Pronunciamiento y nota remitida a la Cámara de Diputados.

Salta, 19 de Julio de 2016.

 

El Consejo Directivo del COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, en relación al Proyecto de Ley del P.J. a tratarse en la sesión de fecha 19/7/2016, que impulsa la modificación de dos artículos de la Ley que regula el procedimiento para denunciar a jueces y su juzgamiento por el Jurado de Enjuiciamiento, esto es, los art. 10/12 de la Ley 7.138 buscando concretamente la eliminación del requisito del patrocinio letrado para denunciar a jueces inferiores y funcionarios del Ministerio Público, ha resuelto manifestarse en contra de tal propuesta, atento a que la carencia de patrocinio letrado en tal procedimiento llevaría a privar al ciudadano de un asesoramiento y control del proceso, intervención necesaria para el pleno ejercicio de su derecho, tarea para la cual los letrados litigantes resultan esenciales, y coincide con la aspiración de todo ciudadano ,  en la búsqueda  de una mejor y mayor justicia, sin que tecnicismos o formalismos puedan atentar contra el acceso a la justicia . Atenta ello también, con la labor del abogado en su profesión y más aun cuando esta Institución que los nuclea,  por la naturaleza de la cuestión ni siquiera ha sido consultada para participar en el proyecto o cuanto menos dar su opinión, la cual creemos, resulta altamente calificada en dicha temática.

 No debemos olvidar que la onerosidad no puede ser  un impedimento para que el Ciudadano acceda plenamente a la justicia, ya que el Estado a través de sus organismos respectivos e incluso  nuestra institución allana esa obstáculo a través de la Consultoría Jurídica Gratuita en cuyo seno y en especial atención a la situación del   ciudadano puede informarse  sin costo alguno.

Asimismo la dificultad de los particulares para acceder al patrocinio letrado bien puede subsanarse mediante acciones que no impliquen la eliminación de dicho requisito, tales como asignar competencia para prestar el patrocinio letrado en esos casos a otros organismos dependientes del Estado y solventados por éste .-

También es de vital importancia desarraigar prácticas procesales que permiten sancionar a  los letrados particulares  en forma personal por el Jurado de Enjuiciamiento ante el mero rechazo de la pretensión que patrocinan o impulsan.-  

Si la búsqueda de la transparencia y de una mejor justicia es el horizonte, no existe razón ni lógica de que en un proceso de tal envergadura se omita el patrocinio letrado

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