Pronunciamiento contra honorarios arbitrarios e indignos en ANSES.

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta conjuntamente con las Comisiones de Derecho Previsional, Derecho Constitucional y de Defensa al Ejercicio Profesional,  quieren manifestar su total desacuerdo y repudio a lo dispuesto en el art. 6º de Decreto del P.E.N. Nº 894/16, reglamentario de la Ley Nº 27.260 de Creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

El cuestionado art. establece el pago de una suma única de quinientos pesos ($ 500) “en concepto de honorarios y a favor de la dirección letrada del beneficiario por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el art. 7, inciso c), de la Ley 27.260 que por el presente se reglamenta”.

En un contexto en donde el Estado Nacional es históricamente el exclusivo responsable de la vulneración sistemática de los derechos previsionales, de la litigiosidad en ese fuero, e incluso en la demora injustificable en el cumplimiento de las sentencias firmes, no puede establecerse por vía de reglamentación el monto de los honorarios que percibirán los profesionales que deberán actuar asesorando en la defensa de derechos subjetivos que tienen carácter de integrales e irrenunciables. Ello es evidentemente inconstitucional, no solo por cuanto viola lo expresamente dispuesto en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, en la Ley Nº 17.040 (de Gestoría Previsional) y en la Ley Nº 21.839 (Ley de Honorarios Profesionales del Fuero Federal) sino también porque afecta la dignidad y la jerarquía profesional. No debemos olvidar que gracias a la actuación responsable de los abogados, es que este sector vulnerable y prácticamente olvidado de la población ha logrado el reconocimiento de sus justos derechos a través de fallos destacados como Badaro I y II y Ellif.

 

 

Sin pretender desconocer los beneficios que la mencionada Ley traerá aparejada en algunos casos, ni mucho menos obstaculizar su cumplimiento, instamos a los organismos que correspondan, tanto del Poder Ejecutivo Nacional como del Judicial, llegado el caso, a rever el mencionado emolumento a los efectos de cumplimentar cabalmente con los derechos reconocidos en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional; esto es, protección legal del trabajo, condiciones dignas y equitativas de labor y retribución justa.

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