Nueva escala del art. 6 del Decreto Ley Nº 324/63

Durante los meses de octubre y noviembre del corriente año,  el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Salta, mantuvo diversas reuniones con miembros de la Corte de Justicia de Salta, en particular con los Doctores Guillermo Posadas, Guillermo Catalano y Abel Cornejo, a los efectos de poner en agenda del Poder Judicial diversos  aspectos vinculados con la problemática del ejercicio profesional.

En particular se trataron temas relacionados con la optimización del  funcionamiento del  sistema Iurix, la visualización de las listas diarias de despacho; la implementación de la  firma digital para posibilitar las notificaciones electrónicas, y  el avance hacia el expediente digital. También se manifestó la preocupación de los colegas en torno al funcionamiento de los  Juzgados de Paz, el desgaste jurisdiccional provocado tras las  mediaciones  judiciales obligatorias en los juicios ejecutivos de monto inferior a $5000 (Acordada 11339 y 11741), y la conveniencia de tratar en forma conjunta y coordinada entre ambas instituciones  las sugerencias y  reclamos que realizan  los letrados en el ámbito del Colegio, originados en la atención y trato que les dispensan los Juzgados y demás dependencias,  el cual afectan el decoro y la dignidad profesional. 

 Por último, considerando el carácter alimentario de nuestros honorarios,  se solicitó  la necesidad de adecuar la escala del art. 6 de la ley 324/63. Como resultado de ello, mediante Acordada 11958 se establecieron los  siguientes montos:

 

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