Pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos

 

 

La Comisión de DDHH del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, expresa su más enfático repudio al Fallo de los jueces de la Sala I de del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires: Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, quienes en un fallo aberrante, cargado de discriminación, homofobia y criminalización de la situación social y familiar de un niño, y sobre todo violatorio de la Convención por los Derechos del Niño,  de manera totalmente indignante, redujeron la pena al abusador de un niño de tan solo 6 años, por considerar que no correspondía aplicar el agravante penal en este caso de abuso sexual, ya que el menor, había sido víctima de un abuso sexual anterior, estaba “habituado a los abusos” y, tenía una “orientación homosexual definida”, por lo que consideraron que el delito “no fue tan ultrajante”.

Estos mismos jueces, están acostumbrados a fallar estigmatizando la realidad social y cultural de niños, lo que nos indigna, ya que los términos vertidos por estos operadores del derecho, tienen antecedentes como en otro fallo donde redujeron la condena a un pastor evangélico acusado de violación de menores, argumentando en esa oportunidad que las víctimas “vivían en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”.

En ambos casos, los elementos fundantes en sus decisorios, no fueron las normas establecidas en el Código Penal, sino la re victimización y estigmatización de las víctimas, tomando parámetros discriminatorios, en desigualdad de condiciones frente a otros niños.

La supuesta orientación sexual de la víctima de un abuso no puede sustentar una interpretación diferenciada de las normas y jamás funcionar como atenuante al momento de juzgar un caso de este tipo y, lejos de impartir justicia emite un mensaje discriminatorio, homofóbico y estigmatizante, que vulnera aún más los derechos de este niño justificando la conducta aberrante de un abusador con atenuantes inexistentes en la legislación penal.

No podemos dejar de hacer eco en estos hechos ya que como auxiliares de la Justicia sentimos la obligación moral de no permitir opiniones y, menos aún Fallos con estos fundamentos por uno de los Poderes del Estado, ya que el poder Judicial tiene la obligación de emitir sentencias ejemplificatorias que sirvan de prevención a cualquier tipo de violación de derechos, más cuando se trata de niños, quienes se encuentran protegidos por normas especiales y de rango constitucional por ser un grupo vulnerable ante la sociedad.

Como Comisión de Abogados por los Derechos Humanos repudiamos el accionar de estos jueces que violan claramente derechos fundamentales de rango constitucional y  que en vez de proteger a la víctima lo convierte en víctimario.

 

 

 

 

 

 

 

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