Declaración de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta ante la posible instalación de la empresa Austin S.A en el municipio de El Galpón-Provincia de Salta.
Expte N° 302-53558/11
Ante el pedido de los vecinos autoconvocados de las localidades de El Galpón y El Tunal, la Comisión de Derecho Ambiental ha realizado un análisis constitucional y legal de los aspectos ambientales del expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, iniciado por la empresa Austïn S.A para la instalación del Complejo de Producción de Nitrato de Amonio, realizando las siguientes observaciones:
1- Certificado de Aptitud Ambiental.
A los efectos legales es inexistente. Ya que manifiesta los siguientes vicios.
• Emana de Autoridad no competente: Debió ser emitido por el Intendente del Municipio de El Galpón, según lo establecido en la constitución de la Provincia de Salta en su art. 176 inc 9.
• El documento presentado como Estudio de Impacto Ambiental no reúne las características legales y técnicas exigidas por la Ley 7070 y su decreto reglamentario: Se basa según lo declarado por la propia empresa en “ingeniería conceptual”; este término es inexistente en la ingeniería de proyectos industriales. La empresa reconoce en distintos puntos del expediente no contar con la ingeniería básica ni de detalle; con lo cual admite no contar con la información necesaria para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental y Social.-
• La Audiencia pública no es válida: esta es una herramienta de participación ciudadana destinada a generar el consenso social. Sin embargo, en el presente caso fracasó porque generó el rechazo por parte de la población y las autoridades municipales, según lo manifestado en las resoluciones 3/12 del Concejo Deliberante y nota 118/12 del Intendente de El Galpón incorporadas al expediente.-
• No cumple con las autorizaciones previas que deben emitir otros organismos administrativos:
a) No cumple con la concesión de agua, que recién está siendo tramitada en las Secretaria de Recursos Hídricos, habiéndose presentado tres oposiciones a su otorgamiento y estando la totalidad de la provincia con Declaración de Emergencia Hídrica (Decreto 1595/13) tornándose esta concesión inviable, mientras dure la misma.
Es de destacar que esta concesión de agua afecta los intereses de tres provincias (Salta, Santiago del Estero Y Santa Fe).
b) No se dio intervención al consorcio de riego del Tunal, ni al comité de cuenca, ni al organismo de seguridad de diques.
c) No cumple con la intervención prevista por la ley 20.429, de Armas y explosivos y por la ley 12.709 de Fabricaciones Militares y sus normas complementarias, por tratarse de un complejo que el 85% de su producción serán explosivos.
2.- EsIAyS (Estudios de Impacto Ambiental y Social).
Se basa según lo declarado por la propia empresa en “ingeniería conceptual”; este término es inexistente en la ingeniería de proyectos industriales.
Las implicancias de lo anteriormente señalado se refleja en:
• En la desgrabación de la Audiencia Pública se advierte que la empresa informa que va a consumir 28 l/s (litros de agua por segundo), en el documento presentado como EsIAyS informa que va a consumir 40 lts/s, y en el pedido de concesión de agua informa que va a consumir 60 lts/s.
• Al responder las observaciones formuladas por el Secretario de Comercio e Industria, la empresa admite no poder calcular la superficie de las lagunas de evaporación por carecer de la ingeniería básica y de detalle que la empresa debió realizar previo a iniciar el EsIAyS.
• La empresa no puede establecer los impactos causados por las obras de infraestructura ya que desconoce el lugar donde se radicarán, al no tener definida la toma de gas ni de agua.
• La empresa reconoce en el expediente que generará emisiones por encima de los parámetros legalmente establecidos. Es decir, generará emisiones contaminantes no indicando medidas para su mitigación.-
• No establecen cómo realizarán el transporte (horarios, y demás medidas de seguridad), por los caminos municipales, provinciales y nacionales.
• No establecen alternativa a la insuficiente infraestructura local (caminos, hospitales, bomberos), frente a la eventual producción de un siniestro. Sobre todo conociendo los efectos de la explosión ocurrida en una empresa productora de Nitrato de Amonio, el pasado mes de Marzo en Texas-Estados Unidos.
