Por disposición 033/2021 adoptada por el Consejo Directivo de la Institución, se ha resuelto reglamentar la publicidad y oferta de los servicios profesionales de los abogados y abogadas matriculadas en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; efectuados por cualquier medio (gráfico, digital, televisivo, redes sociales ò radial)
La finalidad de esta nueva reglamentación es preservar y sobre todo reafirmar la dignidad de los profesionales del derecho, sosteniendo el carácter alimentario de los honorarios de abogados/as y procuradores, con lo cual se intenta desalentar las prácticas profesionales desleales.
Entendemos que según nuestra Ley de Ejercicio Profesional, el ofrecimiento en forma gratuita de dichos servicios, que impliquen de alguna manera una renuncia anticipada al cobro de los legítimos honorarios, implica que tales conductas sean pasibles de la iniciación de un proceso disciplinario y eventual sanción por parte del Tribunal de Ética y Disciplina ( Ley 5412 ).
Está reglamentación regirá también cuando los servicios profesionales se ofrezcan en el ámbito de asociaciones, organizaciones, y agrupaciones políticas, advirtiendo a los profesionales de la abogacía que incurren en estas prácticas – so pretexto de servicio a la comunidad – que constituye un agravante en la inconducta a juzgar, cuando se efectúa en ocasión de una campaña electoral y con fines políticos.-
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
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