La situación actual del Fuero Laboral en la Justicia Argentina (con especial referencia hacia las provincias). Autor: Alfredo Juan Manuel Britos

La situación actual del Fuero Laboral en la Justicia Argentina (con especial referencia hacia las provincias). Autor: Alfredo Juan Manuel Britos

Ponencia presentada en el XVII Encuentro del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires – 17 y 18 Abril – Moreno.

1- Cuestiones preliminares
Advierto que la intención de esta ponencia, consiste en realizar un proyecto de ensayo en donde de manera general se analizará, interpretará y asimismo evaluará la temática asignada. Considerando que este fenómeno de la problemática de la justicia laboral en nuestro país no es específica y propia, sino más bien integra una cuestión general, como la de función judicial estatal en nuestra Nación.
Dentro de esto, es necesario diferenciar algunos supuestos, los cuales considero determinante para un mejor entendimiento:
a) Una de ellas es la de Justicia Nacional del Trabajo, con la mayoría de sus juzgados y cámaras con asiento en la CABA. Y dentro de esta Justicia Nacional, los juzgados federales multifueros del interior del país, quienes entienden en menor medida, sobre litigios laborales y asuntos de siniestralidad laboral.
b) Y por último, la Justicia Laboral Ordinaria de las Provincias, con sus juzgados laborales de primera o única instancia y las cámaras de apelaciones. Sobre las cuales a su vez, en su interior, poseen serios cuestionamientos por no poder brindar adecuadamente una tutela judicial laboral real y efectiva, en sus localidades más inhóspitas, donde un juez ómnibus en comunas pequeñas resuelve sobre temáticas de Derecho Laboral.
Por esto, tomo como punto de partida que el Fuero del Trabajo en nuestro País a nivel Nacional no es residual, más si lo es en las provincias (aspecto que se profundiza en zonas de no tanto desarrollo económico) y más aún en sus pequeñas localidades.

2- Una breve apreciación histórica
El desarrollo histórico de la Justicia Laboral en nuestro país, no ha tenido un cambio tan revolucionario como para apreciar en la actualidad, que el servicio de justicia brindado a los trabajadores de Argentina sea de una excelente calidad institucional y de avanzado progresismo; reitero que particularmente me detengo en la apreciación del interior de nuestro país, ya que es ahí donde todavía en muchos sectores existe la conciencia del pacta sun servanda como regla dorada y litigar es socialmente rechazado.
Así después de aquellas sensacionales décadas de los años 40 y 50 del S XX, no se ha dado en la justicia laboral argentina, un cambio de consideraciones que amerite el calificativo de revolucionaria y aceptación de toda la sociedad. Sin embargo, podemos decir que posterior a la nueva conformación de la CSJN (2003/2004) y en aquella inolvidable primavera del Derecho Laboral, se vió un guiño hacia los trabajadores que genero una expectativa, que posteriormente no paso a ser más que eso, aunque a causa de la revalidación de muchos Derechos Humanos en el interior de nuestro país, la política judicial de las provincias agrego en sus agendas al fuero laboral y la nueva visión de los Derechos Humanos Laborales.
El escenario de la justicia del trabajo hoy en día en la mayoría de las provincias es mediocre, por las serías deficiencias en el servicio de justicia para los trabajadores, con poca cantidad de juzgados laborales necesarios para que puedan acceder a un juez especializado en la rama, y de darse estos en varias ocasiones se encuentran viciados por ideas liberales, evidenciándose graves problemas de formación.

3- La condena social
Tal vez no todos coincidamos en que el Derecho, es un fenómeno complejo integrado solamente por normas, sino que además es conducta, costumbre, valores, etc.. Es ahí donde yace el quid de la cuestión, ya que en nuestro interior se da todavía la conciencia del pacta sun servanda como regla divina y litigar es socialmente rechazado.
Por ejemplo en el litoral argentino, en la zona mesopotámica, provincias como Misiones, Corrientes y Entre Ríos, la realidad de los trabajadores es realmente crítica, donde carecen en varias zonas, de todo tipo de conciencia de clase perteneciente a un sector especialmente tutelado por normas fundamentales y documentos internacionales, faltos de idea de postulados básicos, y a su vez de llegar a ser mínimamente asesorados, muchos terminan siendo estigmatizados y aislados.
Tratamiento apartado merece el rol de los jueces, quienes son indiferentes ante este flagelo, siendo las causales de esto las amistades con los patronos, los vínculos sociales de elites en organismos no gubernamentales, entre otros.-

