Aclarando a los matriculados las versiones que se están haciendo circular acerca del registro de abogadas y abogados laboralistas, informamos a todos que el mismo consiste en una proyecto que permitiría generar una nueva fuente laboral a todos los matriculados y especialmente a los jóvenes abogados.
La ley 27.348, a la cual adhirió la Provincia de Salta, prevé que las actuaciones antes la SRT en las que se pretenda determinar el carácter profesional de la enfermedad o contingencia deben contar con el patrocinio jurídico obligatorio y sus honorarios estarán a cargo de la ART. Ante la posibilidad de que el Estado sea quién proponga sus letrados para intervenir, se mantuvieron reuniones con funcionarios provinciales a los efectos de manifestarles que de ser así existiría un conflicto de intereses, por lo que se realizó la propuesta de que en los casos que el trabajador no cuente con un abogado de su confianza, deberían intervenir letrados particulares. Para ello es que se pensó poner a disposición de los trabajadores interesados un registro de abogados en esa temática, formándolos con capacitación especial gratuita que no será ni obligatoria ni excluyente para integrar el mencionado registro. Por lo tanto, el mismo no impide el ejercicio profesional ni discrimina a los demás colegas que no deseen integrarlo o que no deseen formar parte de la capacitación. El Consejo de esta manera pretende que el trabajo ante la SRT sea realizado por los letrados litigantes y no por abogados del estado. Continuamos las gestiones en ese camino siempre en defensa del litigante.
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA



