Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

La incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Trabajo. “Nuevos paradigmas. Derecho a la resistencia” – Autora: Daniela Favier

La incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Trabajo

“Nuevos paradigmas. Derecho a la resistencia”

Daniela Favier

1-Introducción.

El derecho del trabajo se encuentra en la necesidad incansable de buscar soluciones nuevas a viejos problemas, aún cuando ello implique munirse de las herramientas que nos pueden brindar otras ramas del derecho, porque la propia del derecho del trabajo se encuentra contaminada o cuestionada su aplicación.
En este caso propongo mirar el nuevo código civil y comercial como una nueva posibilidad y desafío de encontrar en él lo que el derecho del trabajo no logra cubrir o cubrir adecuadamente.

2-El deber de indemnidad. Nuevos paradigmas. Derecho a la resistencia.
Se hace necesario recordar que el art. 75 se refiere al deber de seguridad, en efecto, la norma dice:
“1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
Como puede observarse, establece una manda específica al empleador, en el sentido de que debe cuidar del trabajador y mantenerlo indemne
Manda que encuentra sustento y apoyo en otras disposiciones legales como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cuando establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.- (art. 3) a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…(art. 23);
También en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto señala que señala: “… que los estados partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ……. b) La seguridad y la higiene en el trabajo; ……. d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.-(art. 7).
En igual sintonía el art. 14bis CN que ordena: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados…”
En definitiva, el principio de indemnidad implica que quien se beneficia de la fuerza de trabajo ajena es el empleador y por lo tanto responde por los riesgos y daños que genera sobre los bienes (materiales e inmateriales) del otro, es decir, el trabajador.
Uno de los bienes primordiales del asalariado, es su salud, y si el trabajador, ante la violación por parte de su empleador de esta norma, sufre un daño que disminuye su capacidad de trabajo, que pone en riesgo la continuidad laboral o directamente queda fuera del mundo del trabajo, tiene derecho a solicitar se repare el daño en su totalidad, y pedir que la conducta sea desalentada para el futuro.
Porque lo que le ha sucedido no queremos que le suceda a nadie más.
La acción o la omisión ilícita del empleador no afecta cualquier bien o derecho, es la vida, la salud, el trabajo digno, el respeto de la persona del trabajador en su máxima expresión.
Deberíamos pensar que cuando se obliga al dañador a indemnizar lo es también en miras de evitar un daño mayor. Y mirado desde esa perspectiva hacemos interesar al dañador a realizar lo necesario para prevenir, es decir invertir en la seguridad, en la capacitación.
La realidad nos dice, que las seguridades que le da tarifación del daño, implica que no se esfuerce en invertir en la prevención, por la sencilla razón de que sigue siendo más barato pagar el seguro que invertir en la seguridad e higiene y en la debida capacitación del personal.
De lo contrario habría menos juicios de esta envergadura, la previsibilidad tiene una doble cara y muestra la más fea al trabajador siniestrado.
Si bien hay varios frentes en los que luchar, me parece oportuno posar la mirada en el nuevo código civil y comercial, en busca de herramientas de posible aplicación a nuestro ámbito y que puedan acompañar al trabajador en la lucha de la defensa de sus derechos más fundamentales.
El proyecto del código civil planteaba como nuevo paradigma la función tripartita de la responsabilidad, es decir prevención, reparación y punición.
Pero en los recortes que el mencionado proyecto sufrió, se sacó del texto la posibilidad de la aplicación de los daños punitivos.
Sin embargo, y a pesar del recorte, el código mantuvo el énfasis en la prevención y en la reparación.
Con respecto a la prevención encontramos una serie de artículos de altísimo valor.
Y si bien esas funciones- prevención y reparación – no son nuevos para el derecho del trabajo ello no significa que no podamos recurrir a nuevas herramientas para que conseguir el objetivo planteado.
Así por ejemplo el art. 1710 señala que “toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa de evitar causar un daño no justificado, adoptar de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca el daño, mitigar etc.
Establece un deber genérico de no dañar, y la LCT establece el mismo deber pero en forma específica en el art. 75; también en la LRT arts. 4, ap.1 y 31, entre otros.
En el art. 1711 tiene prevista una “acción preventiva” la que procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
Permite adelantarse al daño, o una vez ocurrido impedir que se profundice o cronifique la situación, por ejemplo producido un daño en la salud del obrero, la ART o el empleador –supuesto de enfermedad inculpable- insiste en darle alta temprana a este trabajador, o no se le dan las tareas acordes a sus situación de discapacidad y se lo emplaza a trabajar en las mismas condiciones, todo lo cual puede agravar las dolencias sufridas.
Este trabajador podrá suspender el débito laboral mediante esta norma, que lo autoriza expresamente a proceder de esta forma.
Como otro dato de valor, se agrega que no se requiere la comprobación de ningún factor de atribución, es una responsabilidad absolutamente objetiva lo que allana el camino para su invocación y aplicación efectiva.
A esta novedad le sigue el art. 1032 que permite suspender el cumplimiento de una prestación hasta que la otra parte cumpla o de seguridad suficientes
Esta posibilidad es muy valiosa porque agrega a la posibilidad de suspender el contrato que dicha suspensión se mantenga o se supedite a que el posible incumplidor otorgue garantías suficientes y una vez que esas garantías sean dadas la suspensión se levanta.
La falta de pago de los salarios, o recorte de los mismos; otorgue garantías, deposite las sumas, contrate un seguro de ART en los casos que estén relacionados con la seguridad, o puede acompañar esta suspensión lícita del contrato el pedido o emplazamiento a la registración laboral, lo que permitiría que la reclamación se haga mucho antes que se produzca la extinción del contrato de trabajo como suele suceder, donde los requerimientos son realizados cuando las cosas están llegando a su fin.
Así también e íntimamente relacionado con este cuidado y respeto de la dignidad de la persona humana se encuentra la posibilidad de suspender la prestación cuando el contrato genere riesgo o siendo una actividad habitual riesgosa no se dan las medidas de seguridad para tal labor (art. 51 y 52).
En este último párrafo, cuando no se otorgan los elementos de seguridad.
3-Reflexiones finales
En definitiva está claro que el trabajador tiene el derecho de resistirse, al poder suspender su débito laboral e inclusive accionar y solicitar que se den las garantías suficientes.
Todo lo cual permite utilizar herramientas nuevas y de aplicación inmediata a favor del trabajador que siendo también un ciudadano puede acceder a estas posibilidades; toda vez que sería toda una contradicción que tuviera menores niveles de protección que el ciudadano común o lo que es peor, se lo aparte de la posibilidad de acceder a las protecciones que brinda este nuevo código por la sola razón de ser un trabajador.

