7 de Julio: conmemoramos el Día Nacional del Abogado Laboralista.

7 de Julio: conmemoramos el Día Nacional del Abogado Laboralista.

                 Finalmente por Ley Nro. 27.115 se instituyó el día 7 de julio como “Día del Abogado Laboralista, fecha  en la que desde hace tiempo rendimos nuestro  más sentido Homenaje a los Abogados Víctimas del Terrorismo de Estado y  colegas desaparecidos como consecuencia de su defensa férrea de la clase trabajadora y de sus organizaciones.

              Se conoce como “La noche de las corbatas” al secuestros de abogados y familiares, realizados por integrantes de fuerzas de seguridad, entre  los días 6, 7 y el 8 de julio de 1977 en Mar del Plata, donde fueron secuestrados y desaparecidos los abogados Norberto Centeno, Raúl Alais, Jorge Candeloro y esposa Marta García, el doctor Salvador Arestin, Tomás Fresneda y su esposa María de la Mercedes Argañaraz, además que los doctores Camilo Ricci, José María Verde, su esposa Ana María de la Arena y Carlos Bozzi quienes fueron secuestrados y días después liberados.

           El Dr. Norberto Oscar Centeno, nació en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927.

            Se recibió de escribano en la Universidad Nacional del Litoral, y de Abogado, en la Universidad Nacional de La Plata, el 28-11-56. Este último título lo recibió estando aún preso por el régimen militar que derrotara al General Juan Domingo Perón en 1955, la prisión fue motivada por su militancia peronista.

            Su labor como jus-laboralista fue coronada por la elaboración del anteproyecto de la ley de contrato de trabajo, que juntamente con el de la CGT constituyen los antecedentes de la Ley 20.744; participando además como integrante de la Comisión redactora de la anteproyecto de la ley de asociaciones profesionales en 1973; de la Comisión redactora del anteproyecto de reforma a la Ley 7718 de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires, designado en la ocasión por el Colegio de Abogados de la Provincia en 1974.

                 La Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, la cual reconocía una concepción humanista del trabajo como actividad creativa y productora de intrínseca nobleza y dignidad, tal como lo afirma el autor en su fundamentación: “El trabajo como valor esencial y original de las cosas y una sociedad fundada en él, es la idea que se transmite a todo el dispositivo, pero además el trabajo, cómo hacer, se confunde con el trabajador y es por ello el destino de perfección”.

             Asimismo, la “Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo” (Legislación del Trabajo T° XXII Pág. 865) bien lo dice al expresar: “La idea de justicia social es la que domina toda su estructura …        

             El derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad … no es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuanta mayor razón, es derecho de la realidad … No es derecho transitorio … Es en cambio derecho en evolución …”.  

               El Golpe de Estado  se efectivizó en Marzo de 1976, modificándose el 29 de abril de ese mismo año 125 artículos de dicha ley. 

               Hoy y siempre debemos recordar a aquellos colegas que entregaron sus más grandes esfuerzos y hasta su vida, por la defensa de los trabajadores, ante grupos organizados que usurpaban el estado  blandiendo las armas del terror , pretendiendo ahogar para siempre los gritos de justicia  y  la siempre deseada  dignidad de los trabajadores, queda mucho por conseguir, por hacer, ellos han sembrado la semilla de lo posible, y hoy como abogados que abrazamos la vocación del derecho del trabajo, debemos continuar  la lucha sin tiempo, por ellos, por nuestros hijos y por un futuro mejor.

 

SERA JUSTICIA: HOY Y SIEMPRE!!

Salta, 7 de julio de 2.015

Instituto de Trabajo Dr. Norberto Centeno

 

del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta 

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