REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROV

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA- ANEXO: CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO CON COMPETENCIA RESTRINGIDA

TITULO I

Art. 1: En virtud de lo establecido en el estatuto de creación de la Comisión Directiva y Comité Ejecutivo del Instituto de Defensa del Consumidor, se crea el siguiente reglamento. El Instituto de Defensa del Consumidor de este Colegio ajustará su funcionamiento al presente Reglamento que podrá ser ampliado y/o modificado en sesión del Directorio de oficio o a pedido de los integrantes de la comisión.

Art. 2: Funciona en dependencia directa del consejo Directivo del colegio de Abogados y procuradores de la Provincia de Salta y en el lugar que a tal efecto le sea destinado. Se constituirá, reunirá y deliberara exclusivamente en la sede del Colegio, instalándose allí también actas respectivas, Archivo de casos y Declaraciones Juradas de sus integrantes y carpeta de datos que deberán suscribir todas aquellas personas que requieran el servicio.

Art. 3.- Su misión es brindar en el ámbito de la Provincia de Salta, capacitación, practicas y especialización a los matriculados integrantes de la comisión como así también en su anexo de consultorio Gratuito asesoramiento gratuito para aquellas personas carentes de recursos que lo solicitaren y cumplimenten los requisitos exigidos por el CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO que ya funciona en el Colegio de abogados. Además, en casos puntuales podrán los integrantes de la comisión tomar a su cargo la organización de patrocinio gratuito en juicio. Se deja sentado que la gratuidad del servicio exime a los beneficiarios del pago de honorarios del letrado interviniente. Pero no así a los gastos que demande el proceso, tales como estampillado y todo otro tipo de gastos justificados y debidamente rendidos por el Profesional. Los gastos serán rendidos al cliente y a la Comisión Directiva del Instituto de Defensa del Consumidor.

Art. 4: El servicio de asesoramiento será prestado por los abogados de la comisión que por orden del Listado de Matriculados del anexo de la comisión de defensa del consumidor corresponda. Cuando resulte necesario el patrocinio o la representación ante los Tribunales, esta tarea será encomendada a dicho letrado, según se establece más adelante. La modalidad de atención se establece de acuerdo al profesional a intervenir.-

TITULO II
Autoridades e Integrantes.

Art. 5: Las autoridades e integrantes de la Comisión se designarán conforme al estatuto de creación de la Comisión Directiva y Comité Ejecutivo del Instituto de D° de Defensa del Consumidor

Art. 6: Los abogados que participen de la Comisión y del consultorio Jurídico deberán completar una planilla con todos sus datos personales y antecedentes profesionales. El Coordinador del Consultorio está facultado para solicitar, por escrito fundado al Consejo directivo, la desvinculación de los abogados asesores, pudiendo dar cuenta de inmediato al Tribunal de Disciplina de los antecedentes que originaron la medida para su intervención.

TITULO III

Personas que pueden ser asistidas o patrocinadas por el Consultorio.

Art. 7: En términos generales, sólo se podrá brindar el servicio a personas carentes de recursos. Este es un concepto que queda al arbitrio de los profesionales que atiendan cada caso y que en última instancia será resuelto por el Coordinador. No existen normas ni pautas que limiten la actuación de la Comisión, pudiendo inclusive, según el caso, atender y patrocinar personas Jurídicas, contempladas como consumidores según la Ley 24.240 siempre y cuando carezcan de los medios económicos necesarios para contratar los servicios de un profesional rentado o por su objeto no persigan fines de lucro. En todos los casos deberán extremarse los recaudos tendientes a evitar la atención de personas que pudieran contar con medios suficientes para valerse por sí mismos y del mismo modo, deberá prevenirse la posibilidad de restar o interferir el trabajo de los abogados de la matrícula. También se atenderá a personas no carentes de recursos cuando efectúen reclamos o pidan intervención del Consultorio en asuntos que no superen los montos que fije anualmente la Comisión. Los letrados a quienes se les derive la atención de estos casos no podrán celebrar pactos de honorarios de ningún tipo con las personas cuya atención se les haya derivado.

Gratuidad del Servicio.

Art. 8 : Se considerará falta grave, que será denunciada al Tribunal de Disciplina, el cobro por parte de los Abogados Asesores de la comisión, de cualquier importe a los consultantes dentro del ámbito del Anexo referenciado.

