Re-Re-Reforma, la consolidación de un retroceso; hay que defender la Constitución.

RE-RE- REFORMA, LA CONSOLIDACIÓN DE UN RETROCESO;HAY QUE DEFENDER LA CONSTITUCION

Nunca la Justicia Penal en Salta había sido colocada en el estado de desorden, colapsamiento y confrontación de sus operadores, en el que hoy se encuentra; las garantías procesales, sabiamente incorporadas a nuestra Constitución Provincial ya allá en el año 1986, jamás tampoco habían sido expuestas a tamaño acoso y menoscabo como el que hoy se advierte.
No se trata ya de navegar en exquisiteces doctrinarias solo útiles para masajear el ego de sus autores, que gastaron litros de tinta en el bizantino desarrollo de las diferenciaciones entre los modelos mixtos o acusatorios en procura – en su gran mayoría- de adular las bondades del proceso reformista en nuestra Provincia y un sistema acusatorio que fuera originariamente presentado en sociedad como “garantista”; esto que vemos ya no se trata de sistema mixto ni acusatorio; sin que se trata de la búsqueda de una inquisición pura, al mejor estilo medieval.
La declamada preservación de las garantías constitucionales que maquillan el primer artículo del nuevo Código Procesal Penal, ha quedado reducida a una mueca burlona –pero sin eficacia- ante el verdadero contenido del modelo que se ha implementado y sus normas en particular; los episodios me obligan a traer a obligada cita las sabias enseñanzas del maestro Norberto Bobbio cuando decía que “No basta con proclamar los derechos del Hombre, ni fundarlos, sino lo que importa es protegerlos”. ( ) “El reconocimiento y la protección de los derechos humanos están en la base de las Constituciones democráticas modernas”.
No habiendo transcurrido poco más de un año del trabajo realizado por la Comisión Elaboradora del Proyecto de Reforma y a no mas de cuatro meses de plena vigencia del nuevo sistema, la Cámara de Diputados de la Provincia, acaba de dar media sanción -merced a una mayoría política automática- y de manera absolutamente irresponsable, a un proyecto de Ley que en cuatro carillas, termina descuartizando el sistema de garantías procesales penales antes consensuado y establecido, casi a escondidas y en sigilo, sin un mínimo debate o consulta previa con algún sector académico, profesional, o representantes de la magistratura, sin razonabilidad o consenso alguno; en efecto, luego de haber distraído y comprometido el aporte de numerosos profesionales y magistrados vinculados al Derecho Penal en la Provincia en ocasión de la labor de la Comisión reformadora, y haber consensuado un texto procesal, vienen a echar por tierra ese cuerpo sistémico y a desarticularlo en su esquema básico de garantías, para sustituirlo en muchos medulares aspectos, por un retorno al primer proyecto –descartado originariamente por la Comisión elaboradora del Proyecto de Reforma-, y más aproximado al modelo procesal chileno y que poco tiene de resguardo de las mas elementales garantías constitucionales procesales contenidas tanto en las constituciones provincial y nacional, como así también en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, que tanto la Provincia como el Estado Nacional, comprometieron su responsabilidad internacional en respetar y hacer respetar.
Un imprevisto viraje del Código de Entre Ríos hacia el sistema del Codigo Procesal Chileno: así, sin terminar de despojarnos de las plumas y lentejuelas que nos colocaran los distinguidos legisladores, al aprobar para su implementación local una copia del Código Procesal Penal de Entre Ríos, nos adosan ahora el palo carabinero y el casco minero chileno, y así queda el disfraz; de igual talante como queda el sistema procesal penal actual en nuestra Provincia de Salta.
Así, los diputados de la mayoría, acaban de convalidar no solo un grave retroceso en las garantías y derechos laboriosamente conquistados, no solo aprobaron un proyecto de ley claramente contrario a la Constitución que juraron respetar, sino que también colocaron al Estado Provincia en grave riesgo de asumir responsabilidades federales e internacionales por la clara violación a las normas convencionales y constitucionales, pero … sabrán ellos de qué se trata esto?
Con este núcleo de nuevas reformas se desarticula de raíz, las pocas garantías procesales que algún bienintencionado integrante de la burlada Comisión Reformadora se preocupara en hacer preservar.
De esta manera, se facultan expresamente las requisas policiales a personas y bienes sin orden ni intervención de juez alguno, se amplía la posibilidad de investigar o colectar prueba en desconocimiento de la persona investigada ante la eliminación del “Decreto de Apertura” como punto de inicio del procedimiento, etc.; eliminación de un acto de sustantiva importancia, que va mucho mas allá de un mero reemplazo semántico de palabras.

