Pronunciamiento:
VISTO:
La grave situación por la que atraviesa la Justicia Penal de la Provincia de Salta, respecto del Instituto de la Aprehensión de Personas en materia Penal, legislado por la ley local 7.690.
CONSIDERANDO:
Que esta ley reemplazó el régimen procesal penal inquisitivo de la Provincia por uno de neto corte acusatorio.
Que el nuevo paradigma, en lo sustancial, se funda en el respeto del principio constitucional de inocencia, en que las personas imputadas por delitos deben, salvo decisión judicial fundada, transitar el proceso en libertad, garantía constitucionalmente consagrada y reconocida por todos los tratados internacionales de Derechos Humanos de idéntica jerarquía.
Que la interpretación de los Art. 271 y 274 del CPP de Salta, que se viene implementando en la práctica, pone en riesgo el aludido principio procesal, haciéndose regla la privación de la libertad de las personas en algunos casos. Que lo expuesto se traduce en que las personas aprehendidas pueden llegar a pasar 48 Hs. privadas de su libertad sin orden judicial ni efectivo e inmediato control del Juez de Garantías competente, como lo establece la Constitución Provincial, examen este último que en la práctica se materializa mediante acta escrita temporalmente ulterior a la comparecencia del imputado en sede fiscal, en abierto incumplimiento de las competencias que tiene asignado dicho magistrado.
Que esta interpretación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia reviste una neta actitud inquisitiva, donde se confunde la acusación y el juzgamiento, porque durante la investigación penal preparatoria, a cargo del fiscal de turno, este podría tener una persona privada de libertad y sin resolución del juez natural, tornando la actuación del Juez de Garantías es un estéril convidado de piedra en esta primera etapa del proceso.
Que habiéndose puesto de manifiesto la gravedad y actualidad de la cuestión por el reciente Habeas Corpus Colectivo preventivo a favor de toda la ciudadanía interpuesto por seis defensores oficiales, el que fue rechazado por un Tribunal de Impugnación por exceder las competencias del Tribunal actuante, podemos destacar que dicho fallo señaló en sus considerandos: “…corresponde que el proceso acusatorio que se encuentra en vigencia, en lo que atañe al procedimiento sumarísimo, observe desde las normas prácticas de actuación, un cambio de paradigma en materia de celeridad y control jurisdiccional, para lo cual corresponderá que se ponga en marcha la ingeniería organizacional del sistema (Art. 4to. del CPP), con estricto apego al principio de legalidad constitucional”.
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta oportunamente advirtió y puso en conocimiento de la FACA y de los medios de prensa, la lamentable politización del proceso de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia, reflexión esta que no fue tenida en cuenta por los Poderes Públicos del Estado Provincial, y que deriva actualmente, entre otros inconvenientes, en la presente problemática.
POR TODO LO EXPUESTO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
RESUELVE:
1) Exhortar a los Poderes Públicos de la Provincia de Salta en su conjunto, a adoptar urgentemente las medidas conducentes para asegurar la plena vigencia de las garantías constitucionales en materia penal en el ámbito local, y muy especialmente el debido respeto de la libertad ambulatoria de los habitantes a través de un adecuado control de los jueces de garantías.
2) Advertir que un accionar contrario implica retroceder a las más oscuras épocas del despotismo, practicas que tienen su más reciente herida en la última de las dictaduras padecida por el pueblo argentino.
3) Comunicar a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, al Colegio de Gobierno y al Poder Ejecutivo Provincial lo resuelto en el presente.
Salta, 20 de Septiembre de 2013
Fdo.: Dr. Ricardo de Felipe, Presidente FACA, Dr. Omar E. Basail, Secretario FACA.