Sindicato de Obreros Marítimos Unidos vs. Sindicato Marplatense de Pesca s. Cancelación personería gremial
CSJN – 27/10/2015
Libertad sindical. Criterios objetivos y preestablecidos para el reconocimiento de una asociación como la más representativa. Imposibilidad de invocar el incumplimiento de un acuerdo intersindical para privar de la personería gremial ya obtenida.
Se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia de la CNAT Sala II que, tras asumir la competencia prevista por el art. 62, Ley 23551, hizo lugar a la demanda presentada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y ordenó al Ministerio de Trabajo de la Nación que cancele la personería gremial otorgada al Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) en el marco de un acuerdo intrasindical celebrado entre ambos sindicatos. Dicha decisión, en cuanto estimó que el incumplimiento de una de las cláusulas del convenio mencionado podía ser invocado por el sindicato demandante para privar al demandado de la personería gremial que había obtenido, es claramente incompatible con el principio de libertad sindical postulado en el Convenio 87 OIT.
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Suprema Corte:
– I –
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo asumió la competencia prevista por el artículo 62 de la Ley 23551, hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Trabajo de la Nación que cancele la personería gremial otorgada al Sindicato Marítimo de Pescadores -SIMAPE- mediante resolución M.T.E. y S.S. 216/2007 (v. fs. 77/8, 399/400 y 524/527).
Para así decidir, adujo que el SIMAPE obtuvo su personería gremial en función de un convenio intersindical suscripto con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos -SOMU- el 29/08/06, que puso fin a un conflicto previo, en el que se acordaron obligaciones recíprocas, entre las cuales, la negociación colectiva quedó condicionada a la intervención de ambas entidades (fs. 33/37). En ese marco, concluyó que la accionada sujetó voluntariamente su accionar al acuerdo suscripto y que evitó, de tal forma, el trámite previsto legalmente para los casos en los que se pretende obtener la personería para actuar en idéntica zona y actividad o categoría que otra asociación con personería gremial otorgada -arts. 28 y ccds., Ley 23551-.
Adicionó que la firma del pacto no importó la violación de ninguna norma legal, supralegal o constitucional y que implicó el pleno ejercicio de la autonomía y la libertad sindical del ente demandado.
Por otra parte, tuvo por probado el acuerdo salarial -del 11106/07- entre el SIMAPE, la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CALPA), sin la intervención del sindicato actor, como fuera estipulado convencionalmente. En ese sentido, puntualizó que no resultaba relevante la eventual ausencia de perjuicio para la demandante, pues el sólo incumplimiento del compromiso implicó desconocer a esa asociación su carácter de interlocutora necesaria en las negociaciones colectivas.
Contra el pronunciamiento el SIMAPE interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto involucra la interpretación de preceptos federales (art. 14, inc. 30, Ley nº 48) y denegado en orden a la arbitrariedad de sentencia, sin que el demandado haya deducido la correspondiente presentación directa (cfr. fs. 534/545, 548/558, 560/561, 570/571 y 585/586).
– II –
El apelante alega que, al ordenar la cancelación de su personería gremial, la sentencia contradice la Ley 23551 y vulnera la libertad sindical, el principio de legalidad, la garantía de defensa en juicio y derechos reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional (arts. 14 bis, 16 a 19, 31 y 75, incisos 22 y 24, CN; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -arts. XVIII, XXII y XXlII-, Declaración Universal de los Derechos Humanos -arts. 8,20 y 23, ap. 4-, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 8°-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 22, ap. 1.- y Declaración Socio Laboral del Mercosur; etc.). Cita doctrina del Tribunal sobre libertad sindical establecida en los precedentes publicados en Fallos: 331:2499 (“ATE…”) y 332:2715 (“Rossi…”).
Manifiesta que observó lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 23551 y acreditó que tenía más del veinte por ciento del universo de los trabajadores de la actividad, y que esa circunstancia dio lugar a la resolución ministerial-216/2007- por la que se le otorgó la personería con carácter de entidad de primer grado para agrupar a los trabajadores marítimos de marinería, auxiliares de máquinas navales de la Marina Mercante e inspectores de pesca a bordo, todos ellos comprendidos en la actividad pesquera, con zona de actuación en la ciudad de Mar del Plata.
