Proceso declarativo con trámite abreviado. Fallecimiento del empleador. Extensión de responsabilidad. Sucesores del empleador.

Sánchez, César H. vs. Sucesión de Miguel Cancino y/u otros s. Laboral – Incidente extensión responsabilidad
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Rafaela, Santa Fe – 21/04/2015

Proceso declarativo con trámite abreviado. Fallecimiento del empleador. Extensión de responsabilidad. Sucesores del empleador

Es procedente la utilización del trámite abreviado para ventilar la cuestión de la extensión de la obligación de cumplimiento de la sentencia laboral firme que condena al causante en carácter de empleador del trabajador despedido, toda vez que protege los derechos del trabajador, por ser un procedimiento breve, y también resguarda los de los sucesores, que gozan de todas las garantías para ejercer su derecho de defensa en forma plena (arts. 126 a 133, CPL de Santa Fe).

Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. N° 233 – año 2.014 – SANCHEZ, César H. c/ Suc. De Miguel CANCINO y/u Otros s/ Incidente extensión responsabilidad en: “SANCHEZ, César H. c/ Suc. CANCINO, Miguel y/u Otros s/ Laboral (Expte. 293/06)”, de los que; RESULTA: Que la parte actora interpuso recurso de apelación, en forma subsidiaria al de revocatoria que oportunamente opusiera contra el decreto de fecha 08/04/2.014 obrante a fs. 24. Dicho decreto deniega la extensión de responsabilidad de la ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados: “SANCHEZ, César H. c/ Suc. CANCINO, Miguel y/u Otros s/ Laboral (Expte. 293/06), que fuera solicitada por el recurrente a fs. 21 a 23, y le indica que inicie la acción de corresponda.
A fs. 31, la a quo rechaza el recurso de revocatoria, e invocando los arts. 128 del CPL y 388 del CPCCSF, deniega también el de apelación (fs. 31).
Venido en queja el recurrente, este Tribunal declaró mal denegado el recurso de apelación y solicitó el envío de los autos principales (fs. 55).
Radicados los autos ante este Tribunal, la parte apelante expresa agravios a fs.
59 a 66.
En dicho escrito dice agraviarse porque en el proveído atacado falta la debida y mínima fundamentación para desestimar el recurso de reposición, lo que lesiona el derecho a la jurisdicción.
Agrega que el objeto de la apelación es que se determine el trámite que se debe seguir para la responsabilidad por efecto de los arts. 6; 225; 228 de la LCT, Ley 11867, arts. 3279; 3280; 3281; 3319; 3.329; 3342; 3343; 3363; 3408; 3409 y c.c. del CC, de la sentencia del proceso laboral ordinario pasado en autoridad de cosa juzgada. Sostiene que el trámite tiene que condecir con los principios que rigen el proceso laboral, sin que conlleve a un nuevo debate sobre derechos ya reconocidos al actor.
Señala que respetándose el título crediticio del actor proveniente de una sentencia, se otorgue el derecho de defensa a los demandados. Reclama se tramite ´la extensión de responsabilidad reclamada por el trámite previsto en el art. 123, dado que el actor exhibe un título ejecutivo indiscutible y revisable (art. 122 CPL).
En su defecto solicita la tramitación por vía incidental (art. 413 del CPCCSF).
Vuelve sobre el argumento de la falta de fundamentación del proveído que denegó el recurso de reposición, reitera los argumentos vertidos en el mismo y que dice son válidos y conducentes.
Bajo el título “Argumentos” reitera en forma ampliada los que ya fueran expresados, u otros que deberán ser tratados en baja instancia y en el trámite que se resuelva dar a la acción.
Cita abundante jurisprudencia, ofrece pruebas y hace reservas de la cuestión constitucional.
En este estado pasan los autos a resolución.
Y CONSIDERANDO: Que de las presentes actuaciones surge que efectivamente, la sentencia dictada en los autos caratulados “SANCHEZ, César H. c/ Suc. CANCINO, Miguel y/u Otros s/ Laboral (Expte. 293/06)”, que condena al accionado, Sr. Miguel Cancino, a pagar al actor rubros indemnizatorios por despido incausado, multas, diferencias salariales, horas extras, sueldo anual complementario con más intereses, ha pasado en autoridad de cosa juzgada (ver fs. 3 a 20).
El caso encuadra en los supuestos contemplados en el art. 122, incs. 1° y 2° del CPL, que dispone la procedencia del trámite abreviado cuando el trabajador invoque pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito; y lo haga con respaldo documental que confiera fuerte probabilidad de ser ciertas las circunstancias de hecho de las que dependa la existencia y cuantificación de aquél.
En el caso acá analizado, el documento respaldatorio es la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que torna improcedente todo debate de cualquier tipo sobre la procedencia del crédito.
La cuestión de la extensión de la obligación del cumplimiento de la sentencia pretendida ante los sucesores de Cancino ventilada mediante el trámite abreviado es la vía más idónea porque a la vez que protege los derechos del trabajador, por ser un procedimiento breve, también resguarda el de los accionados que gozan de todas las garantías para ejercer su derecho de defensa en forma plena (arts. 126 a 133 del CPL).
Un párrafo aparte merece la pretendida nulidad por falta de fundamentación, la que resulta improcedente ya que la a quo fundó su decisión en la normativa que menciona. Lo escueto del fundamento no lo torna inexistente.
Por todo ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Revocar el proveído de fecha 08/04/2.014 y en su lugar disponer se imprima al presente el trámite previsto en el Capítulo II del Código Procesal Laboral.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele – Alejandro A. Román – Lorenzo J. M. Macagno.

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