• La empresa identifica como fortaleza de este proyecto la generación de empleo local; no obstante, ello no se traduce en la documentación incorporada en el EsIAyS. No existen en el expediente hojas con la discriminación de los empleos que supuestamente generará (ingenieros, mecánicos, técnicos, peones, etc.).
• Se señala, por la propia empresa, que se trata de maquinarias usadas. No tienen la revisión técnica correspondiente que certifiquen que se encuentran en condiciones óptimas para su reinstalación. Estas maquinarias, según dichos de la empresa en el expediente, fue usada durante 20 años, y está desmantelada desde 1985. (en total 50 años de existencia).
3.- Participación Ciudadana.
Es menester señalar que la ley 7070, en su art. 7, establece que la participación ciudadana es una herramienta de política ambiental. La importancia dada por la normativa a esta herramienta se refleja a lo largo de todas sus disposiciones y principalmente en la denominación dada al procedimiento: Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
• La audiencia pública carece de validez, pues generó el rechazo por parte de la población y las autoridades municipales, según lo manifestado en las resoluciones 3/12 del Concejo Deliberante y nota 118/12 del Intendente incorporadas al expediente. En la misma, el intendente de El Galpón, refiere que la puesta a disposición de los ciudadanos del expediente conteniendo el EsIAyS, dos días antes de la audiencia, resulta totalmente insuficiente dada la complejidad del mismo para que se realicen los estudios técnicos necesarios, para permitir emitir una opinión fundada, por lo exiguo del plazo.
• No se le dió participación a las intendencias de Joaquín V. González y Metán. Localidades señaladas por la empresa en el estudio, como localidades que tienen vinculación directa con el proyecto.
• Se brindó información inexacta, entre otras:
a) cuando informan a la población la cantidad de litros de agua que utilizarán,
b) cuando señalan que tienen la concesión del agua,
c) cuando no precisan el destino de los residuos de las lagunas de evaporación,
d) cuando la gerente del proyecto informa que (sic) “no hay un desecho per se”.
4. Conclusiones
No existe a la fecha Certificado de Aptitud Ambiental emitido por el Municipio de El Galpón autoridad competente para el mismo.
No existe a la fecha Concesión De Agua presupuesto necesario para la emisión del certificado.
No debería a la fecha desarrollarse ningún tipo de actividad por parte de la empresa en su predio de El Galpón ya que el Certificado de Aptitud Ambiental es presupuesto necesario para el inicio de cualquier actividad vinculada a ese proyecto. (Ley 7070)
5. Sugerencias.
Esta comisión entiende que se debería revisar la concesión de gas otorgada con tarifas subsidiadas por Decreto Provincial 3288/10. Ya que el gas no será combustible del proceso productivo sino que se lo utilizará como materia prima. La empresa dice en su informe (sic) “que el proceso a realizar en el complejo de producción de nitratos, consiste básicamente, en modificar el gas natural para convertirlo en amoníaco”.
Asimismo, señalamos que la participación ciudadana que se pudiere generar a partir de los reclamos de los vecinos, ya sean audiencias, consultas, o cualquier otro medio, deben ser convocadas con suficiente antelación a la fecha fijada para el evento, mediante amplia e idónea difusión, debidamente publicitada por medios que garanticen el efectivo conocimiento de todos los interesados. Además, deben ser informadas y respaldadas con documentación técnica y científica, que avalen y justifiquen el proyecto realizado.
Desde el punto de vista ambiental entendemos que se deben preservar las características ambientales y productivas, como así también desarrollar las potencialidades turísticas que permiten conjuntamente el desarrollo de la región y la preservación del ambiente.-
Nos parece oportuno resaltar que el EIAyS tiene como finalidad PREVENIR los impactos no queridos al ambiente y la sociedad; lo cual se traduce en no esperar al inicio de las actividades para adoptar las medidas de prevención y/o mitigación de daños.-