PRONUNCIAMIENTO COMISIÓN DEREHOS HUMANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA

La Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta repudia el Fallo dictado el 3 de mayo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se beneficia, por el voto de la mayoría constituida por los ministros Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti, con el cómputo del 2×1 a Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad, en perjuicio de cinco víctimas: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

El beneficio otorgado, se torna en privilegio para delitos de lesa humanidad, que tienen la característica especial de ser imprescriptibles. El precedente constituye un enorme retroceso en materia de derechos humanos, evolución que es inseparable de un fuerte crecimiento de la conciencia humanitaria de la sociedad civil , conmueve y moviliza a la humanidad. En delitos de lesa humanidad, no se admite la posibilidad de amnistía ni indulto, menos aún debe admitirse el beneficio del 2×1 para genocidas que actuaron utilizando a sus fines el aparato del Estado. 

En tiempos en que se observa una demora injustificada en el avance de las causas, aparte de privilegiar, se advierte una operación de olvido y reconciliación. El equilibrio que debe primar, es el derecho a la justicia de las víctimas y de sus familiares, y la ejemplaridad de una condena a la sociedad y el mundo, ante el valor de la libertad individual de los acusados. El privilegio dado en este fallo, significa un retroceso a la memoria por la lucha de la verdad y la justicia.

 La sociedad argentina, en su conjunto, ha adoptado una decisión política, social e histórica para dar un ejemplo al mundo; no de rencor ni de odio, sino de justicia, a pesar del tiempo, para que en el futuro nadie pueda decir que estos juicios del genocidio argentino, paradigmas en el mundo, hayan sido otra pantomima más, enervada entre dilaciones, beneficios, indultos, prisiones domiciliarias y privilegios.

  La desaparición forzada de personas, secuestro de personas, torturas, violaciones, muertes y apropiación de niños, son delitos penales imprescriptibles reprimidos por el derecho internacional y considerados de tal gravedad, que el Congreso Nacional Argentino excluyó expresamente las llamadas leyes de “Punto final” (artículo 5to. De la ley 23.492) y de “Obediencia Debida”(artículo 2do. De la ley 23.521) de nuestro sistema jurídico. 

La Corte, al otorgar el privilegio del 2×1 está incumpliendo con  principios de derechos humanos, otorgando privilegios a quienes han cometido de manera deliberada y consciente delitos de lesa humanidad.

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COMUNICADO OFICIAL

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta informa a todos los matriculados que ningún representante de esta institución se encuentra realizando llamadas telefónicas, enviando mensajes o contactándose por ningún medio solicitando información personal, datos bancarios o cualquier tipo de gestión. Se ha tomado conocimiento de intentos de contacto que no provienen

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