ESTATUTO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE D° DE DEFENSA DE

ESTATUTO DE CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA Y COMITÉ EJECUTIVO
DEL
INSTITUTO DE D° DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

COMISION DIRECTIVA: Es el órgano responsable del funcionamiento y la dirección del Instituto de D° de Defensa del Consumidor del Colegio de Abogados de la Provincia de Salta (CAPS).-
La Comisión Directiva del Instituto se compondrá de nueve (9) miembros titulares. Habrá además tres (3) miembros suplentes.
Las personas que integran el Instituto designarán por simple mayoría al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales Titulares, tres Suplentes, tres miembros Titulares del Comité Ejecutivo y tres Suplentes.
La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez a la semana. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de al menos cinco de sus miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, salvo cuando deba decidir la separación de algún miembro, en cuyo caso se requerirá una mayoría especial de dos tercios de los integrantes.

Requisitos para la designación y duración del mandato
Los miembros titulares, como también los suplentes, durarán en su mandato un año. Los mismos podrán ser reelegidos para ocupar el mismo cargo sólo por un nuevo período, luego del cual deberá transcurrir al menos un año para poder ser elegidos nuevamente. Se convocará en forma abierta a los abogados de la matrícula y se celebrará una Asamblea en la que se procederá a la elección de autoridades por simple mayoría de votos de los presentes.
En la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, ésta designará por simple mayoría a los integrantes del Comité Ejecutivo.

Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, los Convenios y demás normas que se dicten.
b) Designar los cargos del Comité Ejecutivo.
c) Dirigir y administrar el Instituto, manteniendo y fomentando las relaciones con el CAPS y entidades afines.
d) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como miembros del Instituto y aplicar las sanciones previstas en el Reglamento.
e) Crear las comisiones necesarias para la consecución de los fines del Instituto.
f) Dictar las reglamentaciones necesarias y convenientes para el funcionamiento del Instituto.

Funciones y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva

PRESIDENTE: El Presidente ejerce la representación del Instituto, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, fijando el orden del día.
b) Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva.
c) Velar por la buena marcha del Instituto, observando y haciendo cumplir el Reglamento, los Convenios y demás normas pertinentes.
d) Celebrar convenios con la Administración Pública, empresas públicas y/o privadas y personas físicas; en representación del Instituto.
e) Proponer a la Comisión Directiva las medidas disciplinarias que puedan corresponder, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión ordinaria que se celebre con posterioridad al hecho sancionable.
f) Representar al Comité en las Relaciones Públicas.
g) Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva. En caso de empate el voto de quien ejerza la presidencia se computará doble en las reuniones de Comisión.
h) Integrar con el Secretario y el Tesorero la Mesa Directiva del Comité, la que podrá tomar todas las medidas que se consideren de trámite o urgencia.

VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, con iguales derechos y obligaciones, asumiendo el cargo de Presidente en caso de vacancia. Queda facultado para representar al Instituto en su relación con el CAPS y frente a terceros.

SECRETARIO: El Secretario, además de las tareas especiales que se le pudieran encomendar y de refrendar la firma del Presidente y Vicepresidente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, proyectando su convocatoria.
b) Llevar el libro de actas de sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas que se asentarán en el mismo, las que rubricará con el Presidente y el Vicepresidente.
c) Llevar el Registro de miembros del Instituto.
d) Refrendar convenios con terceros junto al Presidente y Vicepresidente.
e) Difundir entre los miembros el extracto de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva.

PROSECRETARIO: El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia, con iguales derechos y obligaciones, y asumirá el cargo en caso de vacancia.

TESORERO: El Tesorero es el responsable inmediato de la gestión económica financiera.
En tal carácter le corresponde:

a) Conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente en su caso, procurar la recaudación y disponer la erogación de los fondos necesarios para el funcionamiento del Instituto, el Consultorio Jurídico Gratuito (CJG), la realización de cursos y post grados y toda otra actividad que demande la natural actividad del Instituto. Para la validez de tales actos se requerirá la firma conjunta del Presidente o del Vicepresidente, con la del Tesorero o Protesorero indistintamente.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva.
c) Percibir los fondos de toda naturaleza destinados al Instituto y/o su actividad.
d) Presentar a la Comisión Directiva la rendición de cuentas en forma mensual, que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.

PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, con iguales derechos y obligaciones, y asumirá el cargo en caso de vacancia.

VOCALES: Los Vocales Titulares participarán en todas las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, y deberán desempeñar las comisiones y tareas que el órgano les encomiende pudiendo integrar subcomisiones internas (ej.: organización de cursos de post grado, publicaciones, difusión, eventos, etc.). En caso de renuncia o ausencia, serán reemplazados por los Suplentes. Fuera de esta hipótesis, los Vocales Suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin derecho a voto.

COMITÉ EJECUTIVO: Es un comité dependiente de a Comisión Directiva, con funciones específicas de organización y control del CJG.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo

a) La organización, vigilancia y control; del correcto desempeño del Consultorio Jurídico Gratuito (CJG) y los profesionales que lo integran, cuidando que la operatoria sea debidamente registrada en los libros especialmente habilitados a tales efectos.-
b) Asistir con fines consultivos a las reuniones de Comisión Directiva. Informar y Dictaminar sobre el funcionamiento del CJG y el desempeño de los profesionales que lo integran.-
c) Cumplir con las disposiciones de la Comisión Directiva y convocar a misma cuando lo juzgue necesario.-

COORDINADORES TITULARES DEL COMITÉ EJECUTIVO: Son responsables inmediatos del cumplimiento del convenio con la Secretaría de Defensa del Consumidor, como así también la organización, vigilancia y control del correcto desempeño del Consultorio Jurídico Gratuito (CJG).
En tal carácter les corresponde:

a) Registrar a los profesionales interesados en atender el CJG del consumidor y su disponibilidad horaria.-
b) Organizar, otorgar y comunicar los turnos según corresponda (mañana o tarde), de los profesionales del CJG.-
c) Presentar a la Comisión Directiva el organigrama correspondiente para su aprobación.-
d) Informar a los profesionales del CJG que incumplan con su compromiso de atención, y comunicar inmediatamente a la Comisión Directiva cualquier irregularidad.-
e) Solicitar a la Comisión Directiva, las medidas tendientes al correcto y normal funcionamiento del CJG.-
f) Prima facie determinar las consultas que resulten improcedentes para el CJG.-
g) Llevar los libros de control habilitados a tal fin.-

COORDINADORES SUPLENTES: Reemplazarán a los Coordinadores Titulares en caso de ausencia, con iguales derechos y obligaciones, y asumirán el

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