La “averiguación preliminar” consolidada en esta re-reforma ante la desaparición del decreto de apertura, no debiera existir, si de asegurar los derechos y la intimidad de las personas se trata; pues abre la posibilidad de manipular la reserva de la investigación hacia cualquier individuo por el Fiscal, amén de la privación del control probatorio obligado de la defensa (nulla probatio sine deffensione).

Se desnaturaliza también el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se reduce el rol del Juez de Garantias a un mero contralor notarial de los informes médicos sobre el detenido y limitados a una trivial pregunta al detenido respecto de que “si fue o no bien tratado durante la detención”, con un Guardia penitenciario a su lado. Se lo desplaza, cual si se removiese un “escollo” que hoy poseen los fiscales.
Se potencian los procesos por flagrancia, ahora así declarados unilateralmente por el fiscal, imponiendo un acotadísimo proceso (cuasi marcial) con una fuerte restricción probatoria y defensiva; el amplio embudo (delitos con mínimo inferior a cinco años cuando el texto del que se copiara la figura -Entre Ríos- contempla el tope de tres), abarcando así al 80% de los delitos; los problemas que hasta ahora se habían suscitado en la implementación de la reforma, ocurrieron precisamente por desconfianza de los Jueces de Garantías, a las versiones de la Policía, relativas a la veracidad o eventual insinceridad de la invocación de “Flagrancia”

Se deroga la constitucionalmente imprescindible declaración ante un Juez de Garantías, estableciendo la declaración excluyente ante el Fiscal; se nos priva así a los salteños del derecho a “ser oído” con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada …”, -que nos garantiza no solamente el Art. 18 de la Constitución Nacional, sino también el Pacto San Jose Costa Rica, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana Sobre Derechos Humanos.-
Reducen el incontrovertible derecho a “ser oído” por el Juez, a “ser oído por el acusador”; para colocar a cualquier acusado (sea inocente o no) en manos de un Fiscal que nada tiene de imparcial, (menos de Juez, pues allí radica la esencia del sistema acusatorio) sino solo ocupado en la persecución y condena del delito. Potestad claramente inconstitucional, sea o no admitida o consentida por cualquier imputado que poco puede saber de estas sutilezas procesales al ser conducido ante el Fiscal, y así declarada por la casi totalidad de tribunales de nuestro país.
La declaración ante un Fiscal y que priva de toda intervención o control en el acto al Juez, se emparenta y recuerda mucho a las potestades policiales para recepcionar declaración indagatoria a los acusados, superada hace mas de una dècada por nuestro sistema procesal penal ahora derogado.
¿Que necesidad había de prescindir de la intervención del juez ante cualquier requisa sobre los bienes de los salteños? ¿Cuál es la necesidad de reducir a los Jueces de Garantías a lo rol de meros notarios o espectadores del despliegue omnímodo del superfiscal, o privarlos del eminente rol de garante de las garantías en ocasión de formularse el acto procesal defensivo por excelencia cual es la declaración imputado?

