Despido. Pérdida de confianza. Acreditación de la injuria.

El Cacique S.A s. Recurso de inconstitucionalidad en: Cataldo, Juan Antonio Manuel vs. El Cacique S.A. s. despido

SCJ Mendoza – 26/10/2015

Despido. Pérdida de confianza. Acreditación de la injuria.

Se está frente a una causal de despido justificada por pérdida de confianza, cuando las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vinculo se vean frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, ya que podría configurarse la reiteración de conductas. En el caso, el ilícito denunciado para fundar el despido del actor (con una antigüedad considerable y sin sanciones disciplinarias previas) no fue acreditado. Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio incoado por el actor.

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 114.081, caratulada: “EL CACIQUE S.A EN J:114.081 “CATALDO, JUAN ANTONIO MANUEL C/ EL CACIQUE S.A. P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXT. DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. HERMAN AMILTON SALVINI; segundo: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; tercero: DR. JORGE HORACIO NANCLARES.
ANTECEDENTES:
A fojas 41/54, se presenta EL CACIQUE S.A. e interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Excma. Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza a fojas 462/513 de los autos N° 10.336, caratulados: “CATALDO JUAN ANTONIO MANUEL C/ EL CACIQUE S.A. P/ DESPIDO”.-
A fojas 65 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 67/74 contesta solicitando su rechazo con costas
A fojas 80/81vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso deducido.
A fojas 86 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 87/88 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de interpuestos?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: Costas.
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. HERMAN AMILTON SALVINI dijo:
I- El Tribunal de grado hizo lugar a la demanda incoada por JUAN ANTONIO CATALDO y condenó a EL CACIQUE S.A. a abonar los rubros no retenibles e indemnizatorios como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo.
Entendió que el despido dispuesto por el empleador no fue acreditado, las pruebas arrimadas al proceso no prueban el elemento objetivo que sustente un despido justificado en la pérdida de confianza.
Contra tal resolución se alza la demandada mediante el recurso en estudio.
II- Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por Juan Antonio Cataldo (fs. 41/53).
Funda la queja en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denuncia arbitrariedad de la sentencia por valoración absurda e ilógica de los hechos y de las pruebas.
Señala que la causal de despido se encuentra debidamente probada con la testimonial de Peñaloza, Peña, Magallanes, Castillo, el expediente penal, pericia contable.
Descalifica los testigos de la parte actora, fundado en que fueron despedidos con causa de la empresa.
III- Adelanto que el recurso no prospera.
El censurante se abroquela en la supuesta errónea valoración de las pruebas cuando en realidad disiente con el resultado del juicio y no se hace cargo de rebatir los argumentos dados por el Sentenciante para concluir que el despido invocado no ha sido acreditado.
El A-quo realizó un minucioso análisis de todas las pruebas arrimadas a la causa, la valoración de las declaraciones de los testigos las hace jugar de manera coherente y lógica con la prueba instrumental acompañadas al proceso.
Del análisis exhaustivo, llega a la conclusión que no quedó acreditado que Cataldo estuviera involucrado en el supuesto faltante de los tachos o tambores de 200 lts. que pertenecerían a la empresa.
Todo se inicia con la denuncia de un vecino que dijo ver algo sospechoso en el taller de la empresa en horario de la siesta.
Desde ese punto de partida, la empleadora consideró que Cataldo estaba involucrado, pero ese vinculación no la acredita con ninguna prueba.
El vecino diligente, no vio en forma detallada a las personas que se encontrarían en situación sospechosa aquél día, al punto que admitió que no podría reconocerlos, cuestión que quedó confirmada en la audiencia de vista de causa.
Que el hecho que sindica como ilícito no coincide con el horario en el que Cataldo y Reynoso salieron -con expreso permiso del superior- a comprar unas bebidas.
Permiso que le costó al encargado 12 días de suspensión y a Cataldo el despido directo.
Del testimonio del encargado se pudo extraer que el horario en el que dio permiso a Cataldo no coincide con el denunciado por el vecino, que admitió que es su deber revisar y controlar los vehículos que salen del playón y ese día los dejó salir sin cumplir con ese deber y tampoco lo hizo el personal de vigilancia de la empresa – todo conforme sus propios dichos.
A lo que se suma, que las testimoniales ofrecidas por la parte actora no fueron cuestionadas por el recurrente en su momento, y ahora intenta en esta instancia extraordinaria descalificarlas extemporáneamente, y cuyo análisis de credibilidad fue tenida en cuenta por el Juzgador y llegó a la conclusión que sus declaraciones eran imparciales.
También se rescata de las testimoniales que se necesitarían más personas que las que vio el vecino para movilizar tal cantidad de tachos como los descriptos.
De todo lo expuesto, surge que el despido por pérdida de confianza basado en el ilícito denunciado no fue acreditado.
Sobre ello esta Corte tiene dicho que se está frente a una causal de despido justificada por pérdida de confianza, cuando las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vinculo se vean frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, ya que podría configurarse la reiteración de conductas (LS447-245).
En el caso no se acredita el hecho y además surge del legajo del actor su considerable antigüedad en el trabajo y una foja de servicio sin sanciones, cuestiones estas que también fueron consideradas por el Juzgador en su análisis.
En definitiva, la queja se presenta como una mera discrepancia valorativa inocua para desvirtuar la sentencia como acto jurisdiccional válido (LS457-009, LS464-243, LS418-235, entre otros).
Por todo lo expuesto y si mi opinión es compartida por mis distinguidos Colegas de Sala me pronuncio por el rechazo del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad.
ASÍ VOTO.
Sobre la misma cuestión los Dres. OMAR ALEJANDRO PALERMO Y JORGE HORACIO NANCLARES, adhieren por los fundamentos al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. HERMAN AMILTON SALIVNI, dijo:
IV.- Corresponde omitir pronunciamiento sobre este punto, puesto que se ha planteado para el eventual caso de resolverse afirmativa la cuestión anterior.
ASÍ VOTO.
Sobre la misma cuestión los Dres. OMAR ALEJANDRO PALERMO y JORGE HORACIO NANCLARES, adhieren al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL DR. HERMAN AMILTON SALVINI, dijo:
V.- Atento al resultado a que se arriba en el tratamiento de la cuestión que antecede, corresponde imponer las costas a la recurrente por resultar vencida ( art. 36 ap.I y 148 C.P.C.).-
ASÍ VOTO.
Sobre la misma cuestión los Dres. OMAR ALEJANDRO PALERMO y JORGE HORACIO NANCLARES, adhieren al voto que antecede.
Con lo que se dio por terminado el acto, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta:
SENTENCIA :
Mendoza, 26 de octubre de de 2015.
Y VISTOS:
Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva,
RESUELVE :
1°) RECHAZAR el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por EL CACIQUE S.A.
2°) Imponer las costas a la recurrente por resultar vencida ( art. 36 ap.I y 148 C.P.C.).-
3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.-
4°) Dar a la suma de $632 (pesos seiscientos treinta y dos) depositada a fs. 1 el destino previsto por el art. 47 inc. IV del C.P.C.
NOTIFÍQUESE.
DR. HERMAN AMILTON SALVINI
DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO
DR. JORGE HORACIO NANCLARES

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