Al respecto, señala que, contrariamente a lo afirmado por la cámara, en la cláusula 2a del convenio suscripto el 29/08/06, el SOMU reconoció la representatividad del SIMAPE en relación con los trabajadores marítimos en el ámbito marplatense y, de tal forma, se allanó a la contienda -y al cotejo administrativo- para el otorgamiento de la personería del demandado.
Por otro lado, afirma que ninguna cláusula prevé que el incumplimiento del acuerdo conduzca a su resolución o a la cancelación de la personería de las signatarias. En orden a ello, considera que no medió inobservancia de su parte, ya que fue el SOMU se negó a participar de la negociación colectiva, cuando había sido invitado por el SIMAPE (cita el dictamen DNRT 775/2007, cfse. fs. 22/24). Añade que tampoco es posible entender que su accionar haya producido un perjuicio a la reclamante, pues el SOMU firmó ante el Ministerio de Trabajo un convenio colectivo -y un acta complementaria- semejante al concertado por el SIMAPE con la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y con la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura.
Aduce violado el principio de organización sindical libre y democrática, que la resolución consagra el monopolio representativo de la entidad nacional y que la alzada yerra al valorar que la personería conferida al SIMAPE no transitó por el cauce del artículo 28 de la Ley 23551.
– III –
Ante todo, es necesario reiterar que el tribunal concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de no=as de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja respecto de los fundamentos fácticos y de derecho procesal y común del pronunciamiento, por lo que la jurisdicción de esa Corte quedó limitada a la materia federal debatida (cfse. Fallos: 315:1687; 322:2926; 329:5377).
En tales condiciones, debo destacar que las cuestiones presentadas por el SIMAPE como de naturaleza federal, que se refieren a la alegada vulneración de la libertad sindical, no resultan suficientes para refutar lo decidido por la cámara. Ello es así, toda vez que la sentencia, para cancelar la personería gremial, se fundó, centralmente, en que su otorgamiento se basó en el acuerdo intersindical de reciprocidad suscripto entre los litigantes y en que, habiéndose suscitado un incumplimiento contractual, la resolución del pacto dejó sin sustento aquel acto administrativo (resolución M.T.E. y s.s. 216/2007, cfr. fs. 38/42 y fs. 560, pár. 2°).
Adviértase que tempranamente el Sr. Fiscal General, al expedirse en orden a la competencia de la a quo, señaló que el caso presenta un matiz singular, porque la concesión de la personería gremial cuestionada proviene de un acuerdo intersindica reciprocidad, en cuyo plano se verifica un desplazamiento del Ministerio de Trabajo como titular de la acción, ya que ésta debe entenderse ceñida a las sindicatos contratantes, a lo que sumó que aquél declaró agotada la instancia administrativa por resolución 1157/2009, previo reiterar que excede el ámbito de su competencia dictar una resolución que decida la cancelación de una personería gremial previamente otorgada (v. fs. 75 y 77/8 del principal y fs. 1721174 del agregado).
Más tarde añadió, incluso, el Sr. Fiscal General, en un temperamento también compartido por la Cámara, que la contestación de la demanda por el SIMAPE no resultó eficaz en su aspecto temporal, ya que el escrito se presentó vencido el plazo y ante un órgano judicial que no era el que debía recibirlo, lo que vendría a conferir presunción de veracidad a la versión fáctica provista por el SOMU (v. art. 71,1.0.). Esa contumacia, cabe acotarlo, fue referida por la propia demandada en su apelación federal (cfse. fs. 397, 399/400 y 537 vta.).
Todos esos extremos -que atañen, en lo principal, a la interpretación y compatibilización de disposiciones de un negocio colectivo con preceptos de naturaleza común- revisten, en principio, carácter no federal (doctrina de Fallos: 311:504; 325: 1218; 327:1165 y sus citas, entre otros). Igual tenor revisten, prima facie, las cuestiones relativas a la inteligencia de las normas que hacen al cumplimiento de los requisitos para conseguir y para mantener la personería gremial (cfse. doctrina de Fallos: 325:1218 y sus numerosas citas).
