En fecha 25 de Marzo el COLEGIO solicitó que frente a esta grave situación, que pone en riesgo la supervivencia de los justiciables y su grupo familiar, al igual que la de los letrados profesionales y su grupo familiar, resultaba esencial que se libren órdenes de pago de Honorarios y otros créditos.
Mediante Acordada 13089 de fecha 26 Marzo la Corte de Justicia de Salta resolvió que los magistrados y funcionarios judiciales que estuvieren cumpliendo funciones durante la feria judicial extraordinaria deberán arbitrar las medidas necesarias para posibilitar el libramiento de las órdenes de pago judiciales en los expedientes habilitados y en los siguientes casos: honorarios profesionales de los letrados, pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, créditos laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, honorarios de auxiliares de la justicia.
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta