Proyecto de Ley – Honorarios Profesionales

NOTA DE PRESENTACIÓN – FUNDAMENTOS

 

 

Salta, 10 de Agosto de 2015

Al Sr. Presidente de la

Cámara de Diputados de la Pcia. de Salta

Dr. Manuel Santiago Godoy

Su Despacho

                            En mi calidad de ciudadano de esta Provincia, y de Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, me dirijo a Ud. a fin de presentar ante el Poder Legislativo Provincial, el proyecto de Ley de Honorarios para Abogados y Procuradores de Salta, de trascendental relevancia en lo que atañe a la dignidad y decoro de nuestra profesión. En orden a ello, expongo a modo ilustrativo y con suficiente entidad los motivos y basamento que nos impulsaron a esta presentación.

                            El Decreto Ley 324/63 actualmente vigente, establece montos y parámetros regulatorios totalmente desactualizados y de difícil parametrización por los avatares económicos de nuestro País, situación que traen aparejada regulaciones que echan por el suelo el trabajo y la dignidad de los profesionales del derecho.

                            La laguna legislativa y desactualización en la materia es tan elocuente que algunos magistrados se apartan, con buen criterio por cierto, de la Ley de Aranceles y establecen como monto mínimo de una regulación, lo que establece el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta como minino ético para consultas escritas; pero esto no se da en todos los Juzgados ni fueros de la Provincia. Atento estos criterios nos encontramos ante una inseguridad jurídica, por lo que encontramos la necesidad de modificar la ley vigente. 

                            Es por lo expresado es que debe merituarse el presente proyecto con adecuación a la realidad concreta que vive el profesional, reconociendo el trabajo intelectual y la responsabilidad puesta en cada intervención ante la Justicia.  Entendemos que esta iniciativa también desalentará la promoción de juicios de poca entidad económica, postura usual del deudor remiso que ante los bajos costos opta por un proceso judicial que atora el servicio de justicia, antes que buscar resolver el conflicto por cualquier medio que fuera.

                            Es así que atento la constante depreciación de la moneda y la innegable inflación de nuestros días, se hace necesario establecer mecanismos claros y auto actualizables, que fije en forma precisa el monto a percibir por el profesional del derecho. Lo expuesto encuentra su correlato en el texto del proyecto, él que refiere a parámetros objetivos tales como la remuneración de un Juez de Primera Instancia del Foro Jurídico Salteño.

                  

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto acompañado tiene por objeto la problemática que plantea la regulación de honorarios mínimos en el ámbito de la Provincia de Salta, comenzando por lineamientos generales, para luego abordar específicamente el criterio adoptado en el articulado que nos ocupa.

Como orden metodológico, desde el punto de vista ontológico, en primer lugar trataré sucintamente de reflexionar sobre el significado de la expresión “dignidad”.

Por una razón metodológica, entiendo pertinente aclarar sobre la extensión y sentido con que debemos interpretar el concepto de “dignidad en el ejercicio de la profesión”. Según la definición del diccionario, digno “es el que merece algo, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa”. A contrario sensu, podríamos considerar que un acto es opuesto a la dignidad de determinada persona cuando el mismo la desmerece, la desprecia o le resta mérito a su verdadero valor.

La dignidad, o “calidad de digno”, deriva del adjetivo latino dignus, se traduce por “valioso”; es el sentimiento que nos hace sentir varios y valiosos sentimientos con nosotros mismos, sin importar nuestra vida material o social. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA ABOGACIA Y SU RETRIBUCION

                            El abogado, en condiciones normales de vida, es un jefe de familia que requiere de medios patrimoniales para subsistir, y para sostener a los miembros de su familia que dependen de él. Si su actividad parcial o total se apoya en el ejercicio liberal de su profesión, es del todo equitativo que se remuneren sus servicios, pues, de otra manera, no podría continuar en el ejercicio profesional. Más aún, tiene la obligación legal, social y moral de pagar alimentos y no podría cumplir con sus obligaciones si careciera de su medio de vida.

                            El abogado está ubicado social y culturalmente en un medio de elevada consideración. Su profesión obliga a mantener una situación de decoro mínimo que le exige su posición de intelectual. Una profesión requiere de una preparación larga y costosa para la familia de la que ha dependido el hoy profesional durante su carrera.

                            Los servicios profesionales del abogado favorecen claramente el patrimonio, vida personal y familiar del justiciable, debiendo cuantificarse esta labor en la proporción justa y necesaria en base al beneficio que genera.

LA DIGNIDAD Y SU DEFENSA LEGAL Y DOCTRINARIA

                            Se observan varias normas positivas que resaltan la jerarquía de la abogacía dentro del ámbito de la administración de justicia.