En el marco descripto, y toda vez que la recurrente no interpuso la queja correspondiente, consintió los fundamentos no federales del pronunciamiento, con lo que el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación y hermenéutica de las normas federales queda sin sustento, ya que la solución que se adopte a ese respecto no variaría su situación (doctr. de Fallos: 330:2434). En efecto, por un lado, si bien el demandado habría acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 25, incisos a) y b), de la Ley nº 23551, la existencia del acuerdo intersindical con el SOMU le permitió, en los hechos, soslayar la observancia de la última parte de esa disposición y de lo establecido, en orden al cotejo representativo, por el artículo 28 del mismo cuerpo legal para la obtención de la personería (cons. 4° a 7°, resol. 216/2007; fs. 38/42).
En el citado acuerdo sindical de reciprocidad, celebrado entre ambas asociaciones el 29/08/06, el SOMU reconoció al SIMAPE la capacidad de representación de los dependientes marítimos en el ámbito de la ciudad de Mar del Plata, y se allanó a la contienda y cotejo administrativo para el otorgamiento de la personaría gremial, acotado a la defensa de los intereses de los trabajadores, la percepción de la cuota de afiliación y la negociación colectiva, aunque esta última condicionada al concierto de las signatarias (fs. 33/37). Entre las obligaciones previstas, figura el compromiso del SIMAPE de no ampliar su representación, así como la participación conjunta en la integración de las comisiones paritarias y de negociación colectiva y la resolución de los conflictos colectivos de trabajo para los empleados del sector marítimo, en el ámbito territorial de Mar del Plata (cláusulas 2º a 4º, fs. 35/36).
Por otro lado, ante el incumplimiento convencional -no controvertido en esta instancia, según fuera expuesto- que en la forma pactada importó la resolución del acuerdo (cláusula 9º, fs. 37), no puede reputarse infundada la cancelación de la personería otorgada sobre la base de tal pacto, como lo destacó el Sr. Fiscal General a fojas 521/522.
Cabe recordar en este punto que el SIMAPE celebró un acuerdo salarial -el 11/06/07- con la Cámara Argentina de Armadores de Buques y con la Cámara de la Industria Pesquera con alcance espacial en la ciudad de Mar del Plata y la zona atlántica, sin intervención del SOMU (dictamen DNRT 775/07; fs. 22/24).
Además, no fue tachado de inconstitucional el trámite legalmente dispuesto para la obtención de la personería en el ámbito territorial y personal en el que ya existe otra asociación con personería gremial (arts. 25 y 28, Ley 23551), el que, conforme fuera señalado, no fue cumplido en su totalidad, en tanto la autoridad ministerial ponderó suficiente la existencia del- acuerdo.
Tampoco fue cuestionada la validez de los acuerdos intersindicales para el ejercicio conjunto de la representación gremial, entre dos sindicatos competidores como acaeció en autos, donde el demandado se sometió voluntariamente a las previsiones del acuerdo agregado a fojas 33/37.
Las circunstancias reseñadas hasta aquí distan de ser ociosas. Y es que, acudiendo una vez más al dictamen del Sr. Fiscal, no está cuestionada la posibilidad de que los conflictos intersindicales de representación se resuelvan por acuerdo de partes en ejercicio de la autonomía colectiva y así lo han entendido, razonablemente, los gremios litigantes y la propia autoridad administrativa que avaló lo acontecido, que bien puede ser considerado como una manera no traumática de resolver las cuestiones de personería o de encuadramiento, con mayor resguardo de la libertad sindical.
Adicionó el Sr. Fiscal, tras la lectura atenta del convenio, que debe interpretarse que la Resolución M.T.E. y S.S. 216/2007, que otorga personería gremial al SIMAPE, tiene por innegable causa fuente lo convenido y debe limitarse en sus efectos a la vigencia de ese contrato que le sirve de sustento, desde que no nos encontramos frente a una concesión que responda al artículo 28 -y ccds.- de la Ley 23551. En síntesis, no podría sostenerse que la personería producto de un pacto condicionado al cumplimiento de otras cargas, presente la misma eficacia temporal que aquella que nació de un cotejo bilateral de intensidad de representación, y es evidente que pierde virtualidad con la rescisión del acto intersindical que le dio origen (cf. fs. 521/522), la que -interesa puntualizarlo- fue acogida jurisdiccionalmente.
