Consejo de la Magistratura. Postura Institucional

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En razón de distintos cuestionamientos formulados por la abogacía independiente, por propios Magistrados a título individual, por empleados dependientes del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Provincia, y de la comunidad en su conjunto, respecto de la actuación del Consejo de la Magistratura local, el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta hace saber a sus afiliados y a la ciudadanía salteña su postura institucional.

  

En primer lugar es dable reivindicar y destacar la importancia y crecimiento que significó para la Provincia la incorporación a nuestra Constitución de la figura del Consejo de la Magistratura, estamento diseñado para traer transparencia y prestigio al procedimiento de designación de los Magistrados en la justicia salteña.

  

La constitución del cuerpo y el sistema de selección sanamente diseñado por los convencionales constituyentes y legisladores salteños, donde se encuentran representados todos los actores del sistema judicial, como así también la comunidad por medio de sus representantes, no debería verse desvirtuado por factores externos y políticos que influyan sobres sus miembros, y generen una mayoría automática dentro del cuerpo como viene sucediendo actualmente.  

 

Merece especial reconocimiento la labor y compromiso de los consejeros representantes de la abogacía electos por la mayoría, quienes trabajan ad honorem y mantienen independencia de pensamiento y libertad de acción para intentar balancear el sistema. Sin embargo estos esfuerzos no alcanzan cuando se sufren atropellos e imposiciones infundadas, sirvientes a intereses políticos ajenos a la importancia y trascendencia que reviste la función de designar los magistrados de nuestra Provincia.

 

En la realidad de los hechos hay dos situaciones que preocupan: a) dentro del ámbito del Consejo, el abogado litigante es menospreciado en su profesión, por ser valorado de manera dispar frente a los aspirantes que provienen de la carrera judicial y; b) fuera del Consejo, por los medios de comunicación, al restársele merito a postulantes por cuestiones familiares sin que se tenga presente su trayectoria y capacidad.

 

El artículo 156 de la C.P. contiene una cláusula de equidad, ya que: “…garantiza… la carrera judicial abierta y con igualdad de oportunidades.”  Esta condición quedo plasmada en el artículo 11 de la actual ley Nº 7016 que dispone que: “En la selección de postulantes debe mantenerse un adecuado equilibrio entre los principios del respeto y observancia de la carrera judicial, con el de la apertura de ésta a profesionales que no provengan de la misma, en mérito a sus antecedentes, formación profesional y evaluación del Consejo”.

 

Siendo la presente una cuestión de evidente trascendencia pública, con connotaciones jurídicas y sociales, resulta necesario pronunciarse en defensa de la juridicidad y del Estado de Derecho, en forma ajena a toda puja de poder e interés político, dejando igualmente de lado cualquier situación puntual de profesionales afectados.

 

Por todo lo expuesto instamos a los poderes con representación en el Consejo de la Magistratura a cumplir fielmente con el espíritu y finalidad con el que fue creado este estamento por la Constitución Provincial; y al Poder Ejecutivo a acompañar mediante actitudes que se condigan con el Sistema Republicano de Gobierno, dando fiel cumplimiento a las formas, legalidad, motivación y publicidad de los actos de gobierno, al momento de seleccionar al postulante de la terna elevada.

Consejo Directivo del Colegio de Abogados

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