Análisis y pronunciamiento Institucional – Ley de Mediación

Que contando con media sanción el proyecto de ley (Expte. 91-33.104/14) que modifica el artículo 44 de la Ley N° 7.324 (Ley de Mediación), el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta se dirige a la comunidad, a las autoridades públicas y a sus colegiados a fin de hacer conocer su opinión institucional respecto de la temática.

Una vez más el poder político toma decisiones de trascendencia en la vida jurídica de la provincia en forma inconsulta, profundizando errores y desoyendo las advertencias de los distintos sectores y operadores del sistema.Nuevamente debemos lamentar el hecho de que nuestra Institución, órgano rector en materia jurídica y forense, no haya sido consultada, más aun teniendo en cuenta que afecta directamente el ejercicio profesional.

Contrario a los principios democráticos de proteger y respetar todas las opiniones, en el propio recinto de debate se consideró “inconveniente” generar discusiones en torno al tema de la reforma de la Ley de Mediación. Consideramos que el punto de partida para reformar una ley que justamente propicia el diálogo entre las partes, es la discusión de ideas y el intercambio de opiniones que lleven al consenso.

Vemos como una nueva oportunidad se desaprovecha al no debatir y rectificar cuestiones que merecen una reforma, en procura de mejorar la aplicación de la norma actual, incurriendo en el facilismo de prorrogar en forma definitiva, sin debate, una ley que merece reverse en distintos aspectos, atento problemas perfectamente identificados por los actores del sistema.

                  Entendemos que la mediación no es el remedio definitivo de los males por los que atraviesa la justicia. La implantación de una Justicia de calidad representa un enorme reto para el Estado de Derecho, que se muestra impotente para garantizar la tutela judicial efectiva que preconizan los textos constitucionales.

                  Pero es el propio Estado quien debe propiciar la devolución a los ciudadanos de la capacidad de encontrar la solución adecuada a sus conflictos, lo que implica la superación de los principios tradicionales de administración de la justicia.

                  Por lo expuesto sostenemos que la mediación – como un método alternativo de solución de conflictos – debe permanecer como sistema obligatorio, previo a toda instancia judicial siempre que la materia lo amerite, manteniendo el carácter multidisciplinario. En este sentido estamos de acuerdo con los logros alcanzados por nuestra provincia en el particular;pero lo cierto es que los cinco años de vigencia de la Ley de Mediación, han dejado aprendizajes que podrían haberse visto reflejados en una reforma, y no deslucir el camino que hasta ahora transitaba la provincia como artífice de un sistema de mediación modelo en el país.

         Es nuestra obligación, exigir a los legisladores el trabajo en la ley y el debate sobre temas tales como el patrocinio letrado obligatorio a las partes,la asistencia letrada obligatoria del mediador en la redacción de los acuerdos; la excelencia y capacitación de los ingresantes al registro, las incompatibilidades para ser mediador privado y comunitario simultáneamente,la regulación referida a la mediación a distancia,entre otras cuestiones.

         Propiciamos mejorar la calidad del sistema, exigiendo entre otras cosas y respecto de los mediadores, que los que se desempeñen como tales en Centros Comunitarios tengan antigüedad profesional y título habilitante,de lo contrario se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la Ley, ya que a los mediadores extrajudiciales se les exige este requisito para su matriculación, debiendo además acreditar 60 horas bianuales de costosísimas capacitaciones para renovar la matrícula. Es decir, el mediador privado se encuentra en una situación desventajosa respecto del mediador comunitario que accede al cargo sin concurso previo, tan solo por relaciones políticas ocasionales.

         Solicitamos que se excluya a las grandes corporaciones de los beneficios fiscales establecidos en el art. 276 inc. 29 (Código Fiscal), ya que utilizan el procedimiento de mediación para eludir el pago de impuestos y gastos de justicia.

         Respecto de la Mediación Comunitaria requerimos a la Autoridad de Aplicación, que el ámbito de competencia se reduzca específicamente a las personas de escasos recursos, tal como lo establece la propia Ley (art. 37).

         Resaltamos  la importancia de la presencia del abogado durante todo el proceso de mediación, es decir,asesorando a las partes en forma previa a la audiencia, durante las mismas y en la firma de los acuerdos. Con ello se asegura la viabilidad jurídica de los convenios, de manera tal de evitar objeciones al momento de ser homologado y brindar el marco jurídico que asegure la sujeción del acuerdo a los preceptos normativos que indican las leyes vigentes.

         En contraste con lo que manifestaron los Diputados de la Provincia en la sesión del 15 de abril pasado, quienes demostraron total desconocimiento en la materia, la ley 7324 (mediante reforma introducida por ley 7764 – B.O.14/01/2013) establece que los juicios ejecutivos deben someterse a mediación judicial hasta un monto determinado por la Corte de Justicia (art. 10 inc. 8). A raíz de esta reforma – efectuada también en forma inconsulta para dar una solución coyuntural a la congestión delos Juzgados de Procesos Ejecutivos – se produjo la saturación del Centro de Mediación Judicial del Poder Judicial, con estadísticas que no superan el 3% de acuerdos alcanzados, poniendo al abogado en una situación intolerable para el libre ejercicio profesional. En definitiva estamos ante la burocratización de los procesos ejecutivos, los que deben tener en esencia una respuesta rápida de la justicia, ocasionándose mora judicial y retardo en el dictado de sentencias,con el consecuente acrecentamiento de gastos e intereses en perjuicio de los ciudadanos, quienes en la mayoría de los casos son citados a mediación con medidas cautelares trabada sobre sus bienes lo que le imposibilita arribar a un arreglo en igualdad de condiciones.

         Se ha desaprovechado la oportunidad de modificar la ley conciliándola con reformas que introdujeron cambios en la misma, como ser el caso del inc. 1° del art. 10, norma que pese a estar vigente, ha sido derogada tácitamente por el art. 235 de la ley 7690 (medición penal B.O.06/12/2011) pero que la Ley de Mediación en su redacción actual la excluye.

         Atento lo manifestado, de ninguna manera avalamos esta reforma producto de apuros innecesarios que seguramente traerán aparejados futuros parches o retoques, que lo único que hacen es dar incertidumbre e inseguridad jurídica a la sociedad.

         Por lo expuesto, instamos a la Excelentísima Cámara de Senadores de la Provincia a convocar a todos los actores del sistema para que se formulen aportes a una norma de tamaña trascendencia, siendo nuestra institución la principal interesada en participar de los debates en comisión y legislativos para terminar de consolidar un procedimiento pionero a cuya excelencia debemos aspirar.

 

 

Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

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