo de 1979 (Boletín Oficial de Salta N° 2052 del 1/6/79). Los integrantes del Directorio del Colegio de Abogados de Salta, años l978-1979, en la memoria de conclusión del mandato, decíamos: “… en la Asamblea del 28 de agosto de 1978 fue aprobado el texto elaborado en el seno de este Directorio. Este acto reviste singular importancia, independientemente de que sea convertido en ley el anteproyecto mencionado, porque al ser aprobado en Asamblea, los abogados se han establecido a sí mismos su estatuto profesional, incluido su Código de Etica…”.

El proceso electoral llevado a cabo por el nuevo Colegio dio el siguiente resultado: Consejo Directivo: Presidente Ricardo Alfredo Reimundín; Vicepresidente Marcelo Eduardo López Arias; Directores Titulares José Fernando Chamorro, Edmundo Pieve, Miguel Amilcar Mercader, Alberto Antonio García, Pablo Saravia y Néstor Antonio Sansone – Directores Suplentes Mirta Cristina Moisés, Raul Román, María Patricia Diez Guzmán, Jorge Salomón Stamelako, Cristina Jova Montenegro y Ernesto Gerardo Bravo.

A su vez, el primer Tribunal de Etica y Disciplina quedó integrado: Miembros Titulares Ricardo Eugenio Loutayf, Hugo Mario Barroso y Oscar Molina – Miembros Suplentes Santos Jacinto Dávalos, Edgardo Vicente y Balvín Miguel Gallo.

EL COLEGIO COMO PERSONA JURÍDICA PÚBLICA NO ESTATAL Por la ley 5.412 se constituyó al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta como “persona jurídica pública no estatal” – art. 128 -, cuyos “miembros” son los “abogados y procuradores que ejerzan la profesión en la Provincia y tengan su domicilio real y permanente en la misma” – art. 129 -. A su vez: “Esta ley autoriza el ejercicio de la abogacía y la procuración al servicio de la justicia, la defensa de los derechos y el perfeccionamiento del orden jurídico” – art. 31 -; y equipara a los abogados y procuradores, a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardárseles – art. 32 -. La ley 5.412 fue parcialmente reformada por la ley 6.173.

El Consejo Directivo que integramos en el período 1990 y 1992, propusimos un “Proyecto de Reforma” aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12/3/92, e inmediatamente presentado a la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de Salta donde quedó sin tratamiento. Se proponía la reforma del sistema electoral de lista única por mayoría de sufragio, por el sistema de representación proporcional. Además, contenía la creación de un Órgano de Fiscalización y de las Secciones Regionales del Colegio en el interior de la Provincia. Las demás reformas tendían a precisar y ampliar el objeto y las funciones de Colegio y a reordenar el texto de la ley.

En el año 2000 se propuso la reforma art. 106 de la ley 5412, con el propósito de facilitar la revisión por los órganos judiciales de las sanciones disciplinarias aplicadas a los profesionales por el Tribunal de Ética y Disciplina, con el siguiente texto: “La Cámara en lo Contencioso Administrativo será competente para entender en los recursos contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Ética y disciplina. Hasta tanto ella quede constituida y entre en funcionamiento, será tribunal de apelación la Sala de la Cámara en lo Civil que corresponda por razón del turno. La competencia subsistirá hasta el agotamiento del proceso”. Se intentaba destrabar el problema suscitado por la Corte de Justicia de Salta como tribunal de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina, al cambiar de criterio en el fallo del 9 de febrero de 1999 declarándose incompetente para entender el recurso previsto en el art. 106 de la ley 5.412 y remitiendo las causas al único Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que existe en la Provincia, con una acumulación de trabajo y atraso que torna en la práctica inoperante la segunda instancia judicial.

EL OBJETO DEL COLEGIO El objeto del Colegio está definido en el art. 132 de la ley, atribuyéndole el ejercicio del gobierno de la matrícula de los abogados y procuradores y el poder disciplinario sobre los mismos; el deber de acusar ante los órganos que correspondan a funcionarios y magistrados por las causales establecidas en las leyes; la defensa de los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, la dignidad y el decoro profesional, la armonía y solidaridad entre ellos; la asistencia y defensa de las personas que carecen de recursos económicos; el bregar por una buena y eficiente Administración de Justicia; arbitrar en las cuestiones que se le sometan; cumplir con las funciones de promoción, asesoramiento, administración y acción social, cultural, extensión y perfeccionamiento profesional.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS El Colegio de Abogados y Procuradores cumple con su objeto, funciones, deberes y tareas, de manera permanente, lo que es de público y notorio conocimiento en nuestro medio, tratando la problemática de la justicia y los medios de solución. A través del Colegio se lleva a cabo una constante y tesonera acción para mejorar la Administración de Justicia, en una actitud abierta de sinceramiento mostrando las deficiencias que atentan contra la calidad y cantidad del Servicio, promoviendo estudios especializados y proponiendo proyectos concretos de reforma integral de la justicia.

