Reglamentacion de las Audiencias de Conciliación del art. 77 inc. “d” de la Ley 5412.
1- Las audiencias se efectuarán el día y hora fijados previa verificación que las partes se encuentren debidamente notificadas con 48 hs. de antelación según surja de la cédula de notificación respectiva diligenciada por el notificador en el domicilio actual del colegiado vigente en el padrón a la fecha. Toda cuestión relativa a quejas ,…
