PRONUNCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA

Ante las declaraciones del Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo
Libarona, quien expuso ante la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de
Diputados en fecha 27 de agosto de 2024 manifestando: “rechaza la diversidad de
identidades sexuales, que no se alinean con la biología y que son inventos subjetivos”,
desde este Instituto de DDHH repudiamos enérgicamente dichas manifestaciones e
instamos a respetar y a continuar promoviendo políticas con perspectiva de género
y derechos humanos. Entendemos que su degradación y profundo vaciamiento de
las políticas públicas en Derechos humanos de las mujeres y diversidades
constituyen violaciones graves en su detrimento.
Lejos de considerarse como un mero exabrupto discursivo, en la realidad de
los hechos, se traduce como parte integrante de un proyecto político odio pensante
que tiene como propósito el diseño de políticas públicas que vienen desfinanciando
y desmantelando organismos e instituciones de derechos humanos.
La impostura y la ausencia de perspectiva de género en su exposición denotan
vestigios patriarcales, biologicistas, estigmatizantes, anticuados, moralistas,
discriminatorios y de marcada violencia institucional, agravado por parte de
quienes tienen la importante tarea de promover políticas públicas en materia de
Derechos Humanos.
Cabe recordar, que el Estado Argentino suscribió los Tratados
Internacionales de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres
y diversidad que, en la actualidad, se encuentran vigentes y merecen su estricto
respeto y cumplimiento a los fines de no incurrir en una responsabilidad
internacional.
El pronunciamiento del Ministro de Justicia ha violado un sinnúmero de
tratados internacionales de suma importancia en la construcción de una sociedad
más justa, igualitaria y libre de violencia, como son la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), La
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (“Convención de Belem Do Para”) incorporados a nuestra
Constitución Nacional con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) pero además,
leyes nacionales como la Ley 26.618, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario,
la Ley 26.485, (sancionada en marzo de 2009), Ley integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales como así también la ley 26.743, ( 2012), que garantiza el
trato digno y el derecho a la identidad sexual autopercibida.
El Art. 16 de la CN establece que comete acto discriminatorio quien restrinja
o menoscabe las bases igualitarias expresas en dicha Constitución y se considera
particularmente “los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos
tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo,
posición económica, condición social o caracteres físicos.”
El presente pronunciamiento se fundamenta en el compromiso de velar por
los Derechos Humanos enunciados en los Tratados Internacionales, firmados y
ratificados por el Estado Argentino, con el fin de reflexionar en relación a la
importancia de promover la igualdad de género, la perspectiva de género y los
derechos humanos de todas las personas.
Salta 28 de Agosto de 2024.-

Salta, Agosto de 2024.

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