PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN A ABOGADOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

 

COMISIÓN DE DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN A ABOGADOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN

Cuando los miembros de la COMISIÓN DE DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA tomen conocimiento de hechos que pudiesen constituir una agresión[1] a un abogado ocurrida a raíz del ejercicio de su profesión, darán aviso al Presidente del Colegio y, en su caso, activarán las diligencias contenidas en el presente Protocolo de Actuación.

En estos supuestos, la COMISIÓN DE DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA:

1.-   Tomará contacto inmediato con el profesional agredido, le recabará antecedentes del hecho, y le consultará acerca de si es de su interés que el Colegio intervenga en el caso.

2.-  Procurará reunir por sí toda la información pertinente y conducente para cumplir su cometido, y podrá requerir para ello también la colaboración de cualquier área de la Institución.

3.-  Analizará su competencia para conocer e intervenir en el asunto, de conformidad a su Reglamento y a los antecedentes reunidos.

4.- En caso de determinar su incompetencia, elevará un informe al Consejo Directivo poniendo en conocimiento esta circunstancia a los efectos que pudiere corresponder.

5.- En el caso de considerase competente, consultará al profesional interesado que tipo de medidas que solicita que la Institución adopte y, finalmente, propondrá al Consejo Directivo la adopción de medidas de defensa del colega agredido que estime más conveniente.

    En el supuesto de aprobarse por el Consejo Directivo la realización de presentaciones judiciales, la Comisión podrá solicitarle a ese órgano que designe de un apoderado de la Institución a tales fines.

En oportunidad de proponer la adopción de un modo de acción ante un asunto de su competencia, la COMISIÓN DE DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA tendrá en cuenta las medidas que –sin perjuicio de otras que pudieran aconsejar las circunstancias del caso- se enuncian a continuación:

5.1 Presentaciones o comunicaciones  ante cualquier autoridad o funcionario de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional o Provincial, particular y personas jurídicas de derecho público o privado.  

5.2  Presentaciones ante órganos judiciales[2].

5.3 Convocatoria urgente a los órganos colegiados de la Institución  (Consejo Directivo, Asamblea, Comisiones).

5.4 Requerimientos de dictámenes y de opiniones de expertos, que permitan guiar la actuación de los órganos colegiados.

5.5  Presentaciones ante los medios de comunicación[3].

5.6 La Comisión actuará conforme a los principios de celeridad e inmediatez, y será la encargada del seguimiento de las medidas adoptadas por el Consejo Directivo.

6.- Cerrado el caso, la Comisión elaborará un Informe Final y dispondrá el archivo de las actuaciones.

7.- Las actuaciones serán reservadas y quienes tomen necesaria intervención en las mismas, extremaran las medidas para asegurar su confidencialidad, salvo que expresamente el colega afectado autorice el acceso irrestricto a ellas o su publicación total o parcial.

 



[1] A los fines del presente Protocolo de Actuación, el término comprende las agresiones físicas y verbales directas, tanto como las amenazas, como así también aquellas que se realicen a través de medios masivos de comunicación.

[2] Acompañando al colega agredido en sus presentaciones o, incluso, presentándose como parte querellante. En los supuestos que así corresponda, la Comisión podrá proponer que el Colegio promueva acción de amparo o habeas corpus en favor del abogado agredido.

[3] La Comisión podrá proponer que el Colegio y/o el colega agredido efectúen declaraciones a la prensa, intervengan en reportajes, realicen solicitadas, ejerzan el derecho a réplica, se publique en la página web de la Institución información del caso.

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