Resolución ENACOM 2483/16 – Reglamento de Registro de Servicios TIC

Según la Resolución del título, de fecha 16 de mayo del corriente año 2016, el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones aprobó el Reglamento de Registro de Servicios TIC – Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet.
Ante la existencia de numerosos prestadores y el incremento sustancial en el acceso a este servicio que se dio en los últimos tiempos, se busca simplificar el procedimiento para la obtención de licencias y registro de estos servicios para todos aquellos interesados en brindar servicios de valor agregado, acceso a internet a terceros; tal surge de los considerandos de la medida adoptada.
La nueva disposición, busca promover el desarrollo no solo del mercado de las telecomunicaciones, sino también los avances tecnológicos y las nuevas alternativas que los prestadores pueden ofrecer a los usuarios de servicios TIC, en un contexto de permanente evolución tecnológica, dice la misiva.
La norma exige que, previo a la inscripción en el RESTIC, los prestadores deben contar con la licencia habilitante para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, conforme los términos y requisitos determinados en el reglamento; disponiendo asimismo que la inscripción en el RESTIC implica el otorgamiento de Licencia Única Argentina Digital en caso de no contar con la misma. Por otro lado, establece que, si el prestador del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet optara en el futuro por brindar otro Servicio TIC, deberá tramitar y cumplimentar los requisitos establecidos en el marco normativo vigente y sus normas complementarias y/o modificatorias.
Finalmente, el reglamento establece una serie de obligaciones que los prestadores de este servicio deberán cumplir, así como el régimen sancionatorio aplicable.
Hacemos votos para que normas como la que se sancionan vengan a promover al acceso de nuestro postergado interior a los tan ansiados y necesarios servicios TIC.

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