Por lo demás, si bien el sistema legal permite la existencia de otros sindicatos actuantes que no revistan el carácter de “más representativos”, no desconozco que los órganos de control de la OIT vienen observando aspectos de la Ley nº 23551 -en especial, su artículo 28, en orden al temperamento para determinar la representatividad de los sindicatos y la desigualdad de trato entre las asociaciones con personería gremial y las simplemente inscriptas-, en cuanto no se adecuarían al Convenio 87 (vgr. casos 1741/1995 y 1924/1998, Comité de Libertad Sindical de la OIT), de lo cual se ha hecho eco, incluso, en ocasiones, el Alto Tribunal (vgr. Fallos 331:2499). Sin embargo, tales aspectos y causa particular -insisto- no han sido objeto de un planteo concreto y, por tanto, no serán objeto de tratamiento.
Cabe enfatizar, no obstante, que el SIMAPE, por un lado, celebró un negocio colectivo sujeto a un pacto comisario expreso, invocando el derecho a la libertad sindical, sobre cuya base se le confirió la personería gremial (fs. 33/37 y 38/42), y, por el otro, objeta -tardíamente- con base constitucional, el mismo régimen que pactó y al que se sometió discrecionalmente, sin reserva (Fallos: 327:2905). Lo anterior, además de obstar a la procedencia de su actual cuestionamiento, resulta inhábil para rebatir los fundamentos del fallo pues, repito, no sólo no fue impugnado el procedimiento legalmente previsto para la obtención de la personería gremial -art. 28, Ley 23551-, obviado aquí por la existencia del acuerdo de reciprocidad, sino que la propia recurrente lo invoca y expresa”… que no existe otro procedimiento legal, para el otorgamiento de la personería gremial…” (cfse. fs. 541).
– IV –
Por lo expuesto, opino que debe declararse inadmisible el recurso extraordinario concedido.
MARCELO ADRIAN SACHETTA.
Vistos los autos: “Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/ Sindicato Marplatense de Pesca s/ cancelación de la personería gremial”.
Considerando:
1º) Que el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) promovió esta demanda a fin de que se cancele la personería gremial del Sindicato Marplatense de Pesca (SIMAPE). Alegó que el otorgamiento de dicha personería se había basado en un acuerdo celebrado entre ambas asociaciones que preveía su actuación conjunta en materia de negociación colectiva, y que dicho acuerdo no había sido cumplido por el demandado.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la pretensión y, en consecuencia, le ordenó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dispusiera la cancelación de la personería conferida al SIMAPE (fs. 524/526).
Para así decidir, la cámara tuvo en cuenta que: a) “los elementos probatorios aportados a la causa documentan acabadamente tanto los términos del convenio intersindical en función del cual se le reconociera personería gremial al sindicato demandado en el año 2006 como el acuerdo salarial del 11/6/2007 entre el SIMAPE y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina en el que no tuvo intervención el sindicato actor”; b) “el SIMAPE obtuvo la personería gremial en función de un convenio intersindical que puso fin a un conflicto previou, y en virtud del cual “se vio relevado de los cotejos y debates pertinentes a raíz del reconocimiento efectuado por el SOMU de su representatividad; c) “dicho reconocimiento se instrumentó como un allanamiento condicionado a obligaciones recíprocas, entre las cuales la negociación colectiva quedó condicionada a la intervención conjunta de ambas entidades”; d) en consecuencia, “el conflicto de autos debe interpretarse a la luz del acuerdo que permitió la obtención de la personería por parte del SIMAPE en una zona de actuación comprendida dentro del ámbito de representación del SOMU puesto que la personería en cuestión tiene como innegable causa fuente a lo convenido entre las entidades y, por lo tanto, debe limitarse en sus efectos a la vigencia misma de ese contrato que le sirve de base”; e) “nada impide que la cancelación se decida en función del incumplimiento de lo acordado puesto que ello no obstaculiza una eventual contienda de personería en los términos de la ley” de asociaciones sindicales; f) “en pleno ejercicio de su autonomía y libertad sindical el SIMAPE sujetó su accionar a los términos del acuerdo” y “esta voluntaria limitación no entra en pugna con norma legal, supralegal o constitucional alguna puesto que no surgió de una imposición de la autoridad estatal”; y g) además, “ningún elemento de juicio hace presuponer siquiera que hubieren mediado razones objetivas que justificasen no dar intervención al SOMU en las negociaciones celebradas con distintas cámaras empresarias”.
2º) Que contra tal pronunciamiento el vencido dedujo el recurso extraordinario de fs. 535/545 que fue concedido a fs. 560/561 “en cuanto se funda en la invocación de derechos que el recurrente entiende le asisten en virtud de normas de carácter federal”.
