Ante los pedidos de nuestro Colegio a la Provincia y Nación, para exceptuar de Aislamiento Social y Obligatorio a los matriculados y matriculadas, se hizo lugar mediante Disposición 622 de Jefatura de Gabinete de Ministros y Resolución 181 del Ministerio de Gobierno de Salta-
I. Para poder Circular se debe exhibir:
1. CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN(CUHC) – COVID 19, que se tramita conforme ya se venía realizando y debe seleccionar en RUBRO “PROFESIONES LIBERALES – CONFORME PROTOCOLO”, y seguir lo indicado en la siguiente información.
A. Se completa y descarga el formulario de la página web https://solicitudparacircular4.salta.gob.ar .-
IMPORTANTE:
B. Una vez obtenido se remite como archivo adjunto en formato PDF al siguiente mail: autorizacion@abogadosdesalta.org.ar entre las 8 y 16 hs. del día anterior al que se lo necesitará. Dicho permiso tiene valides mientras esté vigente el DNU 297. Debe ser remitido al Colegio Profesional para su suscripción conforme el Artículo 1 Resolución 181, al igual que se indicó para el resto de las profesiones habilitadas.
C. Se recepciona el mail y dentro de las 24 hs. se remitirá la Autorización autenticada para su descarga e impresión o para que sea portado en forma remota en los dispositivos móviles de los/las respectivos profesionales.-
2. CARNET DE MATRICULADO o MATRICULADA MAS EL DNI.- Los y las profesionales que no contaren con su carnet por extravió o robo, o cualquier otra circunstancia, podrán solicitar una constancia de que se encuentra matriculado/a, al siguiente mail: gerencia@abogadosdesalta.org.ar
II. OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:
1. HORARIO: Expresamente se indica en la Resolución 181 que se podrá circular en los horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional, por lo que al solicitar el certificado único habilitante considerar el horario en ese sentido. No olvidar que dicho certificado tiene la calidad de “Declaración Jurada” con sus respectivas consecuencias en caso de falseamiento.-
2. VALIDEZ: El certificado único habilitante para circulación (CUHC) – COVID 19 tiene validez mientras esté vigente el DNU 297/20 por lo es suficiente uno sólo en este período.
3. CLIENTES: La Resolución 181 no permite la concurrencia de clientes ni personas ajenas en los estudios jurídicos.- A pesar de el el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta reiterara el reclamo y petición, ya que había solicitado expresa y oportunamente de que se permitiera en el estudio “…Las entrevistas que requieran necesariamente ser presenciales…”, “…con turnos previos…”, tal como consta en la petición que se adjunta en esta información y como se encuentra contemplado en el art. 4 de D.A. 622/2020.
Instamos a la utilización de otros medios de comunicación y recepción de documentación o elementos que se requieran al cliente. En tal sentido el Colegio continuara con la capacitación gratuita para acercar herramientas tecnológicas para poder seguir ejerciendo nuestra profesión a distancia.-
4. PROTOCOLO: Las actividades se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial y dando cumplimiento a las recomendaciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia. Asimismo es de aplicación el Protocolo remitido oportunamente por el Colegio, y que tiene vigencia en sus partes pertinentes, en cuanto no haya sido modificado ni se oponga a la Resolución 181 emitida por el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta.
Cuidemos entre todos esta posibilidad concretada, implica un avance para poder ejercer la profesión de la Abogacía pero necesariamente requiere la habilitación de la Justicia en forma plena, tal como lo viene reclamando el Colegio y continuará haciéndolo.
Se adjunta PROTOCOLO remitido por el Colegio y la Resolución 181 emitida por el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta.
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA