De Queja en Queja. DOS POR UNO. LEY 24.390.

De Queja en Queja. DOS POR UNO. LEY 24.390.
FALLO de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declara su aplicabilidad en la provincia de Salta. Por Jorge Eduardo Bonetto. Defensor Oficial Penal.

En sentencia del día 24 de septiembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo 812, “MHC” referido a causa n° 34.122/10 hace lugar a la queja interpuesta por la defensa oficial que tuve a cargo de MHC declarando la aplicabilidad de la ley 24.390 en el territorio de la provincia de Salta y de la ultraactividad del art. 7 de dicha normativa legal que dispone el denominado “dos por uno” en el cómputo de la prisión preventiva, por la sencilla razón de que el art. 8 de dicha normativa legal declara que es modificatoria del art. 24 del Código Penal.

Para quién escribe este comentario, a cargo de la defensa de MHC no fue para nada simple el derrotero transcurrido hasta el resultado final. Por cuanto el camino se inició a mediados del año 2010 solicitando la aplicación ultraactiva del dos por uno al Juez de Ejecución y Sentencias de la ciudad de Salta. El juez niega la aplicación pretendida basándose en los precedentes sentados por la Corte de Justicia de Salta, que tiene dicho que la normativa legal no rige en la provincia de Salta porque se trata de una ley de carácter procesal, cuestión reservada al ámbito provincial. El mismo criterio sustentó la Cámara de Acusación de la provincia de Salta en su sala III, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo del juez de ejecución.

Con posterioridad, la sala III de la Cámara de Acusación declara improcedente el recurso de casación presentado en contra del fallo de ese tribunal, situación que obliga a la defensa a ir en queja ante la Corte de Justicia de Salta para que admitiera el recurso de casación y trate el tema en cuestión el máximo tribunal provincial. Sin embargo, la Corte de Justicia declara también improcedente dicho recurso con el argumento de que estaba bien denegado la procedencia del mismo atento a la numerosa y copiosa jurisprudencia al respecto de dicha Corte en el sentido de que se trata la ley 24390 de una ley de carácter procesal y en consecuencia no corresponde su aplicación al ámbito territorial de la provincia de Salta.

Contra la resolución de la Corte de Justicia de Salta, la defensa presenta queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dicta el 24 de septiembre próximo pasado el fallo que es objeto de este comentario.
El fallo de la CSJN hace suyo de manera directa el dictamen del Procurador Fiscal por razones de brevedad y hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada. Dispone que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al fallo. El fallo que remite al dictamen del Procurador Fiscal manifiesta que debe efectuarse un nuevo cómputo con arreglo a derecho por parte del tribunal de origen.

El nuevo cómputo con arreglo a derecho implica su realización de acuerdo a los parámetros sentados en la materia por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Olariaga, Marcelo Andrés” (330:2826) que despejó las dudas en torno al momento culmine hasta el cual debe realizarse la aplicación de las reglas del dos por uno. En dicho fallo, la CSJN estableció que en materia penal los recursos impiden considerar firme un pronunciamiento y debe interpretarse que la condena no adquirió firmeza hasta la desestimación de la queja por la Corte Suprema de Justicia de la Nación si es que la hubo.
El fallo “MHC”es escueto, pero rico en la doctrina. El dictamen del Procurador Fiscal que el fallo hace suyo es prácticamente un resumen certero de los sucesivos agravios que fue presentando la defensa de MHC y que fueran sucesivamente desestimados por las instancias provinciales.
El fallo considera que la Corte de Justicia de Salta al resolver el recurso se apartó del derecho vigente y desconoció sin fundamento el criterio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el Fallo 331:472, descalifica el pronunciamiento desde la perspectiva de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia elaborada por el Alto tribunal.

La consideración de apartamiento del derecho vigente surge porque la Corte de Justicia de Salta declara la no aplicabilidad en el territorio de la provincia de Salta de una ley que se declara modificatoria del Código Penal. El art. 8 de la ley 24390 declara expresamente que dicha normativa legal modifica el art. 24 del Código Penal referido al cómputo de prisión preventiva. La aplicación ultraactiva del art. 7 de la ley 24390 surge claro en el hecho tratado, puesto que se trata de un hecho del año 2000 y el art. 7 de la ley 24390 fue derogado en el año 2001. Queda definido con claridad que en definitiva se negó la aplicación del art. 24 del Código Penal en la forma en que regía al momento del hecho, de conformidad a la modificación impuesta por la ley 24390 y en consecuencia la naturaleza sustancial de la ley 24390 y no procesal como sostuvo en numerosos fallos de la Corte provincial. Ergo, se trata de la aplicación del Código Penal de la forma en que regía al momento del hecho.

El caso también confirma la vigencia de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias en salvaguarda de los principios constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, como ya estaba establecido en Fallos 299:268 entre otros. Ello debido a que si bien el reclamo de la defensa es de naturaleza procesal, ni a la Corte provincial ni a la Cámara de Acusación les era lícito resolver sobre la procedencia de una vía recursiva interpuesta ante ellos sobre la base de postular la inaplicabilidad en el territorio de la provincia de una norma a la cual se le ha reconocido carácter sustantivo en tanto modificatoria de las reglas de cómputo de la prisión preventiva contenidas en el art. 24 del Código Penal, de conformidad al art. 8 de la ley 24390.
El fallo adquiere actualidad para todos aquellos casos anteriores a junio de 2001 en que fuere posible la aplicación de las reglas del dos por uno y que, o no fueron presentados debido a la jurisprudencia local o bien fueron rechazados conforme a la jurisprudencia señalada y no fueron recurridos mediante la vía federal.

Pero también adquiere vigencia el resto del articulado de la ley 24390, por fuera del hoy ya derogado dos por uno con las modificaciones impuestas con posterioridad por la ley 25430. El fallo no efectúa distingo alguno cuando alude al mandato del art. 8 de la ley 24390 y tampoco podría hacerlo por cuanto no lo hace el legislador, en consecuencia para todos los casos rigen los plazos vigentes a la fecha de la ley 24390 y ya no podrán ser desconocidos por los tribunales locales, por cuanto no estarían aplicando el derecho vigente. En definitiva, la ley 24390 es derecho vigente en todo el territorio nacional por cuanto declara de manera expresa en su art. 8 que modifica el art. 24 del Código Penal. Así lo estableció el fallo analizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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