Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires: Desafíos que se imponen.

Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires: Desafíos que se imponen.
Por Sofía Benavidez- Abogada con Especialidad en Derecho Penal UBA-
Miembro de la Comisión de Investigación de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Salta.

Del juicio por jurados en general:

Mucho han dicho ya, a favor y en contra del juicio por jurados, los juradistas y antijuradistas. Hemos observado posturas bien marcadas con argumentos en un sentido y en otro. Se ha oído en los últimos tiempos un gran debate, explicando las diferencias entre jurado popular y jurado escabinado, se han aclarado muchas cosas, y oscurecido tantas otras. Se ha remarcado el mandato Constitucional, la compatibilidad con el sistema internacional de derechos humanos, su calidad de garantía del imputado y se han hecho múltiples referencias a experiencias extranjeras y nacionales.

Pero la realidad es que el juicio por jurados ya forma parte de la escena judicial actual de nuestro país; y da la sensación que llegó para quedarse.

Ante esta nueva realidad, se debe hacer frente a las nuevas responsabilidades que se imponen a los distintos actores que intervendrán en esta forma de impartir justicia. Son nuevas responsabilidades devengadas de nuevos roles en el juicio penal.

Parece conveniente en este estado de cosas mostrar estos roles nuevos, porque el sistema es completamente diferente a todo lo que veníamos aplicando, desde su concepción ideológica a su realización práctica. Ciudadanos, abogados y jueces ante la necesidad de re-aprender el derecho procesal penal criminal a fines de incorporar la materia del juicio por jurado con la perspectiva correcta.

En este sentido, el juez deberá aprender a no participar activamente el proceso, a ser un juez de garantías del procedimiento que deja a las partes hacer y a exponer el derecho de forma clara al común de los ciudadanos. El abogado defensor cambiara su estrategia defensiva y aprenderá a ser un gran disertante y emotivo orador a fin de convencer al jurado. El fiscal será un minucioso investigador, encargado de poner toda la prueba y toda la motivación, de forma expresa en juicio público con la carga de la correcta ejecución de la acusación. Todos los juristas participantes deberán expresarse en lenguaje claro y directo para que el caso pueda ser llevado al jurado con éxito.
Y por último los ciudadanos deberán aprender a cumplir este nuevo rol activo de participe del sistema, concurrir a cumplir este deber cívico en forma cabal, deberán quizá hacer algún sacrificio en pos de ese deber, también tendrán que auto cultivarse en la magnífica importancia que conlleva su participación; que la vida y libertad de una persona enjuiciada esta en sus manos.

Y estos desafíos no son los únicos: habrá que adaptar el sistema de justicia penal empezando por la legislación hasta llegar a los tribunales y las personas empleadas para su consecución, se adaptaran los tribunales físicamente, organizativamente y presupuestariamente. Se producirán cambios en términos del estudio de la materia criminal, recurriendo probablemente a antecedentes de tribunales extranjeros como referencias de experiencias previas. Quizá también estos antecedentes jurisprudenciales sirvan de guía a las partes, al juez y al jurado. Se deberá operar un fundamental cambio social de mentalidad, ya que en el cumplimiento de su deber cívico, el ciudadano debe ser apoyado por todos, nunca perseguido por sus pares, ni hostigado por los medios, ni sancionado por su empleador, etc.

Parece fácil decir: “mañana habrá juicio por jurados”, pero para realizarlo seriamente requiere mucho trabajo y compromiso .
Estos desafíos se suman al debate general, pero por encima de ello está el reto máximo de aceptar que, más allá de la opinión de cada uno sobre este sistema, en la Provincia de Buenos Aires (como en Neuquén y Chubut) habrá juicio con Jurado Popular (jurado de pares) para los crímenes graves.

Del juicio por jurados en la nueva ley de la Prov. de Buenos Aires:

Un tema fundamental receptado en la ley, es que el juicio por jurados no será para todos los casos, se ha establecido en art. 22 bis que será para aquellos cuya pena en abstracto exceda los 15 años de prisión o reclusión, y en caso de concurso de delitos alguno de ellos supere dicho monto.
Este es un grupo de casos que se suponen trascendentes para la comunidad, y en ellos es la comunidad la que expresa su “sentir” resolviendo muchas veces conflictos culturales y de valoración de la relevancia o insignificancia del bien jurídico protegido, o la oportunidad o el contexto en que sucedieron los hechos .

