Salta 22 de Septiembre de 2020.
Ante la Disposición 54 del COE, la cuál resulta poco clara, el Consejo Directivo reafirma que se encuentra vigente la Resolución 181 del mismo órgano, emitida para tiempos de ASPO en Abril de 2020, en la cuál se reconoce, como no podría ser de otra manera, que el ejercicio de la Abogacía litigante es esencial para la salvaguarda de derechos y garantías constitucionales, ya que lo contrario, sería la desprotección y supresión del derecho de defensa constitucionalmente garantizado a los habitantes de la provincia.
Por lo que remitió una petición a los fines de eliminar confusiones y brindar tranquilidad a la ciudadanía y a los letrados litigantes que ejercen con compromiso y vocación esa tarea, para que se amplíe e incorpore expresamente ó se aclare positivamente, que el ejercicio profesional de la Abogacía es un servicio esencial exceptuado del ASPO.
SIN ABOGADOS NO HAY JUSTICIA
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA