Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

EL COLEGIO SE CONSTITUIRÁ COMO QUERELLANTE EN UNA CAUSA POR EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Salta 25 de Agosto de 2022


El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, habiendo tomado conocimiento de la detención e imputación de una mujer de 34 años la cuál sin poseer matricula profesional habilitante, quién supuestamente se ofreció a realizar trámites judiciales con percepción de dinero por dicha gestión en la Localidad del Tala , ha resuelto constituirse como querellante en dicha causa por la eventual comisión de los delitos tipificados como Estafa y Usurpación de Título en concurso real previstos y reprimidos por los arts. 172 y 247 , primer párrafo , en función del 55 del C.P., de conformidad a los arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 40 y 41 del C.Penal.

Cebe destacar que interviene el fiscal penal de Rosario de la Frontera, Nicolás Rodríguez López siendo la denuncia radicada por una mujer que señala que la acusada, aduciendo ser abogada, asumió la responsabilidad de llevarle trámites judiciales en relación a un juicio sucesorio y que para ello le solicitó una importante suma de dinero. Al no obtener resultados, la propia damnificada decidió averiguar y constató que nunca se había iniciado trámite alguno y que la supuesta abogada, no poseía matrícula profesional.

A la segunda denuncia la hizo una tía de la acusada, quien relata que debía hacer trámites en relación al cobro de un dinero, para lo cual le confió datos personales tales como los de su cuenta bancaria y que luego detectó que ésta realizó actos de disposición con su dinero. Con los elementos de convicción necesarios, desde la Fiscalía se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, orden de allanamiento para el domicilio de la investigada, desde donde se secuestró elementos de interés para la causa, como documentación y otros.

Nuestra Institución, es dable destacar que ya ha intervenido en otras ocasiones por idéntica temática en pleno respaldo de la Ley 5.412 que regula el ejercicio profesional – arts. 121 a 132 inc. 4 y cdtes.  cap. “ del ejercicio ilegal de la abogacía -“ contribuyendo y propiciando la condena de los responsables para desalentar esta práctica delictual en defensa de la matrícula.


Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

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