Resultando de vital importancia la continuidad del Servicio esencial de justicia, en plenitud, se ha remitido al Sr. Gobernador que en el marco del DNU 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, artículo 2°, solicite a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios.
En tal sentido, y previo requerimiento con autorización del Ministerio de Salud, y presentación de los proyectos de protocolos pertinentes, solicitamos ante la situación epidemiológica de la Provincia que registra solo tres casos de Covid-19, y la inexistencia de circulación local o comunitaria, según informes de público conocimiento brindados por la autoridad sanitaria local; se habilite el funcionamiento del servicio de justicia de manera íntegra, con las medidas correspondientes de seguridad para resguardar la salud de todos y todas.
Que siendo la Justicia un servicio esencial que debe prestarse plenamente, y el ejercicio de la Abogacía la defensa y ejercicio de los derechos de los justiciables; la única forma de garantizar la tutela judicial continua y efectiva – lo que constituye una obligación constitucional del Estado provincial- es exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el DNU 297/20 y de la prohibición de circular, al servicio de justicia.
A tales efectos solicitamos, toda vez que el DNU 355/20 así lo exige – que la habilitación de la actividad judicial se reanude con extensión horaria (turno mañana y tarde), y para evitar aglomeraciones con fijación de turnos para el ingreso del personal y de profesionales de la abogacía de manera alternada según su número de matrícula (par o impar) o alfabéticamente. La restricción de ingreso a Ciudad Judicial al público en general el que solo podrá concurrir a los Juzgados o Fiscalías mediante la citación pertinente o solicitud de turno vía web en el caso de las Defensorías Oficiales, de manera de guardar distancia social; y de toda otra medida que pudiera resultar necesaria siguiendo las recomendaciones sanitarias que aconsejan los profesionales de la salud, como ser el uso de barbijo, alcohol en gel, la colocación de policarbonatos para separar las ventanas de mesas de entrados de las dependencias, la excepción de concurrir al personal y magistrados en situación de riesgo de contagio etc. que ya reguló el Poder Judicial.
En definitiva, solicitamos al Sr. Gobernador comparta nuestro pedido de considerar esencial el servicio de justicia, como única forma de concretar la tutela judicial continua y efectiva, que entre las consecuencias de su falta de prestación ha generado la paralización de las actividades jurídicas profesionales, y con ello la subsistencia de nuestros colegiados ya que los honorarios constituyen nuestra única forma de ingreso.
En situaciones como ésta, el respeto del orden jurídico es fundamental para superar la crisis. Ninguna reactivación económica y social es factible sin el normal funcionamiento de la administración de justicia, la que requiere imprescindiblemente del ejercicio de la abogacía. Sin justicia no hay República ni resulta posible la protección de los derechos de la ciudadanía.
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA