Atento la emergencia sanitaria que atraviesa Orán, de público conocimiento, la CJS ha emitido Acordada 13124 donde establece un período de prestación de servicio de justicia excepcional a partir del 2 de Junio. En este período los días son inhábiles, a los efectos de los plazos procesales.
I. Podrá tramitarse las materias establecidas en Art. 46 de la ley orgánica Poder judicial.
II.- También podrá solicitarse la tramitación de causas:
A.- Pagos de Honorarios.
B.- Pagos de créditos alimentarios en procesos de familia.
C.-Pagos de créditos laborales.
D.-Pagos de indemnizaciones de daños y perjuicios.
III.-. Habilitación de expedientes que requieran tramitación urgente debidamente fundados
IV.- También los magistrados y magistradas, en el ámbito de sus facultades, podrán dar trámite a asuntos peticionados por los letrados.
Recordamos que el 1 de Junio fue declarado inhábil mediante Acordada CJS 13021
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta