Se les hace saber que los pedidos de prórroga de audiencias – art. 77 inc. D Ley 5.412 – deberán ser presentados con la documental que avale y justifique dicha petición en el término de 48 hs. antes de la audiencia, en la sede del Colegio de Abogados de Ciudad Judicial. Cumplido el requisito precedente y verificadas las causales y fundamentos de la solicitud, se podrá conceder – conforme criterio de la Secretaría Administrativa de la Institución – por única vez la prórroga.