                            La sanción del Decreto Ley 324/63 significó una conquista importante en la reivindicación pública de la profesión. No obstante, la época actual dista mucho del contexto y condiciones de ejercicio profesional en que el mismo fuera puesto en vigencia. Basta solo con cotejar el costo actual de vida, la inflación desmedida, la variación de los índices de precios, la constante oscilación en alza del salario mínimo vital y móvil y las demás circunstancias nefastas en que se ve envuelta la economía de nuestro País, sin ningún parámetro ni equilibrio sistemático, dependiendo prácticamente del poder político y su relación con los mercados y organismos de préstamos internacionales.

                            Es menester considerar que el abogado, dentro de ese contexto, dista mucho de ser considerado una isla en el ejercicio de su profesión puesto que su retribución, por la labor realizada proviene en la mayoría de los casos de la gente que contrata sus servicios. La labor profesional en relación de dependencia, las asesorías jurídicas, las locaciones de servicios, etc… constituyen la excepción a dicha regla.

                            El  art. 58 del C.P.C.C. menciona expresamente el vocablo “dignidad”  y asimila el desempeño de la profesión de Abogado a la de los Magistrados.

Se concreta a través de este proyecto un anhelo largamente sostenido por los colegiados en el sentido de que corresponde la fijación de honorarios mínimos que reconozcan la labor profesional y responsabilidad del caso traído a estudio, más allá del valor económico de litigio. Una base remuneratoria que no reconozca estos mínimos, afectan grandemente el decoro y la dignidad.

Ha sido reiteradamente reconocido que los Abogados y Procuradores son un importante complemento y un auxilio del poder jurisdiccional, circunstancia que ha hecho que sus servicios profesionales excedan el marco de la mera contratación de derecho privado. Se tiene dicho que el abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en la justicia, es decir un juris peritus y un juris consultus, según la expresión y el concepto romano, es además un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma, incluso, un integrante potencial de sus Tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros (CS del 26/6/86 autos Ferrari Alejandro M c/ Estado Nacional” voto Dr. Belluscio).

Los abogados son una parte fundamental en el sistema judicial de un estado democrático que debe ser respetado y protegido por todos sus actores. El eximio jurista Piero Calamandrei, afirmaba al respecto que “podemos afirmar que el abogado es un elemento integrante de la organización judicial, un órgano intermedio entre el juez y la parte, en el cual el interés privado de alcanzar una sentencia favorable se concilia con el interés público de alcanzar una sentencia justa. Por eso la función del abogado es necesaria para el Estado, tan necesaria como la del juez, porque ambos actúan como servidores del derecho. El carácter público de la abogacía explica la potestad estatal de exigir el patrocinio profesional en toda controversia o proceso judicial y el consecuente control de la matrícula y de los requisitos morales inherentes al ejercicio de la profesión. Por otra parte, la actividad del abogado y la del juez generan espontáneamente un recíproco control que resulta beneficioso para la administración de justicia. La abogacía en definitiva, es un claro ejemplo del ejercicio privado de funciones públicas, respecto de la cual, las asociaciones y los colegios de abogados están interesados tanto en el imperio de la ley y la independencia de los jueces, como en la capacitación y respeto de quienes ejercen con decoro y dignidad la profesión de abogados” (ver Cuando seas abogado, de Carlos Fayt, Editorial Universitaria La Plata, pag.25 año 1995).

Como corolario de lo dicho hasta aquí es atinado interpretar que la dignidad del abogado debería ser observada por los sujetos desde un punto de vista intrínseco como el valor que el mismo profesional le debe a su profesión, y desde una óptica extrínseca como la distinción que debe recibir por parte de la sociedad, cuando la misma reconoce el aporte que el abogado le hace en pos del cumplimiento del mandato constitucional de afianzar la justicia. Pero este reconocimiento subyacente en lo abstracto de las palabras, debe hacerse fáctico en el trato cotidiano y la valoración de su trabajo, asentado el primero sobre respeto y lo segundo en la justa remuneración.

El principio proclamado en este proyecto implica un cambio radical en la concepción del honorario que se remonta al derecho romano. El honorario deja de ser un estipendio honorifico dado al letrado por una labor calificada, sujeto en sus orígenes a la discreción del justiciable, para constituirse en una verdadera remuneración al trabajo personal.

Al asimilar en lo sustancial el honorario al salario o remuneración debida, se reconoce el carácter alimentario del primero, lo que justifica la protección de la ley. No debemos olvidar que hasta la sanción del decreto Nº 2284/91 y la Ley 6730, el Decreto Ley 324/63 era de orden público, es decir de aplicación obligatoria. A partir de la vigencia de aquellos instrumentos legales, el Arancel adquirió carácter supletorio. Se aplica únicamente a falta de acuerdo de partes. Mediante la Ley 6730 se pretende asegurar la libre competencia en la contratación de servicios profesionales, legitimando los convenios o acuerdos entre los profesionales y sus comitentes.

Es evidente que el proyecto que nos ocupa tiene un propósito tuitivo y el bien jurídico que intenta proteger: a) evitar que la regulación de los honorarios sea una actividad que quede a la discreción del justiciable y de los jueces; b) identificar los honorarios con el concepto salario y por consiguiente, protegerlo como tal, habida cuenta su carácter alimentario necesario para la subsistencia del beneficiario.

