Salta 25 de Noviembre de 2022
Ante hechos recientes acaecidos en la Ciudad de Cayafate, donde la Señora Jueza de Garantías autorizó a la Fiscala de turno el allanamiento de un estudio jurídico donde tres profesionales de la abogacía tienen sus oficinas, el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta manifiesta su preocupación por haberse realizado la medida sin dar aviso a la institución para que supervise la legalidad de los secuestros y asi respetar las garantías procesales, las normas del ejercicio profesional dispuestas en la Ley 5412, y las buenas prácticas en los procesos penales establecida en el Art. 7 inc. “e” de la Ley 23187.
Advertimos que el allanamiento se realizó en forma excesiva, provocando la actuación de la Fiscala una injerencia arbitraria en el secreto profesional, al solicitar el secuestro de computadoras y documentos de letrados del estudio que no están imputados en la causa, avasallando brutalmente garantías superiores que resultan inadmisibles en un Estado de Derecho
En particular, respecto de este caso, nos preocupa la falta de cumplimiento por parte de la Señora Jueza de Garantías del deber de guardar determinados recaudos en forma previa a practicar el allanamiento, en pos a la protección de la garantía constitucional de defensa en juicio, prohibición de autoincriminación y sobre todo la obligación de preservar el secreto profesional de los abogados/as.
Al respecto el CPPS en su art. 313 establece que no podrá secuestrarse, bajo ningún motivo documentos de los clientes ni tampoco correspondencia de cualquier clase dirigida al abogado/a por parte de quienes tienen el derecho o el deber de abstenerse a declarar en contra del imputado. En consecuencia resulta ilegítima toda orden judicial expedida en la medida que ordene el secuestro de computadoras, lo cual permite efectuar copias de los archivos, violando el derecho a la privacidad del profesional y sus clientes, la inviolabilidad de su estudio y con ello el secreto profesional establecido como un derecho-deber en la Ley de Ejercicio Profesional 5412, en particular en los Arts. 49 y 62, constituyendo una garantía absoluta.
Lo cierto es que toda orden de allanamiento, por más que esté autorizada por un juez/a de garantías, solo es válida si los bienes a secuestrar tienen inexorablemente relación directa con el hecho de la causa en la que se ha ordenado la medida, por lo que excede en sus funciones e incumple en sus deberes aquel Magistrado/a que secuestra computadoras de abogados/as o efectúa copia o back up de todos los archivos contenidos en la misma para luego ver cuál es el documento que puede o no coadyuvar su investigación.
Entendemos que pesa sobre los magistrados/as la obligación legal y previa de especificar en la orden de allanamiento y secuestro cuáles son aquellos archivos de computadoras que deberán ser secuestrados, lo que se traducirá materialmente en la realización de una copia del archivo específicamente individualizado –y de ningún otro más- pero jamás en la incautación de los equipos y
los soportes de datos.
En tal sentido, constituye una afectación al ejercicio profesional el hecho que nuestros matriculados se encuentren actualmente privados de sus instrumentos de trabajo y archivos, lo cual les impide trabajar.
Por último y para evitar estos excesos, instamos a los Señores/as Jueces de Garantías y a las Fiscalías, que como buena práctica se cumpla con dar aviso previo o concomitante con la orden de allanamiento al Colegio de Abogados, sobre todo cuando se dispone practicarlo en un estudio jurídico, a los efectos de designar un representante que presencie el acto y en su caso formule las observaciones pertinentes que asegure el respeto de las garantías enunciadas.
Por su parte, nuestra institución intervendrá en todas las acciones necesarias para se sancionen estos excesos y graves incumplimientos que violan las garantías constitucionales esenciales de la abogacía que son el secreto y el ejercicio profesional.
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta