Reglamentacion de las Audiencias de Conciliación del art. 77 inc. “d” de la Ley 5412.
1- Las audiencias se efectuarán el día y hora fijados previa verificación que las partes se encuentren debidamente notificadas con 48 hs. de antelación según surja de la cédula de notificación respectiva diligenciada por el notificador en el domicilio actual del colegiado vigente en el padrón a la fecha.
Toda cuestión relativa a quejas , nulidades y nuevos pedidos se ajustará a lo expuesto y corroborado supra.
La notificación se considerará efectuada en legal forma aún cuando no la recepcione persona alguna en el domicilio del notificado bastando el diligenciamiento y el cargo.
Figurando dos letrados en el mismo domicilio la notificación se considerará efectuada aún cuando la hubiere recepcionado sólo uno de ellos.
Si existiere algún vínculo de parentesco entre los colegiados o surgiere manifiesto que la notificación a uno importa la comunicación o puesta en conocimiento del otro, la notificación se considerará efectuada , aún cuando se hubiere notificado a uno sólo de ellos.
2- Las audiencias serán tomadas por un letrado autorizado por el Consejo Directivo y miembro de la Institución.
3- La prórroga y pedido de nueva audiencia podrá efectuarse por una sola y única vez y adjuntando el peticionante comprobante de justificación suficiente con nota respectiva, situación que será evaluada y merituada por la autoridad respectiva, pudiendo concederse o no la prórroga.
En caso de negativa no se admitirá nuevo pedido.
La prórroga solicitada por el requirente no podrá interponerse sino después de seis meses del primer pedido de audiencia.
4- No es obligación de la autoridad comunicar y adjuntar copia de la nota de pedido de prórroga ni documentación que haga al fondo de la cuestión tanto en la primera cédula como en el pedido de prórroga y la justificación suficiente a la otra parte, bastando la cédula con la comunicación de la nueva fecha de audiencia.
5- Las audiencias tendrán lugar en la sede del Colegio sita en Avda Memoria, Verdad y Justicia Bº El Huaico en el horario de 8 a 11 hs.
6- El plazo máximo de tolerancia es de 15 minutos contados a partir de la hora fijada para la audiencia debiendo confeccionarse el acta con cualquiera de las partes que concurra en el plazo citado. No se admitirán reclamos ni pedidos de nueva audiencia pasado dicho plazo. En caso de no comparecer ambas partes se labrará el acta haciendo mención a la inasistencia y archivándose las actuaciones no admitiéndose justificación ni prórroga a posteriori.
7- En las audiencias sólo se admitirá la presencia de colegiados excluyéndose a particulares no letrados.
8- A los efectos de lograr celeridad y agilizar el procedimiento se ha implementado la firma digital de la autoridad en las actas ratificándose su total validez en esta reglamentación.
9- Se entregará una copia a la parte y otra quedará para legajo y archivo previa firma de conformidad y retiro del colegiado. Sin dicho aval no se le entregará la misma .
Las actas se archivarán por cinco años , pasado dicho término se procederá al desguase de las mismas.



