Comentario del fallo de la Corte de Justicia de Salta, en el Expte. CJS 35.192-12 Salta

Día del Medio Ambiente

Comentario del fallo de la Corte de Justicia de Salta, en el Expte. CJS 35.192-12 Salta

Competencia y legitimación pasiva

Autos caratulados: Salas, Dino y otros vs. Provincia de Salta, y Estado Nacional – Amparo.

Fallo dictado el 24 de mayo de 2012.

Previo a l comentario sobre el fallo de la Corte de Justicia de Salta ,es necesario resaltar que este Fallo se dicta como consecuencia de la remisión de la causa por la CSJN a la Corte de Justicia de Salta, luego de que aquella se declarara incompetente. Lo que se produce después que el Superior Tribunal Federal, dictara medidas cautelares referidas a la suspensión de la tala indiscriminada y al desmonte de bosques en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la Provincia de Salta (un millón de hectáreas).

Los actores de la acción de amparo , presentada directamente ante la CSJN, son miembros de comunidades indígenas de esas localidades, y organizaciones criollas , quienes concurrieron a la audiencia pública convocada por la Suprema Corte, y realizaron reiteradas presentaciones, posteriores a dicha audiencia, pero anteriores al fallo en el que la CSJN se declara incompetente, señalando que el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta, no obstante sus declaraciones, y el dictado de normas , citadas luego por la CSJN, no estaba controlando los desmontes , y que estaba autorizando nuevos. Además, denunciaron que el ordenamiento territorial aprobado por ley, era totalmente perjudicial y que se “pintaron de verde”, o se autorizaba a desmontar áreas ocupadas por comunidades, y que se debían preservar. O en las cuales el desmonte ocasionaría un daño ambiental irreversible.

La Secretaría de Ambiente de la Nación participó, mediante el asesoramiento del Dr. Néstor Cafferatta, entonces integrante de esa Secretaría, en la preparación del proyecto de ley que confeccionó el P. E. ,para la elevación a ambas Cámaras Legislativas, de “la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de Salta”, proyecto que luego se convirtió en la ley 7543.
El fallo que dispuso la medida cautelar, fue comentado por nosotros y por muchos autores dada la circunstancia de que por primera vez en una sentencia de la CSJN se señala la importancia “del estudio de impacto ambiental acumulativo.” Este fallo fue de fecha 26.3.2009.
Asimismo el fallo tuvo como fundamento muy especial, el principio “ precautorio”, para evitar que se continúe desmontando en la provincia de Salta en forma indiscriminada , lo cual era altamente perjudicial al medio ambiente.

Cuando, con posterioridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declara incompetente, lo realiza analizando también otros aspectos que hacen a la cuestión de fondo debatida y justificando la medida cautelar que supo dictar y el levantamiento posterior de dicha medida. Disponiendo a continuación la remisión de la causa a la Corte de Justicia de Salta.

El fallo que ahora comentamos hace expresa mención de esos justificativos, en el apartado 4º
Cuando dice que el Superior Tribunal Federal ordenó que la provincia realice en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y desarrollo Sustentable de la Nación, un estudio que analizara el impacto ambiental acumulativo de la tala y el desmonte y propusiera una solución que armonice la protección de los bienes ambientales con el desarrollo en función de los costos y beneficios involucrados”. Sin perjuicio de la decisión que pueda recaer sobre su competencia.

En el segundo párrafo, sigue diciendo la Corte de Salta, que “en el citado fallo se puntualizó que el Estado provincial había elaborado el estudio requerido y que ha desarrollado políticas públicas ambientales tendientes a instaurar un régimen tuitivo de los bosques nativos existentes en el territorio salteño. En tal sentido destacó la sanción de la ley 7543 y los decretos reglamentarios 2785.09 –reglamentario. 2789.09 y 3676.09- que evidencian- según aprecia la Corte Nacional- la voluntad política del Gobierno Provincial de superar el conflicto y demuestra un avance significativo en la legislación provincial en lo que concierne a la protección de los bosques nativos, mediante la utilización de diversos instrumentos de gestión ambiental (considerando 5)”.

“Estimó el Alto Tribunal, dice la Corte de Salta, que en las condiciones indicada, se alcanzaron los propósitos perseguidos con la intervención asumida en el pleito y que correspondía, consecuentemente, que se desprendiera del conocimiento de la causa”.
En relación a la competencia en el orden provincial, en este fallo lo que realiza la Corte de Justicia de Salta, es señalar las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Salta, (art. 87 y 153 apartado II), que dispone que cuando la acción de amparo sea interpuesta contra cualquier acto u omisión del titular del Poder Ejecutivo, la competencia es de la Corte de Justicia de Salta. Fundando así su fallo que dispone su competencia en esta causa.

Pero también dice que siguiendo la jurisprudencia de la CSJN y cita Fallos 308:229,310:1116, 311:172 313:97: entre muchos, que para determinar la competencia es preciso atender principalmente a la exposición de los hechos y en la medida que se adecue a ellos , al derecho invocado como fundamento de su pretensión.” Comenzando a analizar a partir de allí la legitimación pasiva del titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Señala que la legitimación pasiva de la provincia se fundó en el deber que le atañe de proteger el medio ambiente, la vida y la salud de las Comunidades Indígenas y agrupaciones criollas. Y destaca que cuando se cita por la CSJN al sr. Gobernador, comparece el Fiscal de Estado, y en apartado 5 expresa que la Provincia de Salta es representada legalmente por el titular del Poder Ejecutivo, quien además dirige y formula sus políticas, es jefe de la administración centralizada y descentralizada y es el único órgano estatal que ejerce “latu sensu” (sic) función gubernativa .( arts. 140,144 de la Constitución Provincial y la ley provincial 7483, y sus antecesoras leyes 5811 y 7190). Destacando que “ resulta incontestable que el diseño de las políticas públicas relativas a la protección de los bosques nativos y a las que se refirió el alto Tribunal Federal en los considerando 3,4 y5 del pronunciamiento ( antes referenciado) pone en evidencia l a voluntad política del Gobierno Provincial representado por el Poder Ejecutivo”. Haciendo expresa mención de los considerandos del decreto dictado por el P.E. al momento de dictar el decreto 2789.09 Reglamentario de la ley 7543, como así lo entiende la Corte de Salta, que en ese mismo sentido debe interpretarse las comparecencias del Fiscal de Estado en la causa .Queda así definida entonces, la legitimación pasiva y la responsabilidad del jefe del Poder Ejecutivo. Resolviendo la competencia originaria del Tribunal (CJS) para entender en autos.

Debo señalar que a la fecha de este comentario (11.5.2013) todavía la Corte de Justica de Salta no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, ni ha dispuesto otras medidas para analizar la situación actual de los bosques nativos y el estado de las talas y desmontes.

María Cristina Garros M.

Directora de IDEAS de la UCASAL

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