La gran mayoría de los casos penales quedaría aun sujeta al procedimiento de enjuiciamiento anteriormente previsto.

A esto se le suma que por ser garantía del imputado tiene el derecho a que se lo juzgue por un jurado de pares respecto de su culpabilidad o no culpabilidad, a fin de que habilite la vía de aplicación de la ley penal; pudiendo asimismo renunciar a este juicio.

El juicio por jurados posee una parte fundamental de participación ciudadana de declarar en nombre del pueblo culpable o no culpable a una persona imputada, en caso de ser culpable por las mayorías indicadas, se votaran las cuestiones fácticas y probatorias , y luego procederá el juez a dictar la condena en base a los resultados. Es decir hasta no ser declarado culpable no hay aplicación de la ley penal sustantiva por el juez. Contrario sensu la declaración de inocencia, inapelable, impide al Estado en su rama penal actuar sobre el acusado de manera alguna.
Aquí juegan su importante rol tanto la defensa (la estrategia defensiva del abogado del imputado) siendo derecho exclusivo de éste renunciar al Juicio por Jurados ; el compromiso ciudadano al participar y dar su veredicto; y el rol garante del juez que además ejerce un control especial y distinto de la sentencia de culpabilidad.

Tratándose de jurado popular (no modelo mixto o escabinado), se trata de un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad inmotivado. La única información detallada que brinda el jurado es la votación de las cuestiones fácticas y probatorias en caso de condena. Las mismas son estudiadas por el juez y son públicas para las partes, pudiendo dar origen a recurso por parte del imputado. En base a esta información el Juez puede aun decidir la no punibilidad de la conducta, o cuando no se condigan con el resultado final condenatorio o con lo producido en el juicio decidir la nulidad de lo actuado.

Esta misma facultad del tribunal de decidir a pesar del veredicto de culpabilidad permite además, un doble control anticorrupción: Para aquellos que digan que el jurado es influenciable o que puede ser comprado, y puesto que es una garantía del imputado, el juez ante irregularidades en la declaración de culpabilidad, puede declarar la nulidad de lo actuado y conceder un nuevo juicio. Esto no es ninguna novedad y es una buena incorporación ya que la vasta experiencia norteamericana desde su inicio ha marcado que ambas partes (juez y jurado) se controlan y equilibran mutuamente. Ya en 1788 el Juez Hamilton del Estado de Nueva York dijo que el juicio por jurados es una “…garantía contra la corrupción… pues multiplica en gran manera los impedimentos para su buen éxito. Según están hoy las cosas, sería necesario corromper tanto al Tribunal como al Jurado; porque donde el jurado evidentemente haya procedido con injusticia, el tribunal generalmente concederá un nuevo juicio…”

Así como la inmotivación no obsta al control del Tribunal, tampoco afecta el derecho al recurso por parte del imputado condenado. Expresamente receptado en la ley con diferentes causales. Revisada la sentencia en Casación, de corresponder se podrá conceder un nuevo juicio.

Se establece a los fines de la correcta deliberación, que se procederá de acuerdo a instrucciones que el juez deberá dar a los jurados. Instrucciones que previamente se establecen de acuerdo con las partes respecto a los puntos que se pondrán a votación. Estas instrucciones como las indicaciones sobre el derecho aplicable, la forma de votación y el modo de sesión serán explicadas por el juez con claridad a los jurados . Aquí el Juez específicamente debe poder llegar al ciudadano con la ley y el derecho de forma directa y clara. Si esta etapa crucial no tiene la transparencia y sencillez necesarias para dar resultados limpios, dará lugar a veredictos disvaliosos y por ende a recursos.