Desde el Colegio se difunden los postulados del Código de Etica, cuyas normas son de cumplimiento obligatorio para los profesionales como consecuencia de su incorporación a la ley 5.412.

El Colegio es un constante defensor de las libertades, principios, derechos garantías y dignidad de las personas y de la organización política e institucional democrática contenidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia. De igual manera la Comisión de Derechos Humanos tiene una activa participación en los conflictos individuales, colectivos y sociales que violan o restringen los derechos esenciales del ser humano. A su vez, el Consultorio Jurídico Gratuito es un servicio tradicional e imprescindible que el Colegio viene cumpliendo con particular empeño desde su primera fundación.

En el Colegio se estableció el Sistema de Conciliación y Arbitraje en cumplimiento con lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria del 12 de marzo de 1992, en cuya oportunidad se aprobó el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados proyectado por el autor de estas líneas. Asimismo, se organizó el Registro de Conciliadores y Árbitros. Para su mejor implementación se llevaron a cabo jornadas de estudio sobre los temas de “negociación efectiva”, “negociación de principios”, “medios alternativos de solución de controversias”, conferencias y cursos sobre estas materias.

También se organizó y mantiene en pleno funcionamiento el Centro de Mediación del Colegio que viene cumpliendo una intensa labor. Desde su establecimiento se llevan a cabo cursos de capacitación y especialización de mediadores. El Centro de Mediación del Colegio ha tenido participación en la elaboración del Plan Piloto de Mediación establecido por Acordada N° 8568/00 de la Corte de Justicia de Salta, desempeñándose la mayoría de los mediadores del Centro en las mediaciones que se efectúan por invitación de los jueces a las partes litigantes en los estrados judiciales.

No menos importante es la función que cumple la Escuela de la Abogacía y el Instituto de Derecho Procesal, orientados al perfeccionamiento en las diversas ramas del derecho, y a la formación profesional de los que se inician en la actividad, completándose con el Sistema de Padrinazgo durante los tres primeros años de experiencia profesional.

El 29 de agosto de 1992, como parte de los actos celebratorios del “Día del Abogado”, fue inaugurada la “Casa del Abogado”, en General Guemes 994 de la Ciudad de Salta, después de 62 años de existencia durante los que tuvo su sede dentro del Edificio de Tribunales.

En cuanto a proyectos de legislación – el 8 de mayo de 1992 – dirigimos a los tres Poderes del Estado Provincial una propuesta completa de Reforma Integral de la Justicia de Salta en Materia Civil, Comercial, de Personas, de Familia y del Trabajo, con entrega de los documentos de estudio y antecedentes, junto con el proyecto de ley de Reforma del Código Procesal, elaborado sobre la base del denominado “proceso por audiencia”. En esa misma fecha, el Colegio entregó a Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz, reglamentaria de los arts. 155 y 156 de la Constitución Provincial de 1986 (arts. 162 y 163 de la Constitución de 1998). En cuanto a la justicia penal, como resultado del coloquio celebrado en agosto de 1992, se confeccionó un documento que fue elevado a los Poderes Públicos, recomendando las reformas institucionales y procesales necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos judiciales, además de señalar las deficiencias presupuestarias, edilicias, humanas y la falta de una política en materia criminal.

En estos años desde la transformación del antiguo Colegio, se han matriculado más de tres mil abogados.

Cabe destacar que la ley 5412 – artículo 131 – reconoce expresamente “el derecho de los abogados y procuradores de asociarse y de agremiarse con fines útiles”. Con ello queda claro que la matriculación y el sometimiento a la jurisdicción disciplinaria profesional a cargo del Colegio Público, no es obstáculo alguno para la constitución y funcionamiento de organizaciones intermedias que completen las bastas necesidades, aspiraciones, ideales y proyección social de los profesionales del derecho.

 

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Por Humberto Alias D’Abate.
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