LA SINDICATURA CONCURSAL TAMBIEN NECESITA DE LOS ABOGADOS

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta hace 
saber a sus matriculados y a la población en su conjunto, en consonancia
 
con lo manifestado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados,
 
nuestra adhesión a los postulados del Proyecto de Ley N°: 2293-S-15
 
presentado por el Senador Nacional Salteño Dr. Rodolfo Urtubey, que con
 
acierto propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de
 
Concursos y Quiebras Nº 24522, proponiendo que los abogados integren las listas
 
para ser designados Síndicos en los procesos concursales (art. 64 del
 
proyecto)


Erróneamente la  Federación Argentina de Consejos Profesionales de
 
Ciencias Económicas afirma que esta incumbencia ( la de los letrados en la sindicatura concursal) “les ha sido reservada en forma exclusiva desde hace 110 años”, y que ello ha sido así por “la necesidad de proteger a la
 
sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las
 
empresas en crisis.”


Ya la ley 19.551, sancionada en 1972,  establecía en su
 
art. 277 anteúltimo párrafo que “En los concursos de personas no
 
comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa
 
económica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la
 
matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales”.
 
Asimismo, la ley 24.432, sancionada en 1994, y que rigiera hasta la
 
promulgación y vigencia de la ley 24.522, estableció en su art. 4ª
 
(sustituyendo  la parte pertinente del art. 277 de la ley 19551) que:
 
“La sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y
 
abogados, en ambos casos, con más de cinco (5) años de ejercicio
 
profesional”.


Constituye un absurdo entonces afirmar que los únicos que conocen sobre
 
esta materia son los contadores, dado que si fuese así, jamás los
 
concursos y quiebras podrían ser trámites judiciales y ser sometidos a
 
las decisiones de los Jueces, que como todos sabemos son abogados y no
 
contadores.


Lo cierto es que el Proyecto aspira a implantar  la sindicatura mixta en
 
los procesos concursales, al determinar como obligatorio
 
actuar con patrocinio obligatorio de abogado o asesoramiento de contador
 
público, según sea el caso; lo que en la legislación actual solo es una
 
“facultad” para el síndico (art. 257 L C y Q).
 Creemos que la materia en cuestión resulta propicia para desarrollar
 
un trabajo «interdisciplinario» que requiere metodológicamente de la
 
colaboración de diversas y diferentes disciplinas y, en general, la
 
colaboración de especialistas procedentes de diversas áreas del derecho
 
y la contaduría.


A modo de ejemplo el síndico concursal, entre otras funciones, debe
 
fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de
 
verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar
 
demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en
 
derecho- impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión entre otras
 
cosas, trámites que caen bajo la incumbencia de la ciencia del derecho.


Lo señalado pone de manifiesto que la presencia de los abogados, en
 
virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en
 
aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y
 
sensibles en el seno de una comunidad organizada.


La complejidad de la materia hace que se deba recurrir a una ingeniería
 
jurídica y societaria que jamás podría prescindir de la asistencia
 
legal, tal como lo postula el proyecto en estudio, que además
 
-corresponde señalar- no elimina la posibilidad de que los Contadores
 
puedan integrar también los listados para las designaciones, sino que
 
propicia la intervención conjunta.


En tal sentido el proyecto es  una apuesta por la pluralidad de
 
perspectivas en la base de la investigación interdisciplinaria, 
 
reconociendo que el carácter relativo de los enfoques científicos por
 
separado, se verá superado a partir de una concepción multidimensional
 
de la disciplina.


Por lo tanto, el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de
 
Salta ratifica su apoyo al proyecto en cuestión convencidos de que más allá
 
de la defensa de una incumbencia profesional, nos mueve el interés
 
supremo de continuar trabajando en la búsqueda de una mejor justicia
 
para la sociedad, basada en la capacidad, idoneidad,  responsabilidad  y
 
la excelencia.


Por último, siendo que el proyecto busca la sanción de una nueva Ley de
 
Honorarios Profesionales para los abogados y procuradores por su
 
actuación en la Justicia Federal, manifestamos nuestro adhesión al mismo
 
y apoyo institucional, toda vez que  introduce como aspecto
 
fundamental el carácter alimentario de los honorarios que reciben los
 
profesionales aludidos por su trabajo, y el carácter de orden público de
 
las normas que lo regulan, ello con miras a evitar la discrecionalidad
 
de los magistrados al momento de las regulaciones correspondientes.

 

 

Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

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