Otro punto destacable, por las nuevas responsabilidades que genera, es el referente a la obligación del jurado de denunciar ante el juez de presiones, influencias o inducciones que sufriera para condicionar su voto. Así como la obligación (compromiso cívico necesario) de mantener en absoluta reserva su opinión respecto de lo que ha visto y resuelto, y el sentido de su voto .
Una arista que resalta en el caso de la Provincia de Buenos Aires, son las mayorías que se han establecido para el veredicto. La ley requiere para condenar 10 votos positivos, con menos de 7 votos positivos se declara la no culpabilidad y con entre 7 y 9 votos positivos se reitera la votación hasta tres veces, luego de lo cual se puede declarar al jurado estancado y realizar nuevo juicio. Esta es una diferencia fundamental con el sistema clásico de unanimidad, la cual es requerida sólo para los casos en que la pena sea de prisión o reclusión perpetua.

Otro aspecto distintivo es que la deliberación tiene un acotado plazo de realización de dos días sucesivos e ininterrumpidos solo prorrogables por dos más (lo cual se condice con las mayorías receptadas). Y ante cualquier suspensión justificada la misma no podrá exceder los diez días. Con estos requisitos se le exige al jurado prestancia en su devolución, se reducen necesariamente los costos judiciales de tener a 12 jurados aislados por largo tiempo. Se preserva mejor la incomunicación y secreto de la deliberación, y se produce una injerencia menor en la vida de los particulares que están afectados como jurados.

Estos temas relevantes y distintivos no dejan de hacer notar, a su vez que la ley sancionada puede ser perfectible, y acompañar los cambios que impone con mayor formación e información a fin de superar los desafíos planteados por ella y destacados aquí, a fin de que esta forma de juicio sea seriamente llevada adelante. Como un ejemplo se puede tomar el precepto cordobés, que expresamente pone en responsabilidad de la Secretaria de Justicia y Tribunal Superior de Justicia de la Provincia la organización individual o conjunta de cursos de capacitación para ciudadanos con el objeto de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial de los legos .
Pero, para no caer en generalidades que confunden; debo aclarar que el modelo de jurados cordobés si bien puede servir de guía en algunas cosas, es muy distinto del juicio por jurados popular o puro de la Provincia de Buenos Aires, y por ello no se parece valido tenerlo como referente absoluto en la aplicación de éste último, por sus características: El sistema de jurados inició en Córdoba en 1998 con un sistema mixto de tres jueces y dos legos para algunos casos, hace 7 años se amplió la jurisdicción de casos a resolver por el tribunal, aun mixto o escabinado, de tres jueces y 8 legos. En el mismo un juez ejerce la presidencia y solo vota para desempatar, y los otros dos jueces forman parte activa de la votación y deliberación. Este sistema es motivado y funciona por votación de mayoría simple. Estos rasgos descriptos no son secundarios, pues la esencia misma del tradicional juicio por jurados que conocemos por Hollywood de declarar culpable o no culpable y que por aproximación será aplicado en Buenos Aires, no se condice con la forma de juicio de jurados cordobesa.

Dicho esto se revela que el siguiente desafío es crear una experiencia propia y única en la Prov. De Buenos Aires respecto del funcionamiento y avance de este tipo de Juicio por Jurados.

Conclusión:

Para cerrar la idea que motivó esta pequeña opinión, creo que debemos ante la realidad de las circunstancias, elevarnos a la calidad de ciudadanos y de profesionales que requiere la aplicación de un nuevo método de justicia. Aun los que no nos encontramos dentro del él por que en nuestra Provincia no está regulado, debemos respetarlo y conocerlo.
Los nuevos roles descriptos son de responsabilidad, y he aquí el verdadero desafío: la necesidad de aprendizaje general, para llevar adelante esta empresa con la seriedad que merece la justicia.

Creo que se puede crecer de esta nueva experiencia, sin olvidar formarnos para que esta institución no se convierta en un acto vacuo de declamaciones políticas de teórica participación, para que en los hechos no sea fuente de grandes injusticias generadas por el mal desempeño, desconocimiento o simple desinterés de sus actores.
Esto es de incumbencia para las partes, para los Estados Provinciales Juradistas y para la Nación toda. Porque así como la injusticia no se puede tolerar y la justicia mediocre tampoco.□

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