Alcaidía y comisarías hoy colapsadas, jueces de garantías esforzados pero en no pocos casos titubeantes que ante cualquier solicitud de la defensa y propio de sus funciones, solicitan opinión al Fiscal, prisiones preventivas automáticas por delitos leves mediante una distorsionada e inconstitucional interpretación de los presupuestos del instituto, Tribunales de apelación exhibiendo sentencias contradictorias entre sus salas, y una Justicia Penal fuertemente burocratizada y escrita (contrariamente a lo que se declamaba respecto del nuevo procedimiento), confrontada y disgustada entre sus actores; son estos los resultados hasta ahora observados ante la implantación práctica de la reforma.-
Estas breves notas lejos están de pretender erigirse en una crítica o propiciar debate alguno; no se puede debatir con quienes no desean discutir, no escuchan y consideran la justicia o el derecho como patrimonio propio y no como un bien social.-
Sí pretenden estas notas erigirse en un desesperado llamado a defender la Constitución misma y el Estado de Derecho que tanta vida y esfuerzo nos costara recuperar, y destinada a todos aquellos que consideramos como paradigma de vida y de conducta a nuestra Cosntitución y el respeto de los derechos en ella consagrados: pulverizar derechos es violar la Carta Magna; por ello de lo que se trata no es ni mas ni menos, que de defender nuestra Constitución
Los auspiciantes de estos modelos confunden el paradigma básico de nuestra organización jurídica, acuñado en el Preámbulo de la Carta Magna, de “afianzar la justicia” por el paradigma de “afianzar la prisionalización o encarcelamiento de todo ciudadano acusado de un delito”, sea éste del carácter o gravedad que fuere; así el contexto de la reforma, mas ahora también luego de esta profundización, se aproxima y emparenta a la perimida doctrina del “Derecho Penal del Enemigo” germinado en la Alemania nazi, que a un derecho penal inserto en un Estado Democrático de Derecho; enrolamiento doctrinario que parte del concepto de que quien ha delinquido es un enemigo de la sociedad, y por tanto ¿que derechos puede poseer o invocar, si los perdió al “atacar” al contrato social?; así se someterá a cualquier acusado, respecto de quien no se tiene noción de su inocencia o culpabilidad, a declarar ante un fiscal; se lo someterá probablemente a un proceso sumarísimo con acotadísimo margen de prueba y plazos para su defensa, sin tener certeza de su flagrancia, y hay mucho más. Se olvidan los impulsores que las garantías nos protegen a todos, el régimen procesal nos comprende a todos los ciudadanos, y se encuentran erigidas esencialmente para evitar y preservar la inocencia de quienes pudiéramos ser en algún momento injusta o indebidamente acusados o no, y frenar los abusos de cualquier poder; el problema radica en que se aquellos se acuerdan del valor de las garantías solamente cuando necesitan invocarlas en su favor. No debiéramos olvidar que este será el código para juzgar a todos.
Ha sido así, que sin ahorro de irresponsabilidad, muchos diputados de la mayoría, recurrieron para justificar el obsceno recorte de garantías aprobado, a la proximidad de la aplicación del procedimiento provincial a las infracciones menores a la Ley 23.737 (estupefacientes) que nada tiene que ver con la censura a las garantías, ni con maximizar o no la seguridad, y blandiendo tamaña argumentación, pretenden justificar el retroceso constitucional de facultar a las fuerzas policiales para requisar ciudadanos, vehículos, a discresión y sin orden ni menos control alguno; entre otras cuestiones; olvidando que tamaña facultad puede ser utilizada ante cualquier acusación, sea por el delito que fuere; y olvidando también el intrépido legislador que no hace mas de unos meses, los Tribunales Federales locales condenaran por narcotráfico a los mejores exponentes que poseía la fuerza provincial en la lucha contra este flagelo; y a no mas de dos años del caso de Evangelina Pisco, y a poco mas de un año de las torturas en la Comisaría de Gral. Guemes; esta Policía, carente de toda preparación y calificación para semejantes atribuciones sigue siendo la misma, ¿Qué ha cambiado?; ni siquiera sus autoridades; ocupemos un instante imaginar lo que puede ocurrir con esta facultad en manos de tales uniformados.-
El conjunto heterogéneo de normas represivas colectadas en el código actual, a partir del análisis comparado de cuanta norma novedosamente gravosa encontraron en otros Códigos Provinciales susceptibles de copiado, hacen aparecer al mismo no como un modelo sistémico, homogéneo y propio a nuestras necesidades, idiosincracia y particularidades, mas se asemeja a una bicicleta compuesta por piezas de diferentes modelos y rodados, y así es su andar.-
No en vano hemos luchado los Argentinos y los salteños, por recuperar este sistema democrático que tanto ha costado; no podemos los ciudadanos comprometidos ser indolentes ante esta afrenta a la Constitución, menos aún los abogados que sabemos de qué se trata.-
Mi reconocimiento a los pocos legisladores que honraron con su negativa, el juramento que comprometieron en el respeto de la Constitución de la Provincia, el debido proceso y las garantías de los ciudadanos salteños.-

Pedro Oscar García Castiella
Abogado
Ex Convencional Constituyente
(Presidente Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías)

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