De la lectura e interpretación de la normativa antes señalada, es razonable concluir que en determinado momento el legislador soberano consideró valioso el ejercicio de la abogacía para el mejor funcionamiento del “sistema judicial” elevándola a la categoría de magisterio público y protegiéndola de aquellos que intenten menoscabarla como por ejemplo retribuirla por menos de lo que merece. Es de interpretar que el razonamiento, por su lógica, pudo haber sido el siguiente: “cuando un abogado defiende una causa y en ese menester se produce un conflicto de intereses con algún oponente que detente algún tipo de poder ya sea político o económico, o que también en pos de la defensa de su cliente deba criticar algún fallo y enfrentarse ante algún magistrado, siendo que este mismo será quien juzgue sobre la cuantía del valor de su trabajo, entonces debemos legislar para desalentar a quién desde una posición dominante pueda utilizar esta facultad como una herramienta de presión o venganza”.

El principio rector de esta exposición de motivos ha de entenderse en la siguiente ecuación: “Para la regulación de honorarios profesionales del abogado en el proceso, debe mantenerse el sistema de fijarlos proporcionalmente al monto del litigio o proceso, pero estableciendo un tope mínimo, que en ningún caso puede reducirse, aún en la hipótesis de que el honorario resulte superior al contenido económico del asunto. Debe dejarse de lado la tradicional limitación acordada al honorario por la reducida cuantía del asunto. El trabajo profesional tiene un valor intrínseco, en función del carácter científico y técnico del nivel universitario; por la estructura básica que requiera su desempeño (estudio jurídico, organización, medio de movilidad, etc); por la responsabilidad que le compete; por el tiempo que le requiere la atención, traslados, etc; por la intelectualización del caso, en función de las normas jurídicas que lo regulan y la decisión que bajo su responsabilidad debe adoptar para su encausamiento en pro de la satisfacción o defensa del interés sometido a su gestión”.

 Quien se expone a un juicio, cualquiera sea su envergadura, ha de saber que el sistema tiene un costo por debajo del cual se compromete la dignidad profesional de los abogados llamados a intervenir.

En suma, para regular honorarios por la tarea profesional correspondiente a todo un proceso, el mecanismo del porcentaje extraído de una escala y volcado sobre una base regulatoria es aplicable si la cifra resultante es mayor que el Ius determinado, pues lo contrario implicaría interpretar la ley haciendo incurrir en inconsecuencia al legislador local y afectar la dignidad profesional de los abogados.

Cualquier regulación inferior a dicho parámetro es una afrenta grave contra la dignidad y el decoro de la abogacía que los profesionales jamás deberíamos consentirla.

La justicia local deberá rever su postura comprendiendo que el Poder Judicial es un parte dentro del Sistema de Justicia, así como lo son también los Abogados quienes están en contacto directo con el justiciable allanando la tarea de los Magistrados, y por tal motivo deben ser remunerados de manera justa, de acuerdo a la importancia de su función en la jerarquía social.

La iniciativa del proyecto, a más de incorporar cuestiones novedosas como la mediación, la unidad horaria arancelaria, el Ius –de amplia utilización en otras legislaciones provinciales-, la utilización del título profesional, la mayor intervención del Colegio de Abogados y Procuradores de la Pcia.,  responde a la necesidad de contar con una pauta de referencia establecida por éste último, y tiende a brindar independencia en materia de contratación y percepción de honorarios por parte de los profesionales del derecho que actúan en nuestra Provincia, respecto de las regulaciones que practican los Jueces.

Tanto los valores del Ius, como los porcentajes y montos incorporados a este proyecto, resultan del análisis de similares vigentes en otras jurisdicciones, como asimismo de consultas efectuadas a diversos colegas de nuestro medio que ejercen las distintas ramas del derecho.

También es menester resaltar que se instituye al Colegio de Abogados como parte necesaria en la resolución de todos los aspectos relacionados con la determinación de los honorarios de Abogados y Procuradores que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia, propiciando la transferencia de competencias asignadas a los jueces, a favor de dicha Institución, a semejanza de la normativa vigente en la materia en la Unión Europea.

En el mismo sentido, en nuestro medio y a modo de ejemplo se puede advertir la facultad con la que cuenta la Caja de Seguridad Social para Abogados en virtud de lo dispuesto por el D. Ley 15/75 (art. 23), en lo que respecta a la vista que los Juzgados deben hacer de los expedientes en la etapa procesal pertinente.

Por todo lo expuesto, en mi calidad de Ciudadanos de la Provincia de Salta, y como Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, lo que pruebo con la pertinente acta de Consejo Directivo que así lo prueba y que acompaño en este acto, es que solicito se imprima el trámite que corresponda a fin de que el presente proyecto tenga tratamiento parlamentario, para su posterior sanción, atento encontrarse afectado el orden público y la dignidad profesional del Abogado de la Provincia de Salta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mi más distinguida consideración.

 

 

 

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