En lo atinente a este punto, el recurso plantea que la cámara incurrió en una clara violación de los principios de la libertad sindical que emergen del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al considerar que la cancelación de la personería gremial otorgada al SIMAPE, que fue solicitada por el SOMU con el evidente propósito de recuperar tal personería en el ámbito de la actividad pesquera marplatense, podía disponerse con prescindencia de los procedimientos legalmente previstos para las disputas de representación gremial y basándose meramente en el pretendido incumplimiento de un acuerdo celebrado entre ambos sindicatos.
3º) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que está en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal y la decisión impugnada es contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la Ley 48).
En la tarea de esclarecer la interpretación de tal tipo de normas el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos del apelante sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo con el alcance que rectamente les otorgue (Fallos: 307:1457; 308:647; 311:2688; 312:2254; 323:1491, entre muchos otros).
4º) Que en la causa “Asociación Trabajadores del Estado” (Fallos: 331:2499) esta Corte hizo alusión a los criterios elaborados por los órganos de control de la OIT respecto de los “sindicatos más representativos” (condición que en nuestro ordenamiento nacional es reconocida por la autoridad del trabajo mediante el otorgamiento de la personería gremial). Allí se dijo que, según dichos criterios de interpretación del Convenio 87, no resulta censurable que la legislación nacional establezca una distinción entre las organizaciones sindicales reconocidas como más representativas y las demás, siempre y cuando la distinción no tenga como consecuencia conceder a las organizaciones más representativas privilegios que excedan de una prioridad para la representación en las negociaciones colectivas, para la consulta con las autoridades y para la designación de delegados ante los organismos internacionales (cfr. considerando 8°).
A lo entonces expresado corresponde añadir que, además de puntualizar cuáles serían los privilegios admisibles, los órganos de control de la 0IT también han señalado que la propia designación del sindicato más representativo -a los efectos de conferirle tales privilegios con carácter permanente- debe estar rodeada de ciertas garantías en aras de preservar la libertad sindical.
En tal sentido, el Comité de Libertad Sindical ha dicho que cuando, según el sistema en vigor, el sindicato más representativo goce de derechos preferenciales o exclusivos de negociación, dicho sindicato debe determinarse con arreglo a criterios objetivos y previamente determinados a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso” (Libertad Sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, año 2006, párrafo 962). Y en el mismo sentido se ha expedido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al señalar que “considera importante en estos casos que la representatividad de un sindicato se determine según criterios objetivos y preestablecidos” que permitan excluir tanto la parcialidad como las prácticas abusivas (Libertad sindical y negociación colectiva, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994, párrafo 240).
Como los mismos organismos de control lo indican, la pauta de sujeción a “criterios objetivos preestablecidos” persigue el claro propósito de que el reconocimiento de una asociación como la más representativa o, en su caso, la pérdida de tal .calidad a pedido de otro sindicato, no estén sujetos ni a la discrecionalidad de la autoridad otorgante ni a otras condiciones -como podrían ser las impuestas por acuerdos celebrados bajo la presión de un conflicto- que no sean la de la cabal y objetiva comprobación de esa mayor representatividad en un ámbito laboral determinado.
5º) Que, tomando en cuenta esa pauta inherente a los principios de la libertad sindical que emanan del Convenio 87 de la OIT, cabe considerar que al acuerdo “intersindical” mencionado por el a quo no podía acordársele válidamente otro alcance que no fuera (1) el de un reconocimiento de la mayor representatividad del SIMAPE en su ámbito de actuación que hacía innecesario el cotejo respectivo al momento en el que fue celebrado, y, en todo caso, (2) el de un pacto a futuro de ambas entidades celebrantes de no promover una nueva disputa de la personería gremial bajo los procedimientos legalmente previstos en tanto avinieran a negociar colectivamente de modo conjunto.
Es claramente incompatible con tales principios la conclusión de la cámara de que el incumplimiento de la cláusula convencional que aludía a la negociación conjunta podía ser invocado por el sindicato demandante para privar al demandado de la personería gremial que había obtenido. Surge de lo explicado en el considerando anterior que tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella a pedido de otro sindicato resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la representatividad que, no se discute en autos, han sido preestablecidos por el legislador al dictar la Ley 23551 (cfr. art. 25 y siguientes).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – RICARDFO LUIS LORENZETTI.