TITULO IV

Materias de Incumbencia del Consultorio.

Art. 9: Se atenderán UNICAMENTE cuestiones patrimoniales y no patrimoniales derivadas de la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor de la Nación y sus leyes complementarias

TITULO V

Obligaciones que asumen los Letrados Consultores.

Art. 10: Los profesionales deben tener presente, que a los consultantes de consultorio Anexo se les deben explicar los derechos que los asisten. Es también obligación de los consultores, extremar todos los recaudos y medidas tendientes a obtener conciliaciones y arreglos extrajudiciales, a cuyo efecto informaran los procedimientos gratuitos existentes sin patrocinio letrado (Secretaria de defensa del Consumidor de la Provincia de Salta). Asimismo los abogados parte de la comisión que efectúen la consulta NO podrán en ningún caso derivar el caso a su estudio particular sin dar cuenta previamente, al Abogado Coordinador a los fines de seguir el procedimiento previsto.

TITULO VI

Objetivos de la comisión y su anexo

Art. 11: Propiciara a promover la formación práctica en el ejercicio profesional de los abogados noveles que participen y la especialización en general de sus miembros. A tal efecto, la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor podrá organizar equipos de investigación, estudio, pasantía, clínicas, conducidos por abogados que acrediten experiencia suficiente y realizar a sus efectos convenios con Organismos Públicos como la secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia.-

TITULO VII

Patrocinio y Representación Jurídica de los consultantes del anexo.

Art. 13: Aquellos casos que requieran actuación judicial a criterio del abogado que atienda la consulta, serán remitidos con sus antecedentes a la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor, o quien lo reemplace, el que decidirá en definitiva el curso de acción a seguir.

Art. 14: El patrocinio y representación serán ejercidos por abogados inscriptos en el Colegio y la comisión, designados para cada caso por la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor que podrán ser los mismos profesionales que atendieron la consulta.
Art. 15: Cuando un letrado haya sido designado para representar o patrocinar un caso, no le será asignado otro, hasta que se hubiera completado la totalidad de la lista.

Art. 16: A partir de la designación en el caso por parte de la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor y con la firma del solicitante, asumirá el abogado designado en plenitud todas las facultades inherentes a su condición de abogados patrocinantes, sin perjuicio de los informes que eventualmente les requiera el Consultorio sobre el estado de los trámites. El abogado designado solo actuara como letrado patrocinante, no pudiendo actuar con poder salvo expreso pedido del solicitante por motivos fundados y asentados en el libro de patrocinio.

Art. 17: El abogado asume el deber de informar a la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor, toda novedad que a su juicio sea de importancia, relativa al caso a su cargo. Terminada su actuación presentará un informe final que deberá incluir el resultado alcanzado. Esta información será volcada a una estadística de casos atendidos que confeccionará la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor y estará a disposición de los Matriculados en general.

Art. 18: El abogado designado podrá excusarse por escrito de intervenir por razones atendibles a juicio de la Comisión Directiva de Defensa del Consumidor. En tal supuesto se asignará el caso al siguiente letrado por orden de lista incluyéndose al excusado en sustitución del abogado designado en su lugar, para el turno inmediato siguiente.

Art. 19: Cuando el impedimento fuera relativo a situaciones personales de carácter temporal, justificadas, se le apartará de la listas por un plazo máximo de tres meses, reintegrándosele una vez vencido el plazo acordado.

Art. 20: La gratuidad del servicio, que obligatoriamente se debe guardar hacia el patrocinado o representado, no impedirá al letrado percibir honorarios a cargo de la parte contraria, siempre que fuesen regulados judicialmente o acordados en convenios extrajudiciales.

Art. 21: Excepcionalidad del patrocinio: Es obligación del abogado que intervenga en la etapa de consulta informar al consumidor, que tanto la consulta como su eventual patrocinio es único y excepcional, no pudiendo este, requerir nuevamente el servicio una vez agotado el procedimiento previsto en el presente reglamento.-

Art. 22: El Consejo directivo del colegio de Abogados arbitrara los medios tendientes a brindar al presente reglamento de medios conducentes a su concreción práctica mediante la celebración de convenios con organismos Públicos y Privados.

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