La Información previene los daños.

**La Información previene los daños.**

El lugar preponderante que ocupa actualmente la información en las relaciones jurídicas es un fenómeno reciente, pues antiguamente se le otorgaba una importancia ciertamente relativa. Esto se debía a la distinta concepción que se tenía, no sólo de la negociación jurídica en sí misma, sino, en general, de la visión diferente que había del hombre como persona y como sujeto de derecho.

En la época de nuestro Codificador Vélez Sarsfield, (s.XIX), se concebía a la persona contratante como aquel individuo que concurría a celebrar un negocio con otro sujeto en iguales condiciones fácticas y jurídicas. Es decir, había en el derecho una presunción de que el sujeto que realizaba un acto jurídico era suficientemente idóneo y capacitado para comprender todas las vicisitudes que podía tener un negocio determinado.

De tal forma entendido, el vínculo jurídico, no era obligatorio para la parte contratante trasladar a la otra una gran cantidad de información para celebrar el negocio, pues sólo debía informar respecto de los elementos básicos y suficientes para que esta tuviera conocimiento preciso del objeto y licitud del acto.
Se trataba de relaciones jurídicas paritarias, es decir, entre pares, entre iguales.

Actualmente la situación ha cambiado sustancialmente, la complejidad jurídica y técnica ha invadido la negociación entre los sujetos, asistimos a un intrincado escenario de propuestas y productos, nos toca transitar por un laberinto de situaciones que nos presenta la modernidad, nos vemos abrumados por la oferta de servicios y cosas con infinita variedad de formatos y diseños, nos domina un universo compuesto por un variado abanico de proposiciones para adquirir, contratar o usar.

De modo que las relaciones jurídicas ya no son paritarias, tal como se las concebía antiguamente, sino que, existe entre los sujetos intervinientes, lo que se ha dado en llamar asimetría, que se refleja en diversos campos: hay asimetría en lo técnico, en lo jurídico, en lo económico, en lo estructural.
Y esta asimetría se presenta no sólo en las relaciones de consumo entre proveedor y consumidor, sino que, también se manifiesta en las relaciones del derecho general patrimonial entre empresas u otros sujetos de derecho entre sí.

Pensemos, a modo de ejemplo, que existe asimetría técnica y estructural no sólo entre el simple adquirente de un producto con diseño complejo -como puede ser cualquier artefacto doméstico de última generación-, con quien lo produce o comercializa, sino también, entre la empresa local que presta servicios a una de mayor envergadura que, en muchos casos, resulta ser de origen foráneo, con sede en otos países y con alcance a una mejor tecnología y medios estructurales.

Esta diferencia entre partes, que los economistas ven como una falla propia de mercado, constituye un fuerte desafío jurídico pues ha obligado a repensar los elementos esenciales de todo acto jurídico.
Con esta motivación compensadora y equilibrante el derecho ha venido otorgando a la información la calidad de nexo aproximador de posiciones desiguales.

Son numerosas las normas de nuestro ordenamiento jurídico que refieren a la información, la cual incluso, en la defensa del consumidor, adquiere rango de garantía constitucional, conforme al art. 42 de la Ley Suprema.
Para mencionar algunos casos podemos decir que existen también otras normas de jerarquía infra-constitucional que consagran a la información como elemento que tiende a evitar daños a los sujetos vinculados por relaciones jurídicas.

Tal el caso del art. 1198 del Código Civil, que impone el principio de buena fe en la celebración de los contratos, principio este que tiene la virtualidad jurídica de generar obligaciones entre las partes, por ejemplo: la de informar adecuadamente respecto de todas las cuestiones, de las cuales deba estar al tanto el co-contratante, para que su voluntad no se impregne de un vicio por desconocimiento de aquellas pautas concretas de las que debió tener noticia antes de perfeccionar el acuerdo y que lo hubieran conducido a actuar en un sentido determinado y prevenido de todos los riesgos.
Por su parte, el art. 4° de la ley de defensa de consumidores, que impone recaudos obligatorios de cómo debe ser la información, precisando que esta debe ser dada en forma cierta, clara y detallada respecto de los bienes y servicios que se ofrecen.

Asimismo, en las prácticas médicas luce la obligación de brindar información para lograr del paciente o su familiar el “consentimiento informado”, que no es ni más ni menos que anoticiarlos de todas y cada una de las circunstancias que hacen a la prestación, sobre todo en casos de intervenciones quirúrgicas.
También la información puede resultar esencial en ciertas actividades deportivas pagadas, en donde es fundamental que el instructor o experto anoticie al sujeto respecto de todos los riesgos y peligros que puede acarrear su práctica, como así también sus modos de evitarlos, sobre todo en disciplinas extremas como escalamientos, parapentes, buceo, caza, etc.

En todos estos casos -y otros muchos cuya mención excede el marco de este artículo- la información, que es debida por las partes entre sí, no es una información común y corriente, sino que debe reunir ciertos elementos para ser eficaz y relevante jurídicamente: ser cierta, exhaustiva, clara, detallada y comprensible para el sujeto destinatario de ella, es decir, adecuada.

De esta forma, contando con dichos elementos de conocimiento, la persona o empresa contratante condiciona su comportamiento en un sentido determinado para evitar las contingencias dañosas que pudiera traer aparejada una relación jurídica, por lo tanto, los riesgos o el daño que eventualmente pudieren presentarse, se ven reducidos o atenuados porque la persona cuenta con una información valiosa proporcionada por la otra parte en forma obligatoria, que condiciona favorablemente el resultado y las consecuencias de cualquier actividad que trasciende lo personal o privado y se manifiesta en una relación jurídica inter o pluri subjetiva.

Jorge A. de la Zerda, abogado, Especialista en Derecho de Daños.

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