PEDIDOS DEL COLEGIO PARA UNA MEJORA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE JUSTICIA Y UN TRATO DIGNO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

El Consejo Directivo remitió en fecha 21/05/2020, pedidos a la Corte de Justicia  con el fin de indicar las siguientes  situaciones que padecemos los litigantes diariamente e implican una clara y manifiesta obstaculización al ejercicio profesional, en desmedro del debido derecho de defensa que trae perjuicios irreparables  a los justiciables: 

 

I.-Que en fecha 20 de Mayo de 2020 ha sido imposible el acceso para envíos escritos web, por encontrarse la plataforma en mantenimiento, lo que ni siquiera nos fuera comunicado oportunamente, por lo que solicitamos emita acordada declarando día inhábil y se suspendan todos los plazos procesales hasta su regularización ,  que salvaguarde los derechos de los justiciables y eviten perjuicios en el ejercicio de derecho de defensa, ya que los plazos continúan corriendo y la imposibilidad manifestada obstruye la defensa de los derechos. Y en consecuencia  se permita la presentación y recepción de escritos en papel ó el envío de los escritos por correos electrónicos, por lo que el profesional pueda optar por el sistema virtual o presencial en la presentación de escritos y diligencias judiciales.

II.- Que respecto a la Acordada Nº 13.114 de fecha 12/05/2020  punto II, donde se recomienda a los tribunales y juzgados no comprendidos en las acordadas antes citadas  que se cursen notificaciones  a los correos electrónicos obrantes en intranet del poder judicial y que fueron proporcionadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, o en su defecto, a través del medio que estimen adecuado, expresamos que:

Como es de su conocimiento el listado que remitió el Colegio de Abogados y Procuradores  de Salta no fue con dicha finalidad, sino sólo a efectos de colaborar en la comunicación informal con el letrado, y reiterando la aclaración de que no se encuentran actualizados, si se llegará a utilizar para realizar notificaciones, provocará nulidades, vías recursivas, y demás planteos procesales, a los fines de  impedir los efectos jurídicos naturales de la notificación.

 Por lo que de resultar necesario notificar por mail debe intimarse al letrado mínimamente a indicar su mail actualizado en el expediente en particular y que será a tales efectos.

III.-Que con respecto a la Acordada Nº 13112 de fecha 08/05/2020 , en especial referencia al ingreso de los letrados al Poder Judicial , solicitamos que aquellos que no posean la credencial respectiva emitida por nuestra Institución por encontrarse en trámite, se compruebe su identidad mediante la presentación del DNI y el cotejo con los padrones oportunamente remitidos a mesa de entradas de Ciudad Judicial , reiteramos sin necesidad de acompañar constancia alguna, más allá de exhibir DNI o en su caso credencial.

IV.- Que de las acordadas emitidas por la Corte de Justicia surge claramente que cuando el expediente se encuentra a nota se podrá compulsar en los Juzgados sin requerirse autorización previa para ello, por lo que si el letrado es par o impar puede hacerlo ese día por ser un trámite indispensable y urgente que no puede realizarse por medios electrónicos,  debiendo ordenarse adoptar a los Juzgados un criterio uniforme en ese sentido, puesto que la interpretación  en forma disímil dificulta el ejercicio profesional con las consecuencias negativas para el justiciable, los profesionales y el servicio de justicia.

V.-Que reiteramos el pedido de implementación urgente y necesaria del sistema IURIX para los Distritos del Interior, que implica un trato desigual y discriminatorio  para los colegas del interior, y que agrava aún más el ejercicio profesional de los mismos.

 VI.-A los fines de confección de cédulas ,  oficios ,etc, que deba realizar la parte, se indique con precisión la fecha y nombre del funcionario que lo ordena, o suscribe, ya sea secretario o juez, incluyéndolo en el Iurix o en Listas Diarias , mail ó en otra modalidad, de tal manera de conocer esos datos.

VII.-Que se advirtió que otras dependencias, como defensorías del Ministerio Público, son atendidas y se recepcionan expedientes y escritos papel, vedándose esa posibilidad al litigante, por lo que resulta un trato discriminatorio.

VIII. -Que se permita la presentación de demandas y contestación demandas y la respectiva  documentación original en papel y de manera presencial y en papel,  ya que el sistema virtual expone a planteos de nulidades procesales. 

IX.- Que respecto a la tramitación de oficios dirigidos a instituciones y organismos de la Provincia  se establezca y comunique  un criterio uniforme acerca del diligenciamiento de los mismos para que lleguen a destino. Proponiendo que sean remitidos por el mismo Juzgado mediante mail institucionales de origen y de destino, y su respuesta por iguales medios.

 X.- Que se determine rápidamente el procedimiento para las audiencias en los distintos fueros.