________________________________________
Notas
Ponencia presentada en las XL Jornadas de Derecho Laboral-AAL, que se desarrollaron en la ciudad de Mar del Plata los días 1, 2 y 3 de octubre 2015.
C V del Autor: Egresada de la Universidad Nacional de Cuyo UNC. Mendoza – Argentina 1989-1995; con el titulo de abogada- trabajó en la actividad privada hasta que ingresa al Poder Judicial de Mendoza, en septiembre del año 2009, con el cargo de Secretaria relatora (Magistrado) de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala II. Mediante concurso público de oposición y antecedentes. Continuando hasta la actualidad.
-Cursó el Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Mendoza- con orientación en “Derecho de Daños”. Directores: Dr. Dardo Pérez Guilhou y Dra Aída Kemelmajer de Carlucci. Universidad de Mendoza (UM) Mendoza Argentina.Profesora universitaria de la Universidad de Mendoza (UM)- Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales en la Càtedra de Derecho Civil I desde el año 2002 hasta la fecha. Profesora de la Escuela Sistémica Latinoamericana y Caribeña de Derecho Social año 2015; director Rodolfo Capòn Filas.Profesora de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales- Universidad Nacional de Tres Febrero -Director Julio Armando Grisolía- Universidad Aconcagua (desde el año 2010 hasta la fecha ) Mendoza- Argentina.Profesora invitada en diversos posgrados, especializaciones y maestrías en varias universidades nacionales. Ha dictado talleres de actulización tanto en derecho laboral como en derecho civil. Actualmente dicta el Taller sobre el nuevo código civil y comercial unificado, en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Argentina desde agosto a diciembre del año 2015. Participó como Revisora del Tratado de derecho del Trabajo del Dr. Rodolfo Capón Filas –Platense Argentina 2014. Autora y co –autora de libros, ponencias y artículos sobre Derecho Laboral. Participando activamente con las revistas Derecho laboral y laboral actualidad de la Editorial Rubinzal culzoni Editores y la Revista del Equipo Federal del Trabajo mediante publicaciones de la especialidad. Recientemente ha sido galardonada con el premio “Américo Plá Rodríguez”, a la Originalidad, recibiendo mención especial por la ponencia “La capacidad del menor que trabaja en el nuevo Código Civil y Comercial y su disfunción con las normas que prohíben el trabajo infantil y la protección del adolescente”. En el marco de las XIV Jornadas del Centro de la República organizadas por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Córdoba 2015.Participa activamente como disertante y panelista en numerosos congresos y jornadas a nivel provincial, nacional e internacional.

COMPARTILO EN TUS REDES SOCIALES

CONVENIO

⚖️ El Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta, representado por su Presidente, Dr. Sergio Díaz Lenes firmó un importante convenio con la destacada Licenciada en Nutrición, Mariana Clerico. 📍Este Convenio tiene por objeto brindar a los matriculados, abogados y empleados del Colegio sean estos permanentes y/o contratados una bonificación del 15%

LEER MAS »

NUEVO VALOR IUS DICIEMBRE 2024

⚖️ El CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SALTA, informa a nuestros matriculados que conforme Resolución Institucional 140/ 2.024 de fecha 04/12/24, el valor del IUS es de $ 40.801.

LEER MAS »

Compendio Jurídico del Boletín Oficial de la provincia de Salta.

📌Extendemos la invitación a todos los matriculados para participar de la presentación del Compendio Jurídico del Boletín Oficial de la provincia de Salta. 📆 La cita es el jueves de 5 a las 10 hs en las instalaciones del Colegio, sede Ciudad Judicial. 🎥 Transmisión por zoom:https://us02web.zoom.us/j/88997226536?pwd=RhVdS8DZJROerRPGdbwiSb8Igvpvns.1 ID de reunión: 889 9722 6536Código de acceso:

LEER MAS »