Breve ensayo sobre el “laboralismo” – Autor: Cesar Arese

Breve ensayo sobre el “laboralismo”

Por César Arese

Constituirse en experto en Derecho del Trabajo significa el conocimiento de la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, la practica comunicacional y procesal administrativa y judicial y la toma de decisiones de defensa, de estudio y crítica y decisión administrativa y judicial. A su vez, se dice laboralista al profesional especializado en derecho laboral. Sin embargo, existen diferencias sustanciales entre ambas categorías, al menos en la interpretación del “laboralismo” auténtico.
En primer lugar, el Derecho del Trabajo se caracteriza por ser campo de encuentro y a la vez confrontación de intereses, de los empresarios y de los trabajadores dependientes, tanto en lo individual como en lo colectivo. Hay una tirantez permanente en todo capítulo de abordaje de esta disciplina desde lo profesional, administrativo y judicial; como abogado, funcionario o juzgador.
En segundo término, se particulariza porque construyó la premisa de protección de una parte, es decir, conservó el propósito esencial del derecho todo: civilizar, democratizar y humanizar las relaciones a veces bestiales y violentas o más, suave si se quiere, desequilibradas y desiguales que se hacen claras cuando hay choque o tensión de intereses económicos o de poder.
Por ello, en tercer lugar, el ascetismo, las categorías asépticas de laboratorio jurídico, son relativas o inexistentes en Derecho del Trabajo; está contaminado por cuestiones ontológicas, trata de restablecer equilibrios, igualar, hacer preponderante la persona por sobre la economía y la funcionalidad práctica y esquemática de la producción. Igual como ahora proclama el CCC en sus artículos 1 y 2 al plantar como fuente y criterio de interpretación a los tratados de derechos humanos. La actividad humana y sus derechos fundamentales son un virtuoso virus ético que lleva todo análisis de derecho laboral.
Existe una cultura “laboralista” que, bien entendida, obliga a actuar desde los valores en todo acto y análisis de derecho, desde la norma hasta el tránsito por una fábrica, una repartición, un pasillo o una sala de audiencia. Hay una diferencia esencial entre ser un estudioso del derecho o actuar como abogado, empleado, funcionario o juez, por un lado y asumir alguna de esas condiciones pero al modo “laboralista” en el segundo sentido propuesto.
No se recibe de “laboralista” quién solamente negocia colectivamente, litiga, asesora u ocupa un cargo y percibe honorarios o remuneración por un servicio administrativo o de justicia. Se recibe de real y verdadero abogado laboralista cuando se percibe por qué y para qué se actúa en medio de estos conflictos y acuerdos, ha sentido el temblor y el sentimiento del hombre que trabaja, lo miró a los ojos y le sintió un temblor al darle la mano al despedido, accidentado o enfermo, lo escuchó, lo entendió y asumió que no se está allí solamente para percibir un honorario o un sueldo, lo que está muy bien, sino porque tiene un rol, el de experto o intelectual, un tercero en las relaciones de trabajo que debe actuar con un sentido preciso.
El laboralista tiene la sensibilidad de pensar en la persona que está obligada a ir a la Comisión Médica o a tribunales porque tiene una enfermedad o un accidente que no debió estar allí, que debió evitarse, que necesita curarse y finalmente percibir una reparación; se pregunta qué debió hacerse y debe hacer para que esto no ocurra; deje de producirse y reproducirse.
El laboralista contiene a un trabajador que fue despedido y debió estar en su puesto creando y produciendo y no litigando o al que debió respetarse en sus derechos y trabajaba en negro y se pregunta de nuevo, cómo puede retornar al trabajo y cómo se puede garantizar la vigencia de la ley protectora y nuevamente se pregunta qué debió hacerse y se debe hacer para que esto no ocurra; no que se produzca ni reproduzca.
El laboralista no aconseja tener gente en forma irregular, “inventar” una causa de despido para negociar o dilatar la posible conciliación individual o colectiva desgastando procesal o temporalmente al trabajador, sino que garantiza honestamente y lealmente el derecho de defensa.
El laboralista no asesora un fraude electoral o se beneficia con la corrupción sindical, sino que asegura la democracia y la transparencia en los sujetos construidos por los trabajadores para la defensa de sus intereses colectivos.
El laboralista trabaja percibiendo honorarios o sueldos y no se antepone ni indigna si tiene que resignarlos o postergarlos para beneficiar que el trabajador tenga una solución al litigio. Por encima de sus intereses, asume que ha elegido esta profesión porque le gusta beneficiar a la gente. Este es el mejor precio de su trabajo.
El laboralista sabe que el Estado le entregó un título no para sentirme más que quién no pudo ingresar a la universidad y ahora debe ayudar para que se le reconozcan derechos. Es consciente que no es abogado porque tiene ese certificado sino porque eligió una especialidad por los valores, principios e intereses que debe defender.
El laboralista es el funcionario o magistrado que se ajusta al cargo y sus exigencias y no ajusta el cargo a sus propias necesidades. Se juega para crear propuestas, criterios y jurisprudencia para encontrar la solución en el derecho más que en la norma y también sabe decir “no” frente a las aventuras, abusos o distorsiones en las instituciones protectorias.
El laboralista se compromete con el cambio de la realidad y de la ley si es injusta; pelea para que los juicios duren lo mínimo posible, para evitar la desregulación y la renuncia de derechos con la amenaza del reloj judicial que atrasa o marcha más lento que la vida y los derechos.
El laboralista, en suma, honra de estos modos y todos los días, el Día del Abogado Laboralista que, por ley de la Nación Nro. 27.115 se celebra el 7 de julio, para homenajear “a los abogados asesinados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino”.

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