RESOLUCION CONSEJO DIRECTIVO SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES RESPECTO A LA REPARACIÓN HISTÓRICA- LEY N° 27.260
En sesión del día 4 de Noviembre de 2.016 el Consejo Directivo del
Colegiode Abogadosy Procuradoresde Salta ha resueltorespecto a los honorarios por la intervención de los letrados en la Reparación Histórica, lo que a continuación se expondrá.
Previo a emitir su declaración ha considerado que legislación aún vigente en dicha materia federal y nacional, por su naturaleza y carácter previsional, es la Ley N° 17.040 del 13/12/1966 (t.o. 1974), que regula expresamente sobre la conducta y la actuación de los apoderados y gestores.
Dicha ley, en su art. 1° -inc. b), establece que la representación ante los organismos nacionales de previsión (A.N.Se.S..) de los afiliados o sus derechos habientes, sólo podrá ejercerse, entre otros, por los abogados y procuradores de la matrícula.
Asimismo, en su art. 5°, establece que los abogados y procuradores de la matrícula, no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos (2) meses de la prestación que a éstos corresponda.
Es decir, claramente establece que por la representación y gestión letrada en la A.N.Se.S. y a favor del beneficiario previsional, el letrado no puede percibir más de dos (2) haberes previsionales.
En consecuencia, a dicha normativa legal que se encuentra vigente, debe adecuarse el reconocimiento de los honorarios a percibir en las situaciones de “Reparación Histórica” previsto por la Ley N° 27.260, por lo que se sugiere que el letrado pueda percibir la misma cantidad de diferencia que logre por dichasactuaciones.
Es decir, como el letrado interviene para lograr la diferencia entre el haber jubilatorio actual que el beneficiario previsional ya tiene y en la que no intervino, y la reparación histórica ofrecida por la ley, resulta un criterio razonable y ajustado a derecho que pueda percibir en concepto de honorarios hasta dos (2) diferencias de haberes previsionales, más los gastos de representación que eroguen las actuaciones.
Dichas actuaciones, que consisten en la incorporación de la diferencia en el haber previsional del beneficiario por la reparación histórica (Ley N° 27.260), la realiza el letrado mediante su activa participación en la A.N.Se.S., prevista por la misma ley que la concede, con la identificación de su huella personal y clave de seguridad social, para concluir en la implementación de un acuerdo que permita el reajuste del haber previsional y la cancelación de las deudas con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias, actuaciones que no sólo comprende la intervención en sí sino el adecuado asesoramiento legal en la situación particular de cada beneficiario, la posibilidades concretas de obtener la supuesta reparación, y las vías para que le sea reconocido plenamente su derecho, todo lo cuál no implica una mera gestión ni una mera identificación dactilar, sino el comprometido estudio y adecuado asesoramiento en cada caso particular del letrado interviniente, lo que no es otra cosa, que el reconocimiento a sus justos honorarios, que dignifican la profesión, y que obviamente resulta inconstitucional a todas luces la determinación por un órgano administrativo de los mismos, a más de lo irrisorio e indigno cuando se los establece por un decreto que implica una afrenta a los arts. 14, 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional así como a los arts. XIV y XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por lo que el Consejo Directivo RESUELVE:
1.- Los letrados que intervienen en las actuaciones por reparación Histórica tienen el derecho de percibir honorarios de los beneficiarios previsionales.-
2.- Los honorarios fijados por la ANSES resultan inconstitucionales, indignos e irrisorios.-
3.-Resulta un criterio razonable y ajustado a derecho que el letrado pueda percibir en concepto de honorarios hasta dos (2) diferencias de haberes previsionales, más los gastos de representación que eroguen las actuaciones.



