Día nternacional de la Mujer

INSTITUTO JURÍDICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

El día 8 de Marzo se conmemora el día Internacional de la mujer, en referencia a los hechos que sucedieron en 1908, donde murieron calcinadas 146 mujeres trabajadoras de la fábrica textil Cotton de Nueva York en un incendio provocado ante su negativa de abandonar el encierro en el que protestaban  por los bajos salarios y las precarias condiciones de trabajo. También se reconoce como antecedente a las manifestaciones protagonizadas por obreras textiles, también en Nueva York en 1957.

Tradicionalmente, las mujeres no han participado en el ámbito laboral y económico del mismo modo que los hombres. A ellas se le asignó el Trabajo Reproductivo y a los hombres el Productivo. Esto fue reproducido y perpetuado a lo largo de la historia en la situación laboral de ambos.

Actualmente cuando acceden al Mercado de Trabajo no lo hacen en Igualdad de Condiciones que los varones, porque trabajan en distintos sectores y ocupaciones, no ocupan puestos directivos en forma equitativa y no perciben el mismo salario.

Existe una Segregación Vertical, llamada “Techo de Cristal” que implica la dificultad de las mujeres de acceder a puestos jerárquicos de mayor responsabilidad y remuneración.

Si bien en Argentina se lograron muchos avances en este sentido a partir de la Sanción de la Ley 26485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde se desarrollen sus relaciones interpersonales” donde se reconoce como Modalidad, la Violencia Laboral, cuando se” discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

 

Todavía Falta Mucho para lograr la Equidad entre ambos sexos. Recordemos el Fallo “Sisnero”, en el que se le negó a una mujer la posibilidad de Acceder al Puesto de Chofer de Colectivos pese a que  cumplía todos los requisitos necesarios;  la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció reconociendo el derecho a elegir libremente una profesión o empleo, y a no ser discriminado en razones de género.

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