Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

La justicia del salario y los Derechos Humanos. Comentario al fallo del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro: “Cuellar, Javier vs. Aves del Norte SRL y otros s. Despido” – Autor: Claudio Aquino

La justicia del salario y los Derechos Humanos

Comentario al fallo del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro: “Cuellar, Javier vs. Aves del Norte SRL y otros s. Despido”

Claudio Aquino

Sin ningún tipo de tapujos es dable reconocer la grata impresión y plena satisfacción que nos provoca el impecable pronunciamiento judicial que aquí brevemente se comenta.
El fallo de marras –que cuenta con el predominante voto del juez Diego Tula-, evidentemente parte de la base de la asimetría fisonómica propia y particular que atraviesa la tipología del vínculo contractual de trabajo.
Ello significa que el sujeto empleador se constituye bajo un rol dominante en el ámbito de la relación, toda vez que el sesgo desnivelado que el nexo propone, coloca tradicionalmente al trabajador bajo la caracterización de un sujeto negocialmente disminuido y, es precisamente en este ámbito, donde suelen aparecer reiteradas conductas abusivas tipificadas por el dador de tareas que traccionan palmarias lesiones a derechos patrimoniales y morales del dependiente.
Lo inequívocamente novedoso de este fallo estriba en la aplicación justa y ampliamente fundada , del método denominado “grossing up” que importa un esquema de retenciones que se practican sobre la remuneración del subordinado y con destino impositivo, tributario, jubilatorio y de la seguridad social.
Por otro lado, la mayoría de estas retenciones son calculadas desde un trayecto metodológico que transcurre desde el salario bruto al neto en pos de los pertinentes cálculos de aquella estirpe.
Es así, que el pronunciamiento discurre eficientemente con el objeto de consolidar el principio de equidad al caso planteado, consagrando ese mandato de optimización del derecho (al decir de Robert Alexy en “El concepto y la validez del Derecho” Editorial Gedisa Barcelona 2004) y amén de evocar la relevancia de los Derechos Humanos fundamentales recogidos en nuestra Ley Fundamental a partir de la paradigmática reforma ocurrida en el año 1994.
De conformidad con el reseñado plano hermenéutico y a los fines de impartir una verdadera “justicia sociológica” que atiende –no sólo el interés del damnificado sino también de la comunidad jurídica- , aquí se postula el incremento del salario básico denunciado por el actor en el marco de una contienda que revelara un vínculo laboral en completo grado de fraude y carencia de registración, añadiendo a aquel monto salarial la incidencia porcentual exacta que se requiere como para que las cargas laborales no influyan negativamente en el salario de bolsillo y por medio de la equiparación en el punto, entre un trabajador debidamente registrado y quien no lo ha sido, y siempre en orden al cálculo especifico de la indemnización prevista por la manda legal contenida en el art. 245 de la LCT.
Al apostre, el pronunciamiento –insistimos a través del sesudo voto preopinante- viabiliza un incremento del 17% sobre el salario neto del trabajador cuyo esquema queda compuesto por un 3% con destino a obra social; un 3% para el Instituto Nacional Servicios Sociales Jubilados y Pensionados y un 11% de fuente jubilatoria.
Claro es que el objetivo medular del dictamen, es aquel que propicia el correspondiente resguardo de la dignidad del hombre que trabaja (CN 14 bis y art 39 Constitución Provincia Buenos Aires) con más el enriquecimiento técnico, científico y moral proveniente de las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reunidas bajo el reinado del llamado ius cogens que deviene de receptividad enfática al momento de resolver conflictos de cara al principio de justicia social.
Tampoco es aceptable soslayar que este perfil decisorio implica a todas luces la inserción del denominado constitucionalismo social a modo de proceso histórico inductor de leyes fundamentales consagratoria de nuevos Derechos de contenido económico y social, que aparecen como factor de nítida mejora en cuanto a Derechos patrimoniales y morales del trabajador.
Si bien la sentencia alude a una suerte de “ficción” sobre la cual se apoya la decisión final, es asimismo inocultable que la misma se ha diseñado con un encomiable apego a niveles de eficacia, eficiencia y efectividad desde la misma génesis del acto jurisdiccional que imparte el valor justicia.
Creemos que vale la pena evocar aquí a la sabia e inigualable pluma de Eduardo Couture en su “Introducción al Estudio del Proceso Civil” –De Palma, 1949- “de la dignidad del juez dependerá la dignidad del derecho. El derecho valdrá en un país y en momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres”

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