                        XI.- Que se flexibilice el ingreso, consulta y compulsa de expedientes de los litigantes, sin necesidad de remitir mail alguno, ya que la mayoría de las veces son contestados extemporáneamente y en otros casos ni siquiera han sido contestados.

                       XII. Especial tratamiento a los litigantes en los Distritos del Interior para la consulta y compulsa de expedientes, sin pedido por mail, ya que al ser menor cantidad de letrados, ameritan circunstancias especiales para flexibilizar aún más la prestación del servicio de justicia, como así también presentar escritos en papel. También se permita el préstamo de expedientes para el caso de tener que contestar traslado o ante el vencimiento de plazos ó compulsa.

                      XIII. Que resulta imperiosa la necesidad de que se unifiquen criterios en cada fuero.

                       XIV. Que se instruya a los juzgados, fueros e instancias que los escritos presentados por medios virtuales con ingreso de matrícula y clave del litigante son escritos con firmas electrónicas y no pueden ni deben ser rechazados por los mismos, generando mayor incertidumbre en el ejercicio profesional, cuando la presentación cumple íntegramente con la Acordada 13112 punto VII Anexo II.    

                       XV. Que se indique en listas diarias y en el IURIX la totalidad de  los movimientos de los expedientes, resoluciones y actos procesales, ya que no se refleja lo que ocurre en los expedientes, en todos los fueros e instancias, e incluso los que tramitan ante la Corte de Justicia.

                       XVI. Que resulta necesario la debida y adecuada atención a los litigantes no sólo en mesa de entrada, sino por los Secretarios y Secretarias y Jueces, extendiendo el muy buen criterio de algunos pocos Juzgados que así lo realizan, en aras del respeto a la dignidad profesional e igualdad de trato que nos merecemos, no sólo por el mero hecho de ser personas, sino como lo advierte el Cód. Procesal Civil en su art. 58, “…en el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en el respeto y consideración que debe guardársele…” . Lo que debe aplicarse hoy más que nunca con las debidas sanciones señaladas en dicha normativa.

                       XVII.  Que resulta importante dejar de lado el criterio de algunos juzgados que en los casos de que se haya facilitado el expediente  para su mera compulsa en mesa de entrada  o en el caso de extracción de fotocopias, se coloca luego el expediente en cuarentena que expone al litigante ante la imposibilidad de ejercer correctamente la profesión , ya que los expedientes no se encuentran digitalizados. Ó en su caso aplicando otros medios de desinfección rápida e inmediata.

                      XVIII. Que conforme el criterio de determinar la cuarentena de expedientes por 5 días cuando se devuelve un expediente al juzgado que poseía el litigante en préstamo, debe suspenderse de igual manera  los plazos por cinco días, cuando retiramos los expedientes o se nos notifica mediante cédula papel, por lo que los plazos deberían iniciar su cómputo a partir del 6 día, ya que las medidas de seguridad y protección  debe aplicarse sin distinción  a empleados, funcionarios y litigantes.  

                      XIX. Que no habiéndose prestado el servicio de justicia con normalidad, por la situación que atravesamos por el COVID 19, razón por la cuál se estableció oportunamente la feria Extraordinaria, y con las restricciones actuales al cesar la feria,  solicitamos que se suspenda este año la Feria judicial de julio, con la única finalidad de concretar y aportar celeridad en los procesos judiciales, lo que no es más ni menos, que promover aún más una respuesta jurisdiccional oportuna y la tutela judicial efectiva.

Solicitamos arbitre los medios necesarios para resolver favorablemente los pedidos realizados, para el pleno ejercicio profesional, en protección del debido derecho de defensa de los justiciables y el trato digno que nos merecemos como letrados y letradas, como así también para una mejora sustancial en la prestación del servicio de justicia .

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA

Entradas recientes

COMPARTILO EN TUS REDES SOCIALES

INSTITUTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El Instituto de Derecho Administrativo los invita a participar de las jornadas sobre “Justicia de Faltas desde la perspectiva de la proximidad social” a realizarse los días 29 de abril y 6 de mayo de 15 a 18 hs en el salón de la Caja de Abogados. ➡️ Las jornadas estarán a cargo de autoridades

LEER MAS »

FACA contra la Ley 27.739.

📢 El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta adhiere a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) contra la Ley 27.739. ➡️Esta ley dispone la incorporación de los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF), lo que vulnera garantías

LEER MAS »

INFORME ANUAL 2023

Te invitamos a la presentación del 👉🏼 Informe Anual 2023🗓️ El 24 de abril a las 🕙 10 hsSalón de Conferencias del Colegio de Abogados de la Ciudad Judicial CPTSalta. https://comitecontralatorturasalta.com.ar

LEER MAS »