Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

¿Qué sucede en el Fuero Laboral de la Provincia de Entre Ríos? – Autor: Alfredo Juan Manuel Britos

¿Qué sucede en el Fuero Laboral de la Provincia de Entre Ríos?

Alfredo Juan Manuel Britos

Ha pasado unos cuantos años de haber manifestado mediante unas líneas[1], una posición crítica sobre el fuero laboral en Entre Ríos, llegando a manifestar que existían “varios actuares que lo hieren”. En la actualidad y a poco tiempo de empezar a rodar el año 2016, la realidad ha cambiado, se han creado nuevo juzgados y salas en Cámara de Apelaciones laborales, otros se han titularizados, etc. Esto a los fines de poder brindar un mejor servicio de justicia a los trabajadores dependientes tanto privados como públicos. En consecuencia, aquél punto fuertemente referenciado en parte ha sido acallado; y digo en parte ya que todavía es necesario más y mejor estructura.
Ahora bien, respecto las legislaciones instrumentales, el tema sigue igual que hace varios años atrás. Los códigos procesales Civil y Comercial, como también el procesal Penal, tienen flamantes y excelentes modificaciones, cuestión que no sucede con la legislación procesal Laboral.
Un fallo de la Sala Laboral del STJER, bien grafica las sucesiones de normas y describe el estado actual:
“a) En fecha 20 de junio de 2007, se sanciona el nuevo CPC y C, que entrara en vigencia para el fuero Civil y Comercial en fecha 18 de Julio de 2008. En fecha 29 de julio de 2008, y en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona la ley 9856, promulgada en 12 de agosto de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2008, por la que se dispone que las remisiones al artículado del Código Procesal Civil y Comercial, taxativamente dispuestas en la ley 5.315, se integran con la normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la ley 4.870, la que a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de un año, prorrogable por el Poder Ejecutivo por un año más, mediante decreto correspondiente.
b) Posteriormente y conforme la habilitación legal operante, se dicta en fecha 29 de julio de 2009, el decreto número 2.846/09, prorrogando la vigencia de la norma a cuya referencia remite el CPL, por el plazo anual autorizado por la Legislatura Provincial.
c) Finalmente, y conforme la ley 9982, sancionada en fecha 3 de agosto de 2010, promulgada en fecha 10 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial 10 de septiembre de ese año, se dispone el mantenimiento de la vigencia de las normas respectivas, conforme la redacción original prevista en la ley 4870, por el plazo de dos años, facultando al Poder Ejecutivo para el dictado de una prorroga mediante decreto o hasta la sanción del nuevo ordenamiento procesal laboral, a cuyo dispone la continuidad de la “comisión de Estudios e implementación del Código Procesal de Entre Ríos” oportunamente creada” ”[2].-
Este fallo es del año 2011 y la realidad sigue siendo igual, no se da la materialización de un Nuevo Código Procesal Laboral Entrerriano, y debemos preguntarnos ¿por qué sucede esto?.
Las respuestas son de diversos matices, no hay consenso político y académico, tampoco en los operadores jurídicos laborales (tanto abogados como jueces), egos profesionales, además de no existir un claro interés de parte del sector de los trabajadores dependientes, entre otros; impide llevar adelante la legislación procesal tan esperada para el fuero del trabajo.
El actual CPLER que rige se sancionó mediante ley provincial 5315, de fecha 16 de abril de 1973, y posee una gran deuda con la democracia, ya que fue autorizada su operatividad por el Gral. del Ejercito LANUSSE, Alejandro Agustín mediante decreto ley 2656/73, de fecha 6 de abril de 1973. Esencialmente por esto, no hay más tiempo que esperar en la sanción y reforma de un nuevo Código Procesal Laboral, con institutos modernos y actualizados acorde a la doctrina procesal laboral y necesidades de los tiempos que transcurren, debiendo introducirse elementos e institutos tales como:
1. Integración como previo al reclamo judicial laboral, de la mediación administrativa obligatoria, con autoridad administrativa de trabajo de la Provincia de Entre Ríos-
2. Eliminación del traslado de la contestación de demanda, conforme prescribe el artículo 66 CPLER; logrando la traba de la litis en los actos de acción y defensa.-
