En la sesión de la Cámara de Diputados de la fecha (01/06/2021), se dio media sanción a la modificación del art. 185 del Código Fiscal, mediante el cual todas las categorías de monotributo podrán solicitar a la Dirección General de Rentas su exclusión al régimen simplificado; lo que implica que a partir de la sanción definitiva de la norma, la adhesión al régimen simplificado del impuesto a las actividades económicas de los profesionales contribuyente adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo (Ley 24.977), será OPTATIVA mediante la solicitud que realice el o la profesional ante el organismo fiscal de la exclusión al Régimen.
Celebramos la modificación de la norma que implica haber acogido favorablemente el expreso pedido y las numerosos gestiones del Consejo Directivo realizado ante el Poder Ejecutivo, motivadas en la preocupación de los y las profesionales de la abogacía ante la vigencia de la Resolución 04/21 de la Dirección General de Rentas, que fuera dictada para reglamentar el Art. 185 del Código Fiscal (incorporado por ley Nº 8184 al Código Fiscal), que implica la inclusión compulsiva al Régimen (ver: Colegio de Abogados y Procuradores de Salta (abogadosdesalta.org.ar))