4- El retraso procesal
El Derecho Procesal del Trabajo, es muy dependiente del Derecho Procesal Civil y del Derecho del Trabajo sustantivo, encontrándose en una etapa de iniciación en su evolución muy primaria la que es producto de la poca importancia que se le da por parte de las entidades gubernamentales y académicas. Esto es efecto de que la justicia laboral, es un apéndice para la política judicial.
Comparto lo vivido en mi provincia de Entre Ríos donde, “se han creado nuevos juzgados y salas en Cámara de Apelaciones laborales, otros se han titularizados, etc. Esto a los fines de poder brindar un mejor servicio de justicia a los trabajadores dependientes tanto privados como públicos. En consecuencia, aquél punto fuertemente referenciado en parte ha sido acallado; y digo en parte ya que todavía es necesario más y mejor estructura.
Ahora bien, respecto las legislaciones instrumentales, el tema sigue igual que hace varios años atrás. Los códigos procesales Civil y Comercial, como también el procesal Penal, tienen flamantes y excelentes modificaciones, cuestión que no sucede con la legislación procesal Laboral. Un fallo de la Sala Laboral del STJER, bien grafica las sucesiones de normas y describe el estado actual:
“a) En fecha 20 de junio de 2007, se sanciona el nuevo CPC y C, que entrara en vigencia para el fuero Civil y Comercial en fecha 18 de Julio de 2008. En fecha 29 de julio de 2008, y en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona la ley 9856, promulgada en 12 de agosto de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2008, por la que se dispone que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial, taxativamente dispuestas en la ley 5.315, se integran con la normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la ley 4.870, la que a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de un año, prorrogable por el Poder Ejecutivo por un año más, mediante decreto correspondiente.
b) Posteriormente y conforme la habilitación legal operante, se dicta en fecha 29 de julio de 2009, el decreto número 2.846/09, prorrogando la vigencia de la norma a cuya referencia remite el CPL, por el plazo anual autorizado por la Legislatura Provincial. c) Finalmente, y conforme la ley 9982, sancionada en fecha 3 de agosto de 2010, promulgada en fecha 10 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial 10 de septiembre de ese año, se dispone el mantenimiento de la vigencia de las normas respectivas, conforme la redacción original prevista en la ley 4870, por el plazo de dos años, facultando al Poder Ejecutivo para el dictado de una prorroga mediante decreto o hasta la sanción del nuevo ordenamiento procesal laboral, a cuyo dispone la continuidad de la “comisión de Estudios e implementación del Código Procesal de Entre Ríos” oportunamente creada” ”[2].-
Este fallo es del año 2011 y la realidad sigue siendo igual, no se da la materialización de un Nuevo Código Procesal Laboral Entrerriano, y debemos preguntarnos ¿por qué sucede esto?. Las respuestas son de diversos matices, no hay consenso político y académico, tampoco en los operadores jurídicos laborales (tanto abogados como jueces), egos profesionales, además de no existir un claro interés de parte del sector de los trabajadores dependientes, entre otros; impide llevar adelante la legislación procesal tan esperada para el fuero del trabajo.
El actual CPLER que rige se sancionó mediante ley provincial 5315, de fecha 16 de abril de 1973, y posee una gran deuda con la democracia, ya que fue autorizada su operatividad por el Gral. del Ejercito LANUSSE, Alejandro Agustín mediante decreto ley 2656/73, de fecha 6 de abril de 1973” .

5- Una deuda con la democracia moderna y el serio cuestionamiento moral
Por último, no deja de sorprender la deuda con la democracia moderna que posee la provincia de Entre Ríos y otras más, ya no la norma sino todos los operadores laboralistas, el empresariado pacato y el letargo de la dirigencia sindical que permiten semejante barbarie institucional.
Esto demuestra en su conjunto el desinterés hacia la “clase obrera”, siendo cada vez más marginados en lo medular que es el logro de una tutela jurisdiccional efectiva de sus derechos, de los cuales muchos no tienen un mínimo conocimiento de estos.
Lo que nos obliga a preguntarnos el siguiente dilema moral, de si ¿realmente nos importan los trabajadores?, si la respuesta es afirmativa entonces ¿por qué no brindamos un servicio de Justicia a los trabajadores dependientes como ellos se merecen, y más nos importa la clase consumidora?

6- A modo de conclusión
Mencionar que en la Justicia Laboral en nuestro País a nivel Nacional y Provincial, hay mucho por hacer no es novedad alguna, pero debemos ir un poco más profundo, ya que el malestar que observamos es el físico (institucional), y no lo esencia del mismo consistente en el mal moral, donde los trabajadores no poseen conciencia mínima de ser una clase de personas especialmente tuteladas y que se sienten distante de un magistrado laboral que está más cerca de otros que de ellos, y esto es lo que debemos efectivamente cambiar.

CV del Autor: Abogado UCA Paraná, Abog. Especialista en Dcho Laboral UNL, Abog. Especialista en Dcho Procesal Civil, UNL, Abog. Especialista en Derecho de Daños UNL, Notario UCSF, Doctorando UNL, Docente de Dcho del Trabajo y de la SS UCA Paraná, Docente de Dcho Privado ADE (Fundación de Dirigentes de empresas), Directos y Coordinador del Instituto de Capacitación de Dirigentes Sindicales de la CGT Regional Paraná, Abogado CGT Regional Paraná.-

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