Conforme lo resuelto por el Consejo Directivo en fecha 23 de Marzo el ejercicio profesional resulta esencial para la asistencia y defensa de los derechos de todas las personas, y en virtud de ello, integra el sistema de justicia, resultando encuadrado en el concepto de fuerza mayor, como así también en su rol de auxiliar de la justicia, por lo que a los fines del EJERCICIO PROFESIONAL en dichos casos se encuentra en las excepciones previstas en art. 6 inc. 3 y 6 DNU 297/2020, resulta exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la restricción de movilidad.
Es de público conocimiento que Ley 5412 de Ejercicio Profesional en su Art. 32 Establece que en el desempeño de su profesión, el abogado y el procurador están EQUIPARADOS A LOS MAGISTRADOS en cuanto al respeto y consideración que debe guardárseles.
Para garantizar el derecho de defensa y el ejercicio profesional en estas circunstancias, conforme lo resuelto:
I.- El COLEGIO EXPEDIRÁ CERTIFICACIÓN SUFICIENTE para asegurar la libre circulación del abogado/a que lo requiera mediante nota fundada vía mail a autorizacion@abogadosdesalta.org.ar y que acredite cuestiones que ameriten su otorgamiento en función del ejercicio profesional en cuestiones urgentes y excepcionales, conforme los considerandos. Dicha solicitud tendrá carácter de DECLARACIÓN JURADA y deberá contener: a) las iniciales de la persona o grupo de ellas a las que deberá asistir, y lugar o domicilio donde deba trasladarse. b) la descripción de la causa que suscita su intervención y los datos del expediente si los tuviera; c) los datos de matriculación en este Colegio profesional, manifestando que se encuentra activo en la matrícula, nombre completo y DNI. d) Adjuntar constancias respectivas si las tuviere. e) el día que hará la diligencia o gestión profesional.
La Certificación solo tendrá valor para el día que se realizará la diligencia o gestión profesional, conforme lo declarado bajo juramento.
II. – Los profesionales que cuenten con citaciones , notificaciones u instrumentos similares expedidos por las Autoridades competentes , podrán exhibir las mismas junto a su carnet de matriculado ante las Fuerzas de Seguridad o Autoridades que lo requieran , para poder circular y cumplir con el ejercicio profesional en los casos y urgentes y excepcionales .
Lo que se Comunicará a las Autoridades nacionales y provinciales que resulten pertinentes, que en los supuestos en que abogados y abogadas exhibiendo tal certificación , carnet de matriculado a este Colegio, y en ejercicio de su profesión, sean dispensados de la obligación legal del aislamiento social obligatorio y preventivo.
INSTRUCTIVO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ACTUACIÓN PARA CASOS URGENTES Y EXCEPCIONALES
Trámite por e mail:
Aquellos colegas que deban llevar a cabo una actuación profesional excepcional y urgente, y necesiten contar con un certificado que así lo acredite, tendrán que:
1) Enviar al Consejo Directivo por e mail a autorizacion@abogadosdesalta.org.ar una nota con carácter de DECLARACIÓN JURADA, donde especifiquen:
a) las iniciales de la persona o grupo de ellas a las que deberá asistir, y lugar o domicilio donde deba trasladarse.
b) la descripción de la causa que suscita su intervención y los datos del expediente si los tuviera;
c) los datos de matriculación en este Colegio profesional, manifestando que se encuentra activo en la matrícula, nombre completo y DNI.
d) Adjuntar constancias respectivas si las tuviere.
e) el día que hará la diligencia o gestión profesional.
2) El matriculado recibirá en su correo electrónico la certificación expedida por el COLEGIO.
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA