El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta hace
saber a sus matriculados y a la población en su conjunto, en consonancia
con lo manifestado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados,
nuestra adhesión a los postulados del Proyecto de Ley N°: 2293-S-15
presentado por el Senador Nacional Salteño Dr. Rodolfo Urtubey, que con
acierto propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de
Concursos y Quiebras Nº 24522, proponiendo que los abogados integren las listas
para ser designados Síndicos en los procesos concursales (art. 64 del
proyecto)
Erróneamente la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas afirma que esta incumbencia ( la de los letrados en la sindicatura concursal) “les ha sido reservada en forma exclusiva desde hace 110 años”, y que ello ha sido así por “la necesidad de proteger a la
sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las
empresas en crisis.”
Ya la ley 19.551, sancionada en 1972, establecía en su
art. 277 anteúltimo párrafo que “En los concursos de personas no
comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa
económica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la
matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales”.
Asimismo, la ley 24.432, sancionada en 1994, y que rigiera hasta la
promulgación y vigencia de la ley 24.522, estableció en su art. 4ª
(sustituyendo la parte pertinente del art. 277 de la ley 19551) que:
“La sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y
abogados, en ambos casos, con más de cinco (5) años de ejercicio
profesional”.
Constituye un absurdo entonces afirmar que los únicos que conocen sobre
esta materia son los contadores, dado que si fuese así, jamás los
concursos y quiebras podrían ser trámites judiciales y ser sometidos a
las decisiones de los Jueces, que como todos sabemos son abogados y no
contadores.
Lo cierto es que el Proyecto aspira a implantar la sindicatura mixta en
los procesos concursales, al determinar como obligatorio
actuar con patrocinio obligatorio de abogado o asesoramiento de contador
público, según sea el caso; lo que en la legislación actual solo es una
“facultad” para el síndico (art. 257 L C y Q).
Creemos que la materia en cuestión resulta propicia para desarrollar
un trabajo «interdisciplinario» que requiere metodológicamente de la
colaboración de diversas y diferentes disciplinas y, en general, la
colaboración de especialistas procedentes de diversas áreas del derecho
y la contaduría.
A modo de ejemplo el síndico concursal, entre otras funciones, debe
fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de
verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar
demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en
derecho- impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión entre otras
cosas, trámites que caen bajo la incumbencia de la ciencia del derecho.
Lo señalado pone de manifiesto que la presencia de los abogados, en
virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en
aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y
sensibles en el seno de una comunidad organizada.
La complejidad de la materia hace que se deba recurrir a una ingeniería
jurídica y societaria que jamás podría prescindir de la asistencia
legal, tal como lo postula el proyecto en estudio, que además
-corresponde señalar- no elimina la posibilidad de que los Contadores
puedan integrar también los listados para las designaciones, sino que
propicia la intervención conjunta.
En tal sentido el proyecto es una apuesta por la pluralidad de
perspectivas en la base de la investigación interdisciplinaria,
reconociendo que el carácter relativo de los enfoques científicos por
separado, se verá superado a partir de una concepción multidimensional
de la disciplina.
Por lo tanto, el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Salta ratifica su apoyo al proyecto en cuestión convencidos de que más allá
de la defensa de una incumbencia profesional, nos mueve el interés
supremo de continuar trabajando en la búsqueda de una mejor justicia
para la sociedad, basada en la capacidad, idoneidad, responsabilidad y
la excelencia.
Por último, siendo que el proyecto busca la sanción de una nueva Ley de
Honorarios Profesionales para los abogados y procuradores por su
actuación en la Justicia Federal, manifestamos nuestro adhesión al mismo
y apoyo institucional, toda vez que introduce como aspecto
fundamental el carácter alimentario de los honorarios que reciben los
profesionales aludidos por su trabajo, y el carácter de orden público de
las normas que lo regulan, ello con miras a evitar la discrecionalidad
de los magistrados al momento de las regulaciones correspondientes.
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.