3. Derogación de la audiencia judicial obligatoria consagrada en el art.70 del vigente CPLER. No obstante abogamos por la tutela jurisdiccional, y el efectivo real uso de la facultad de citar a las partes a un acuerdo cuando el Juez lo considere oportuno, dentro del transcurso de cualquier etapa del proceso, tal como regla el art. 8 inc. b) CPLER.-
4. Gratuidad en igual de condiciones del beneficio de litigar sin gastos del proceso civil y consecuente no pago de tasa de justicia, ante el acuerdo arribado por las partes litigantes en cualquier estado del proceso. Dejándose sin efecto el favorecimiento al empleador, solamente en el acuerdo arribado de la audiencia del art. 70 CPLER, conforme art. 17 CPLER.-
5. Incorporación real (no actuada) de la oralidad y debate en la audiencia de vista de causa.-
6. Posibilidad de notificación de determinados actos procesales por medios tecnológicos (correo electrónico); asimismo considerar la posibilidad de la notificación de traslado de la demanda mediante acta notarial.-
7. Agilización de la producción de la prueba testimonial, mediante el uso de medios tecnológicos que filmen el desarrollo de la mencionada, evitando así la oralidad actuada, no dilatando el tiempo real de la misma.-
8. Abolición de la prueba confesional o declaración de parte, conforme mayoría de la doctrina procesal especializada y práctica forense de varios juzgados.-
9. Libertad de las partes de poder utilizar cualquier medio de notificación respecto de los testigos ofrecidos por cada una de ellas; simplificándose la misma con la posibilidad de introducir un escrito suscripto por los testigos propuestos, que da cuenta del anoticiamiento de la citación a la audiencia testimonial, conforme uso profesional.-
10. Derogación del instituto de los alegatos mediante escritos, permitiéndose solo la modalidad oral.-
11. Incorporación expresa del instituto de la caducidad de instancia, reconocida por la jurisprudencia entrerriana.-
12. Creación dentro de la legislación instrumental de los llamados procesos urgentes o de tutela de urgencia (medidas autosatisfactivas, proceso monitorio, etc.) reconocidos pretoriamente, pero con necesidad urgente de reglamentación.-
13. Incorporación al CPLER del denominado remedio de revocatoria o reposición (como su derivado la Reposición in extremis); plenamente utilizado y reconocido en la gran mayoría de las fueros laborales de las provincias de nuestro país.-
14. Reconocimiento pleno del derecho y garantía de acceso a la justicia y de la doble instancia judicial, como también del debido proceso legal, mediante la derogación del llamado pague- apele consagrado en el art.125 inc. a) del CPLER.-
15. Obligación de los magistrados de cuando corresponda, dictar la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, prohibiéndose la posibilidad de diferir los mismos.-
16. Positivización de que el juez oficiosamente, pueda declarar y ejercer el control de constitucionalidad.-
17. Necesidad absoluta de la creación de un proceso abreviado para supuestos de revisión de dictámenes médicos de comisiones médicas locales, de naturaleza provincial o nacional (local y central), referente a la norma de la LRT y similares en cuestiones de empleo administrativo.-
18. Incorporación urgente, de las denominadas en materia probatoria Teoría de las Cargas Dinámicas.-
19. Posibilidad de que las partes puedan introducir el denominado perito de parte.-
20. Creación inmediata de un Ministerio Público Laboral.-
A modo de conclusión, estas menciones solo son enunciativas y gráficas ya que hay más tecnologías que deben ingresar a nuestra legislación instrumental laboral. Pero eso sí, las mismas deben lograrse de común acuerdo con todos los sectores participando en forma democrática y de manera urgente, porque no se puede esperar más el producto de un nuevo Código Procesal Laboral Entrerriano.-
________________________________________
CV del autor: Abogado UCA, Docente UCA en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente FUNDADE en Derecho Privado, Especialista en Derecho del Trabajo UNL, Especialista en Derecho de Daños UNL, Notario UCSF, Especialista en Derecho Procesal Civil UNL, Doctorando UNL.-
[1] ¿Porque el Fuero Laboral Entrerriano es “MALTRATADO”?. www.deltaeditora.com.ar
[2] “BERTOLDI, Pedro c/ EAPCU y/o quien resulte responsable –Despido y sus acumulados- Recurso de Queja”. Expte. N° 3808. 18/04/2011. STJER Sala Laboral, www.deltaeditora.com.ar

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